CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia No. 43121 Ana Carmela Beltrán Valdelamar y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP429-2014 Radicado N° 43121. Aprobado acta No. 27. Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).
A S U N T O Sería del caso definir de plano la competencia para conocer del proceso seguido contra Ana Carmela Beltrán Valdelamar, Jhossimar Herrera Ortíz, Bertha Luisa Herrera Beltrán, José Ángel Cabeza Sánchez, Neyla Victoria Beltrán Valdelamar, Andrés Herrera Beltrán, Gridys Mileth Pérez Ruiz, Rafael Quintana Beltrán, Ana Mercedes Sanjuán Sánchez, Ángel Darío Rodríguez Lang y Javier Ramos Lang, contra quienes la Fiscalía Primera Especializada con sede en Cartagena, presentó escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles, si no fuera porque se advierte que la Sala ya se pronunció acerca del mismo asunto y fijó la competencia.
ANTECEDENTES En el escrito de acusación se narraron como se transcribe a continuación: La presente investigación tuvo su génesis, el día 17 de julio de 2012, mediante información legalmente obtenida, Reporte de Inicio y Formato de Fuentes Formales de la referencia, en el cual los Investigadores de la Sijín Mecar de la Policía Nacional, dan cuenta de que [en] el barrio El Bosque, Transversal 52, Sector Los Olivos, de esta urbe, existen varias residencias, una de ellas bajo la nomenclatura No. 22–70, en las cuales sus residentes, quienes son familia en su mayoría, se dedican al expendio de sustancias alucinógenas (cocaína, marihuana, bazuco, entre otras), en la cual cada quien cumple un rol distinto, durante el día y la noche, e inclusive, prestan los domicilios a sus clientes para el consumo de las mismas, autodenominando este sector como la “Calle del Bronx”, a cargo de una fémina mayor a quien apodan “La Capa”, quien según los EMP y EF, es quien determina los turnos los cuales van o terminan hasta cuando las sustancias estupefacientes que tenga el de la venta en turno, se acaben y entonces continúa o inicia el turno de la siguiente persona, hasta que también se acabe todo lo que ella le entrega a vender (alucinógenos).
Es así, como a través de labores investigativas se estableció que realmente estas moradas sí existen y se denota un gran movimiento de personas a cualquier hora del día, por otra parte, se ubicaron (sic) a un sinnúmero de testigos directos y presenciales, los cuales aportaron información de utilidad para el curso de la indagación, tales como Declaraciones Juradas, Reconocimientos Fotográficos, Entrevistas, entre otras, manifestando los alias de estas personas, tales como: “La Pancha”, “El Negrito”, “La Capa”, “Grey”, “La Chuchi”, “El Flaki”, “El Chino”, entre otros.
Con base a todos los EMP y EF allegados a la investigación, se logró la plena identificación e individualización de todos los miembros de esta organización, de la siguiente manera: ANA CARMELA BELTRÁN VALDELAMAR, (…), JHOSSIMAR HERRERA ORTÍZ, (…), BERTHA LUISA HERRERA BELTRÁN, (…) JOSÉ ÁNGEL CABEZA SÁNCHEZ, (…) NEYLA VICTORIA BELTRÁN VALDELAMAR, (…), ANDRÉS HERRERA BELTRÁN, (…), GRIDYS MILETH PÉREZ RUIZ, (…), RAFAEL QUINTANA BELTRÁN, (…), ANA MERCEDES SANJUÁN SÁNCHEZ, (…), ÁNGEL DARÍO RODRÍGUEZ LANG (…) [y] JAVIER RAMOS LANG, (…).
ACTUACIÓN PROCESAL De la información obrante en la carpeta, se ha podido establecer que el 10 de julio de 2013, la Fiscalía 1ª Especializada de Cartagena presentó el escrito de acusación contra Ana Carmela Beltrán Valdelamar, Jhossimar Herrera Ortíz, Bertha Luisa Herrera Beltrán, José Ángel Cabeza Sánchez, Neyla Victoria Beltrán Valdelamar, Andrés Herrera Beltrán, Gridys Mileth Pérez Ruiz, Rafael Quintana Beltrán, Ana Mercedes Sanjuán Sánchez, Ángel Darío Rodríguez Lang y Javier Ramos Lang, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles.
El conocimiento se le asignó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena. No obstante, su titular, por auto del 3 de septiembre de 2013, resolvió declararse impedido para adelantar la fase del juicio, por considerar que estaba incurso en la causal prevista en el artículo 56-13° de la Ley 906 de 2004. Argumentó el funcionario judicial que cuando ofició como Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, realizó las audiencias preliminares de control de legalidad posterior del allanamiento y registro, legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en este mismo proceso.
En consecuencia, dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por ser el del lugar más cercano. Por su parte, el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla se pronunció mediante auto del 16 de septiembre de 2013, ordenando remitir el expediente a esta Corporación, al considerar que el conocimiento se le debía asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la ciudad de Cartagena, Esta Corporación, por auto del 25 de septiembre de 2013, resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena y asignarle el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
No obstante, este último el 20 de diciembre 2013, devolvió el expediente, con destino al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, argumentando que el Acuerdo PSAA13–10065 del 19 de diciembre de 2013 había ampliado la competencia funcional de ese despacho judicial y el acuerdo PSAA13–10068 de la misma fecha, había prorrogado las medidas de descongestión hasta el 30 de mayo de 2014.
