Micelio
AP4296-2017(50572)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

Radicación No. 50572 JAZMÍN ORTIZ HOYOS y otro Impedimento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP4296-2017 Radicación No. 50572 Aprobado en acta No. 210 Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, dentro de la actuación adelantada contra ORLANDO FLÓREZ ALZATE y JAZMÍN ORTIZ HOYOS por los delitos de hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

HECHOS Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: “Tuvieron ocurrencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2009, en el establecimiento de comercio “Casa de la Tractomula”, ubicado en la carrera 4ª No. 33-35, B/El Porvenir de la ciudad de Cali, donde Jazmín Ortiz Hoyos, aprovechando la confianza depositada por los propietarios y sus funciones como auxiliar contable procedió a falsificar recibos de caja, consignaciones y los extractos bancarios y a alterar las conciliaciones bancarias consignando información falaz, para justificar que los dineros presuntamente habían ingresado a las cuentas bancarias de la empresa, cuando la realidad fue que se apoderó, a través de ese modus operandi, de la suma de $148.169.313.

Por su parte, Orlando Flórez Álzate, previo acuerdo de voluntades con Ortiz Hoyos, de esa suma se apoderó de $10´783.669, ya que procedió a endosar ilícitamente 6 cheques por ese valor, girados a la “Casa de la Tractomula”, los cuales procedió a canjear con el señor Libardo Gálvez”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 12 de marzo de 2013, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía le formuló imputación a JAZMÍN ORTIZ HOYOS y a ORLANDO FLÓREZ ALZATE por el delito de hurto agravado por la confianza, en concurso heterogéneo, pero sólo respecto de la primera implicada, con falsedad en documento privado.

Cargos que los procesados, asesorados por su abogado, decidieron no aceptar. 2. El 8 de junio de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación cuya formulación en audiencia se efectuó el 26 del mismo mes y anualidad ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. 3. La audiencia preparatoria se adelantó en sesiones de 16 y 29 de octubre de 2013, 28 de marzo, 14 de mayo, 13 de junio de 2014 y 16 de junio de 2015.

Por su parte, el juicio oral fue celebrado los días 23 de noviembre de 2015, 29 de febrero, 27 y 28 de junio, 30 de septiembre de 2016, y 6, 7 y 10 de marzo de 2017. Finalizada la práctica probatoria y los alegatos de conclusión, el Juez Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Cali anunció el sentido condenatorio del fallo por los delitos de hurto agravado continuado y falsedad en documento privado y dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 4.

La lectura de la sentencia se realizó el 31 de marzo de 2017. Notificados en audiencia, el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación que sustentó oportunamente en los términos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. 5. Una vez remitida la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a fin de desatar el recurso de apelación, le correspondió la ponencia al doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, quien el 26 de mayo de 2017 manifestó su impedimento para actuar con fundamento en lo previsto en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, e indicó que con el apoderado de los procesados, doctor Raimundo Antonio Tello Benítez los une una amistad íntima, situación que le imposibilita proceder con imparcialidad.

Al respecto, el doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA señaló que en ejercicio de su labor profesional, más concretamente cuando fungió como agente del Ministerio Público en la ciudad de Buenaventura, conoció y compartió con el defensor de los acusados, incluso posteriormente en Cali, cuando ambos fueron Jueces Penales del Circuito, al punto que han departido en reuniones familiares e intercambiado ideas y material académico en el campo del Derecho. 6.

El 2 de junio de 2017, los Magistrados Juan Manuel Tello Sánchez y Carlos Antonio Barreto Pérez, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, no aceptaron el impedimento planteado por el doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, al considerar que no se acreditó la causal planteada, por lo que dispusieron la remisión de las diligencias a esta Corporación, conforme con lo establecido en el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para definir sobre el impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2. Conviene precisar que le resulta imperativo a los jueces obrar con rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en los asuntos sometidos a su consideración, en procura de la verdad y la justicia, siendo tales propósitos los que fundamentan la consagración del instituto de los impedimentos y recusaciones. 3.

En el caso objeto de estudio el Magistrado ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA manifestó su impedimento para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, al amparo de la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], argumentando que con el defensor de los procesados los une lazos de amistad de vieja data, derivados de las situaciones en las que han compartido inquietudes de orden académico, su coincidente vinculación con la administración de justicia, e incluso el hecho de haber departido en el ámbito familiar. [1: Consagra como causal de impedimento la «amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».] 3.1 Sobre la causal en comento, de manera pacífica ha sostenido esta Corporación la necesidad que el sentimiento que se profesa y que motiva el impedimento, sea «de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración » (CSJ.

AP7229-2015), pues si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en « argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento» (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 45985). 3.2 Ahora, en el sub júdice, la Corte estima que las razones aducidas por el doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA no permiten entrever un vínculo de amistad tan profundo con el defensor de los acusados que sea suficiente para nublar las capacidades de ecuanimidad que debe tener como funcionario judicial, pues en sus argumentaciones describió de manera genérica el trato cordial que gobierna su relación, derivada del contacto habitualmente que surge entre colegas y servidores de la rama judicial.

Así, más allá de indicar la existencia de un acercamiento afable producto del compartir la misma profesión y como consecuencia de ello, intercambiar ideas académicas, no señaló circunstancias características de una amistad que trascienda el ámbito netamente laboral como lo sería, entre otras, el tener sentimientos profundos de solidaridad, de intereses y comunidad con sus círculos familiares y demás aspectos que desborden el mero trato de amabilidad y respeto entre profesionales del derecho.

Y aunque el Magistrado ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA sostuvo que ha compartido con el apoderado de ORLANDO FLÓREZ ALZATE y JAZMÍN ORTIZ HOYOS en el ámbito familiar, lo cierto es que dicha afirmación genérica y abstracta no es suficiente para determinar ese altísimo sentimiento de estima y simpatía capaz de obnubilar la imparcialidad del juzgador, pues no precisó en qué escenarios, bajo qué condiciones, si han sido varias o una sola las oportunidades en las que han coincidido con sus entornos familiares, y cómo esa puntual situación ha generado entre ellos un estrecho vínculo de amistad.

Es decir, no se cumplió con la carga argumentativa suficiente para demostrar la real existencia de una amistad íntima que comprometa los criterios del Magistrado ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA y, por esa vía, afecte su imparcialidad para integrar la Sala de Decisión Penal que ha de conocer, en segunda instancia, la sentencia impugnada. En esas condiciones, como los señalamientos efectuados por el doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA no denotan una relación cercana e íntima, más allá del reconocimiento profesional y el compartir laboral, no encuentra la Corte que éstas circunstancias sean suficientes para afectar su imparcialidad y el adecuado devenir de la administración de justicia, razón por la cual se declara infundada la causal de impedimento por él propuesta.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA para conocer las presentes diligencias. En consecuencia, devuélvase la actuación al despacho de origen para que continúe el trámite correspondiente. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2