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AP4284-2016(47355)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE EXTRADICIÓN 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP4284-2016 Radicación 47355 Aprobado Acta No. 199 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0994 del 22 de junio de 2015 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución de 4 de agosto de 2015 la captura de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, la cual se hizo efectiva el 20 de octubre de 2015 en Barranquilla. Por medio de la Nota Verbal 2380 del 18 de diciembre de 2015, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2905 del 21 de diciembre de 2015, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó: «Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América».

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0000373-OAI-1100 del 12 de enero de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 26 de enero último, asumió el conocimiento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y, cumplido lo anterior, en auto del 22 de febrero de 2016 dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS: La defensa solicitó: 1) Practicar un examen médico al requerido por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal a efectos de determinar su estado de salud actual, por cuanto JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ padece fribilofluter auricolar (FA), hipertensión arterial, cardiopatía isquémica, diabetes mielítica y arritmia cardiaca que le afecta su vida y rutina diaria al requerir tratamientos periódicos.

Vencido el periodo probatorio en escrito del 29 de junio de 2016, el defensor del requerido reiteró su solicitud. 2) Oficiar a la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos y para la Extinción de Dominio -UCLAD-, para que certifique acerca del estado del proceso radicado 3900 que adelanta en contra del requerido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud;

(iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto, por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2.

De la solicitud de pruebas. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala encuentra que los documentos aportados por la defensa de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ como la valoración legal resultan pertinentes por cuanto son pruebas que se relacionan con la eventual necesidad de señalar un condicionamiento especial en caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la extradición del requerido, en aras de preservar tanto su salud como su vida.

Condicionamientos que cabe resaltar, ya han sido objeto de atención por parte de la Sala en reiterados pronunciamientos (CSJ AP5111-2015, AP1355-2016 y AP3457-2016). En esa medida, se dispondrá requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal, en orden a establecer: i) cuál enfermedad padece en la actualidad el ciudadano JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, ii) si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente, iii) qué tipo de tratamiento requiere y si éste es incompatible o no con la reclusión intramural.

Por ende, se oficiará al Fiscal General de la Nación, por cuenta de quién se encuentra el solicitado JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, para que efectué los trámites a que haya lugar a fin de concretar la práctica de la prueba ordenada. Resulta pertinente, conducente y útil de cara a los elementos del concepto, de otra parte, la solicitud de la defensa orientada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, por ser uno de los aspectos que de acuerdo con la Sala se debe corroborar.

Lo anterior, porque se suministraron elementos de juicio concretos sobre su potencial afectación, tales como el radicado de la actuación surtida contra JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ y la autoridad que adelantó la investigación. Por tanto, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación informar los hechos, delitos y estado de la radicación referida por la defensa contenida en los folios 58 y 59 del anexo suministrado por ésta.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. TENER como prueba la historia clínica y ORDENAR la práctica de dictamen médico legal al pedido en extradición JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, en los términos señalados en la parte final de esta determinación. 2. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que informe los hechos, delitos y estado de la radicación referida por la defensa. 3.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se realizaron desde el año 2012 hasta el 2014, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.

Cfr. Folio 135 de la carpeta anexa. � Cfr. Fl. 40 de la carpeta anexa. 1 8