HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP4281-2024 Radicación 66792 Acta #177 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por la Fiscalía 56 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, respecto de la actuación seguida en contra de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 2 protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.
HECHOS 1. La líder comunitaria y campesina Yolanda Yamile Izquierdo Berrio trabajó en la restitución de tierras, especialmente de las fincas Santa Pula, Jaraguay, Cerdo Cocido, Pasto Revuelto y Las Tangas, ubicadas en el departamento de Córdoba, de las cuales fueron despojadas 800 familias campesinas de la región por parte de sujetos vinculados a las autodefensas unidas de Colombia -AUC-, entre ellos, Víctor Alfonso Rojas Valencia, Sor Teresa Gómez Álvarez y otros. 2.
El 31 de enero de 2007, en un ataque sicarial frente a su casa en el barrio Mi Ranchito, en el municipio de Montería (Córdoba), Yolanda Yamile Izquierdo Berrio murió y su compañero permanente resultó gravemente herido.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1 Por estos hechos, el 17 de febrero de 2001 y el 18 de enero de 2018, el Juzgado 1º Penal del Circuito Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 3 Especializado en Descongestión de Cundinamarca condenó a Sor Teresa Gómez Álvarez y a Víctor Alfonso Rojas Valencia a las penas de 40 y 23 años de prisión, respectivamente, tras hallarlos responsables de los delitos de homicidio y concierto para delinquir, ambos agravados, tentativa de homicidio y amenazas.
No les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 1.1 Asimismo, en la primera condena referida, compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la posible participación en los hechos enunciados en contra de GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ alias “el chino”, JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ conocido como “Mono leche”, Manuel Causil, Diego Sierra, Gabriela Inés Henao, Yolanda Sabino alias, Luis Fragozo Pupo y Remberto Álvarez. 2 En virtud de lo anterior, mediante Resolución del 14 de agosto de 2013, la Fiscalía General de la Nación dispuso la vinculación formal de los acusados GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ alias “el chino”, JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ conocido como “Mono leche” y otros, quienes para esa época se encontraban privados de la libertad.
Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 4 3 El 9 y 25 de mayo de 2018, la Fiscalía realizó la diligencia de indagatoria de GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ y JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, en ese orden. 4 El 13 de marzo de 2023, la Fiscalía 53 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos realizó la calificación jurídica provisional e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ y JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y otros, por las conductas de tentativa de homicidio y homicidio, ambos agravados. 5 El 5 de septiembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito del sumario en contra de GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ y JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y otros, por los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.
A su vez, declaró que las conductas investigadas son crímenes de lesa humanidad. 6 Apelada la resolución de acusación, el 15 de noviembre de 2023, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 5 Superior de Bogotá confirmó la decisión respecto de GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ y JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ. 7 El proceso le correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo, el cual avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado del artículo 400 de la Ley 600 del 2000 y convocó a las partes para el 24 de abril de 2024, con el fin de realizar la audiencia preparatoria.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN 1 El Fiscal 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos solicitó el cambio de radicación debido a que su antecesora, la doctora Catherine Naranjo Sierra, Fiscal 53 de la misma unidad, fue amenazada de muerte por parte de uno de los procesados, el señor JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, quien fue nuevamente capturado a raíz de la boleta de encarcelación que ella expidió el 13 de marzo de 2023.
Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 6 2 Afirmó que, por estos hechos, el 5 de julio siguiente, la funcionaria instauró denuncia en contra de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. 3 Asimismo, mediante Resolución 0-0421 del 29 de agosto de 2023, el Fiscal General de la Nación, le reasignó el conocimiento del proceso 11001606606420060003836, debido a que la Fiscal 53 presentó un «nivel de riesgo extraordinario al estar en un porcentaje del 74.99%». 4 En esa medida, el Fiscal 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos refirió que, JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ es uno de los máximos comandantes de los grupos paramilitares que hicieron presencia en Córdoba durante la década de los años 1990 al 2000.
