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AP4291-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 80782 Cesar Awad Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE AP4291-2015 Radicación n° 80782 Acta No. 266 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de CESAR AWAD MARTÍNEZ contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual negó la acción de tutela que elevara en contra de las Fiscalías No. 14 y 40 Seccionales, Tercera Delegada ante esa Corporación, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

CONSIDERACIONES 1. La Sala advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se tiene que la queja constitucional formulada comprende a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, cuya vinculación al trámite se realizó mediante proveído del 17 de abril del año en curso, y esa circunstancia sin lugar a dudas signaba en cabeza de esta Corporación la competencia para conocer del asunto. 2.

En efecto, del libelo de tutela se extrae que CARLOS AWAD MARTÍNEZ cuestiona la decisión de la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena que dispuso el restablecimiento del derecho en su favor pero lo condicionó hasta que se procediera al cierre de la investigación, en resolución que fuera confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de esa ciudad.

Ataca a su vez la decisión que en igual sentido adoptó la Fiscalía 14 Seccional de esa ciudad, a la cual se le asignó luego la actuación, y la negativa que el Juzgado Tercero Penal del Circuito hizo frente a la solicitud de control de legalidad impetrada. 3. Por medio del auto que avocó conocimiento del trámite fechado el 7 de abril del año en curso, el a quo vinculó únicamente a las agencias fiscales de categoría seccional y al despacho judicial aludido, siendo así que mediante auto del 17 de abril siguiente y al advertir la omisión en que había incurrido, anuló la actuación al haber dejado de integrarse al contradictorio a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal y a Benjamín Herrera como tercero con interés, a lo cual procedió, luego de lo cual emitió el fallo cuya impugnación concita ahora la atención de la Sala. 3.1.

Así las cosas, deviene claro que las censuras propuestas por la parte actora cobijan a la agencia fiscal delegada ante esa Colegiatura, la cual automáticamente perdió competencia cuando hizo su vinculación como que se trata de una autoridad judicial de igual jerarquía. 3.2. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 7 de abril de 2015, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala.

Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela. ******* En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a partir, inclusive, del auto de fecha 7 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela instaurada por CESAR AWAD MARTÍNEZ.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Cuarto.- Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5