El 7 de enero de 2014, el Juez Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena rehusó el conocimiento retornó la carpeta al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, argumentado que su homólogo, el Juez permanente de Cartagena, se había declarado impedido para conocer ésta y otras actuaciones y ante la supresión del Juzgado de Descongestión de esa ciudad, las había remitido a Barranquilla, decisión que, al resolver los conflictos de competencia planteados por este último –agrega–, avaló la Sala de Casación Penal.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla consideró que esta Corporación debía definir la competencia, porque se desconoce el motivo para que el Juzgado Penal del Circuito de descongestión de Cartagena rehúya el conocimiento, incluso cuando en algunos casos ya había intervenido oficiando como Juez Adjunto. Además, el Consejo Superior de la Judicatura tiene la facultad constitucional y legal de asignarle al Juez de descongestión el conocimiento de los procesos penales que en principio tuviera a su cargo el Juez permanente, porque aquellos cuentan con la competencia territorial y material que se les señale en el acto de creación (art. 11, parágrafo1, L. 1205/2009).
Explica que la Corte Suprema de Justicia resolvió en pretéritas ocasiones acerca de impedimentos con respecto a estos mismos procesos, sin definir la competencia, advirtiendo que le asignaba el trámite al Juzgado de Barranquilla, porque no estaba en funciones el de descongestión de Cartagena. C O N S I D E R A C I O N E S Conforme con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, la Corte tiene la atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que se suscite entre Jueces de diferentes distritos.
Ahora bien, se dijo en la providencia CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322, que la competencia para conocer el presente asunto radicaba inicialmente en un Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, porque los hechos sucedieron en esa ciudad y en sus alrededores. No podía desconocerse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que la competencia para conocer del juzgamiento radica en el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Asimismo, según lo señalado en el artículo 44 ibídem, las únicas excepciones a la competencia territorial se presentan «cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos», pues en tales casos le corresponde a las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los Consejos Seccionales, según su competencia, ordenar el traslado de un juez que razonablemente se considere más próximo para que atienda las diligencias o el desarrollo del proceso, siempre y cuando se respeten los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de la justicia e inmediación; y la designación recaiga en funcionario de igual categoría; todo lo cual deberá informarse de inmediato a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a los demás funcionarios interesados en el asunto.
No obstante, en el citado auto, dadas las especiales circunstancias del caso, esta Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y, en consecuencia, definió en esa oportunidad que el competente era el Juez Especializado de Barranquilla, a donde se remitió el expediente.
Ello, por cuanto la duración establecida para el Juzgado de descongestión apenas abarcaba del 1º de agosto al 30 de septiembre de 2013 y en tan corto período, difícilmente se tramitarían las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral. Ahora, el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla –despacho al que se insiste la Corte le asignó el conocimiento del asunto– rehúsa la competencia que se le había asignado y plantea de nuevo el conflicto, al considerar que el conocimiento debe asumirlo el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena, porque en el Acuerdo No. PSAA13-10065 del 19 de diciembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura le amplió las funciones.
Ampliación de competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena. Asignar, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, creado mediante Acuerdo PSAA13-9962 de julio 31 de 2013 el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal de Circuito Especializado de Cartagena.
(Se destaca) Prorrogando las medidas de descongestión mediante el Acuerdo PSAA13–10068 del 19 de diciembre de 2013 «…sin solución de continuidad hasta el 30 de mayo de 2014 (…).» La facultad de administrar justicia está enmarcada, se insiste, entre otros aspectos, por el factor territorial, que es precisamente la regla general establecida en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004; y, es la misma a la que se ciñe el artículo 57 ibídem, al señalar que el impedimento deberá manifestársele al funcionario que sigue en turno y sólo si en el lugar no hubiese más de uno o todos estuvieran impedidos, esa manifestación se le hará al del lugar más próximo.
Entonces, es evidente, como acaba de reseñarse, que el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena resolvió enviarle el expediente con la declaración de impedimento a su homólogo más cercano, es decir, al de Barranquilla, puesto que la descongestión se previó por muy corto periodo y, de esa forma, evitaba que se perdiera la vigencia de principios como la inmediación, celeridad, eficacia y economía procesal, mismos que se verían ahora seriamente afectados de admitirse que se plantee nuevamente el conflicto y se desconozca la decisión que ya la Corte Suprema de Justicia había adoptado, se reitera, fijando la competencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que deberá estarse a lo resuelto en el auto CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322.
De inmediato, acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que sin más dilaciones continúe el trámite de la fase del juicio. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. Estarse a lo resuelto en la providencia CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322, mediante la cual se declaró competente para conocer de este asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. 2.
De esta determinación se dará aviso a la Fiscalía Primera Especializada de Cartagena, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena, a las partes y a los intervinientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 11