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AP4300-2017(50619)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 50619 Derly Daniel Gamboa Vanegas y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4300-2017 Radicación nº 50619 Acta 210 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra DERLY DANIELA GAMBOA VANEGAS, EDINSON FABIÁN SALGUERO MONTAÑA, ROLANDO PALACIOS RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL VARGAS BETANCOURTH, ÓSCAR LEONARDO RODRÍGUEZ y NOLBERTO NOGUERA SALAZAR, por el delito de hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES 1. Los hechos relevantes, fueron reseñados en el escrito de acusación, así: “Los hechos acontecieron el día 23 de abril de 2017, cuando los ciudadanos antes referenciados se desplazaban en un bus de la empresa Transoriente que se dirigía al municipio de San Carlos Antioquia, desapoderan de sus pertenencias a varios de los pasajeros de dicho bus, donde una vez lo abordaron se ubicaron en la parte de atrás, bus ocupado por 16 pasajeros, entre ellos los seis acusados y dos menores de edad que fueron aprehendidos y puestos a disposición de la Fiscalía de Infancia y Adolescencia, es decir fueron ocho los ciudadanos que participaron en el desapoderamiento de los bienes de las víctimas utilizando para ello armas blancas.

Siendo así como en jurisdicción del municipio de Guarne concretamente a la altura de la Vereda La Clarita, fueron interceptados por la patrulla del cuadrante toda vez que previo aviso por parte del jefe de comunicaciones de la Estación de Policía de este municipio, quien recibió información vía telefónica, de que en este bus estaban siendo desapoderados los pasajeros de sus pertenencias, por parte de unos ciudadanos que venían en la parte de atrás del mismo.

Cuando los policías interceptan el bus, le preguntan al conductor, quien les manifiesta que efectivamente los estaban, robando los jóvenes que iban en la parte de atrás del bus y así mismo los ciudadanos víctimas de los hechos señalan de manera inmediata a las personas que los habían desapoderado de sus pertenencias, mediante el uso de la violencia utilizando armas blancas, con las que se apoderaron de dinero, celulares, bolsos y objetos personales.

(…) Posterior a la formulación de imputación, se allegó información que aclara, que los seis acusados, junto a los menores de edad, abordaron el bus en la terminal del Norte ubicada en la ciudad de Medellín y en el Rompoy (sic) o glorieta ubicada en la afueras de dicha terminal, empezaron a desapoderar a las víctimas de sus pertenencias, pues fue desde allí donde utilizando armas blancas, ejercieron violencia sobre un menor de edad, logrando despojarlo del dinero, del celular y de los audífonos que llevaba consigo y de los tenis Nike que llevaba puestos, logrando hurtarle a varios pasajeros su pertenencias, siendo capturados en el municipio por información que diera una ciudadana de lo sucedido”[footnoteRef:1] [1: Folio 7 cuaderno del Juzgado ] 2.

El 24 de abril de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Guarne, se legalizó la captura de los aprehendidos, a quienes luego se le formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado de conformidad con el artículo 240 y 241 del Código Penal. En la misma fecha se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.

El 5 de junio del año en curso, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de los prenombrados por la referida conducta, asunto que fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de Guarne, autoridad que en audiencia para formulación de acusación del 15 de junio, se declaró sin competencia para conocer el asunto, una vez fue advertida por la Fiscalía y la defensa que el lugar de ocurrencia del hecho criminal fue en jurisdicción de Medellín, ya que de acuerdo con entrevistas recibidas a los afectados el comportamiento se puede ubicar metros después del terminal del Norte de Medellín y no en Guarne, municipio donde sólo se efectuó la captura, razón por la cual la competencia por el factor territorial recae en un Juzgado Penal Municipal de esa ciudad.

Conforme con lo anterior, remitió el plenario a esta Corporación para que se defina competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que se involucran Juzgados de diferente Distrito Judicial, esto es, Medellín y Antioquia. 2.

El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa …”.

Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 3. En consecuencia, corresponde definir a quién le corresponde conocer de la etapa de juzgamiento convocada en contra de DERLY DANIELA GAMBOA VANEGAS, EDINSON FABIÁN SALGUERO MONTAÑA, ROLANDO PALACIOS RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL VARGAS BETANCOURTH, ÓSCAR LEONARDO RODRÍGUEZ y NOLBERTO NOGUERA SALAZAR, a quienes se les atribuye el delito de hurto calificado y agravado, en razón del factor territorial.

Al respecto, el artículo 43 del estatuto procesal señala: “… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.

A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 3.1.

De la sinopsis fáctica del escrito de acusación radicado el pasado 5 de junio y las precisiones efectuadas en audiencia, se tiene que los hechos fueron perpetrados en jurisdicción del Distrito judicial de Medellín, Circuito de Medellín, por cuanto el injusto se ejecutó metros adelante de la terminal del Norte de la ciudad de Medellín, en jurisdicción de esa ciudad; luego, le asiste razón al funcionario judicial en rehusar conocer del asunto, pues como todas las partes lo advirtieron, el competente es el Juez Penal Municipal con función de Conocimiento de Medellín. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Asignar al Juzgado Penal Municipal de Conocimiento de Medellín –Reparto-, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de DERLY DANIELA GAMBOA VANEGAS, EDINSON FABIÁN SALGUERO MONTAÑA, ROLANDO PALACIOS RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL VARGAS BETANCOURTH, ÓSCAR LEONARDO RODRÍGUEZ y NOLBERTO NOGUERA SALAZAR. 2. Informar de esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de Guarne, para su conocimiento.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8