Radicado n° 56.157 Nancy Enith Fernández Ortíz EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP4286-2019 Radicación n° 56.157 (Aprobado Acta No. 254) Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado, doctor Jaime Humberto Moreno Acero, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el seis (6) de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual absolvió a la doctora Nancy Enith Fernández Ortíz, de los cargos formulados por la Fiscalía. A N T E C E D E N T E S 1.
En audiencia celebrada el 20 de marzo de 2018 la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, formuló acusación por los delitos de abuso de función pública en concurso con prevaricato por acción agravado, en contra de la doctora Nancy Enith Fernández Ortíz -Juez Cuarta Penal Municipal de Palmira, con función de control de garantías-. 2.
El 20 de mayo, 18 y 21 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la cual se pactaron estipulaciones, se decretaron y negaron pruebas -respecto de las cuales se interpuso recurso de apelación resuelto por la Corte-; seguidamente, se adelantó el juicio oral el 13 de noviembre de 2018, en el que se practicaron pruebas, se estipularon algunas y se presentaron alegatos de conclusión. 3.
En cada una de las señaladas audiencias y en el auto el 15 de junio de 2018, mediante el cual se resolvió la solicitud probatoria de las partes[footnoteRef:1], intervino el doctor Jaime Humberto Moreno Acero, como integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que conoció del proceso, según se advierte en las actas de las mismas[footnoteRef:2], quien cesó en el ejercicio de dicho cargo -como lo registra el auto del 25 de junio de 2019[footnoteRef:3]-, por haber sido designado como Magistrado de esta Corporación. [1: Fls. 85-89 carpeta 3 Primera Instancia.] [2: Fls. 67-69, 81-84, 90-94 ibídem. ] [3: Fl. 123 carpeta 3 idem.] 4.
La audiencia en la que se anunció el sentido del fallo se celebró el 16 de julio de 2019 y la sentencia mediante la cual se absolvió a la procesada se profirió el 27 de julio siguiente[footnoteRef:4], la cual se leyó en audiencia del 6 de agosto de 2019, sin la participación del doctor Moreno Acero, siendo interpuesto el recurso de apelación contra la misma por el Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal[footnoteRef:5], quien lo sustentó oportunamente[footnoteRef:6]. [4: Fls. 143-165 ib.] [5: Fls. 166-167 ib.] [6: Fls. 169-212 ib.] 5.
El Tribunal remitió el expediente para surtir la segunda instancia y, por reparto del 6 de septiembre anterior, le correspondió conocer al Despacho del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero[footnoteRef:7], quien mediante pronunciamiento del 17 del mismo mes y año, se declaró impedido para conocer de la actuación[footnoteRef:8]. [7: Fl. 3 c. o. 2 Corte.] [8: Fls. 6-11 ibídem.] IMPEDIMENTO Advierte el doctor Moreno Acero que previa su designación como miembro de esta Corporación, integró la Sala Penal del mencionado Tribunal Superior que conoció en primera instancia del proceso adelantado contra la doctora Nancy Enith Fernández Ortíz y, por lo tanto, participó en el desarrollo del en la audiencia de formulación de la acusación, audiencia preparatoria, auto del 15 de junio de 2018 y audiencia de juicio oral del 13 de noviembre de 2018, en la cual se cumplió la etapa probatoria, se recibieron alegatos y se señaló fecha para lectura del fallo.
En tal virtud, considera comprometida su imparcialidad y objetividad, como quiera que tuvo conocimiento directo de la totalidad de las pruebas y las valoró en relación con la acreditación de la conducta y responsabilidad de la procesada, bajo el principio de la inmediación, lo que significa que su participación en el proceso fue trascendente y sustancial, conforme al criterio expresado por la Sala en los precedentes que cita (CSJ SP965-2019, Rad. 49184 y AP-3368-2019, 13 Ago. 2019, Rad. 54.384), motivo por el cual fundamenta su impedimento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario se sortearán conjueces. 2. El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece como causal de impedimento « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
(Subrayado fuera del texto). 3. La Corte ha señalado que el instituto de los impedimentos, por estar orientado como medio para asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las causales, lo que excluye la analogía o aplicación extensiva de los motivos previstos en la ley, y que su declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada, pues, no puede permitirse que se utilice indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos sometidos a su competencia. 4.
Precisado lo anterior, le asiste razón al Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, por cuanto se satisfacen las exigencias que el legislador dispuso en la causal esgrimida para que el impedimento sea fundado. Efectivamente, en virtud del esquema procesal implementado por la Ley 906 de 2004, el juez obtiene el conocimiento de la prueba cuando la misma se practica en el juicio oral y, a partir de esa percepción, va construyendo su opinión respecto de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado, la cual termina de consolidarse para adoptar su decisión, una vez conoce los alegatos de las partes, puesto que en ese estado de la actuación ya tiene formado su criterio al respecto, así no lo haya expresado aun, tal y como los precedentes jurisprudenciales mencionados lo destacan. 5.
En el caso concreto la imparcialidad del H. Magistrado Moreno Acero podría verse perturbada al conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia absolutoria proferida por la Sala Penal del tribunal Superior de Buga en favor de la Nancy Enith Fernández Ortíz, como quiera que suscribió una decisión relacionada con las pruebas que conoció y valoró, dada su participación en el proceso, en primera instancia, hasta la culminación del juicio oral. 6.
En consecuencia, el doctor Jaime Humberto Moreno Acero será separado del conocimiento del caso, sin que sea necesaria la designación de conjuez en su reemplazo, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado, doctor Jaime Humberto Moreno Acero, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, absolvió a la doctora Nancy Enith Fernández Ortíz, de los cargos formulados por la Fiscalía, conforme a la motivación de esta providencia. Comuníquese y cúmplase.
Eyder Patiño Cabrera JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7