Relató que mediante intimidaciones y procedimientos fraudulentos se hizo propietario de grandes extensiones de tierra en ese departamento. 5 Indicó que, pese al proceso de desmovilización de los grupos al margen de la ley, en la actualidad, se evidencia una migración de sus miembros a otras estructuras Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 7 criminales, lo cual comporta un elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. 6 Destacó que, tal situación también pone en riesgo la integridad personal de quienes pueden ser llamados como testigos al juicio, como es el caso de Éder Antonio González Luna, Víctor Alfonso Rojas Valencia, Manuel Argel Herrera y Eloina Gaspar Padilla, en la actualidad beneficiarios del programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación. Respecto del primero, precisó, que fue la persona que transportó a los autores del crimen.
En cuanto al segundo, indicó que en el expediente consta una interceptación telefónica en la que suministró información a la Fiscalía sobre su participación en los hechos. Por último, con relación a las dos personas restantes, indicó que los mismos trabajaban con la víctima. 7 Adicionalmente, señaló que, por estos mismos hechos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones CSJ AP, auto del 25 de octubre de 2007, radicado 28609 y CSJ AP, auto del 20 de enero de 2010, radicado 33226, dispuso el cambio de radicación de los procesos seguidos en contra de Álvaro Augusto Murillo Montes, Víctor Alfonso Rojas Valencia y Sor Teresa Gómez Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 8 Álvarez, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 8 En consecuencia, solicitó que se autorice, en igual sentido, el cambio de radicación del proceso 11001606606420060003836 al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para que conozca del juicio que se sigue en contra de GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ y JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ.
CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. 2. Del cambio de radicación El artículo 85 de esa normatividad dispone que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 9 existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Por su parte, el artículo 86 de ese Código consagra que antes de proferirse el fallo de primera instancia, podrá solicitarse el cambio de radicación por cualquiera de los sujetos procesales, ante el funcionario judicial que esté conociendo del proceso, quien enviará la solicitud con sus anexos al superior encargado de decidir. El funcionario judicial que esté conociendo de la actuación y los sujetos procesales podrán solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. 3.
Del trámite que se debe impartir a la solicitud de cambio de radicación La Corte ha precisado que, con independencia del lugar al cual el solicitante pide el envío del proceso (el mismo distrito o distrito diferente), corresponde al juez de conocimiento pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos adjetivos para la procedencia de la solicitud, y al Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 10 tribunal sobre sus fundamentos, con el fin de determinar si es posible conjurar los factores que amenazan la recta impartición de justicia en el mismo distrito judicial, o es necesario acudir a otro distrito.
Solo en este último caso, el proceso debe ser enviado a la Corte: «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente» (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017 y AP4274-2019, rad. 56263).
Cuando el juez de conocimiento o el tribunal omiten este pronunciamiento, la Corte ha optado por abstenerse de conocer y ordenar la devolución del proceso, para que se agote el procedimiento indicado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso»1, o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»2. 1 CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. 2 CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015.
Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 11 Por estos mismos hechos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones CSJ AP, auto del 25 de octubre de 2007, radicado 28609 y CSJ AP, auto del 20 de enero de 2010, radicado 33226, dispuso el cambio de radicación de los procesos seguidos en contra de Álvaro Augusto Murillo Montes y Víctor Alfonso Rojas Valencia y Sor Teresa Gómez Álvarez, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca. 4.
Del caso en concreto El Fiscal 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos fundamentó su postulación en la seguridad e integridad personal de los testigos y de aquel, dado que en Sucre existen circunstancias que podrían alterar el orden público y poner en peligro la seguridad e integridad de los intervinientes en la actuación 11001606606420060003836, todo lo cual iría en desmedro del proceso y de la administración de justicia. Para el efecto, señaló que la muerte de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio fue consecuencia de su labor en la restitución de tierras en el departamento de Córdoba, de las cuales fueron despojadas un grupo Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 12 considerable de parceleros por individuos vinculados a las autodefensas de esa región, organización a la cual pertenecen los procesados.
En varias oportunidades la Sala, ha señalado que constituye un hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente denominados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Sobre ese aspecto, resulta indudable que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial en la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos. (CSJ AP, auto del 22 de Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 13 mayo de 2008, radicado 29702, auto del 23 de abril de 2009, radicado 31599) Adicionalmente, es claro que, en virtud de la Ley 975 de 2005 se desmovilizaron y se reinsertaron algunos grupos armados al margen de la ley.
Sin embargo, es un hecho notorio que estas bandas criminales se han reestructurado y han seguido delinquiendo, infundiendo zozobra en la población, lo cual comporta un elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. De la anterior situación da cuenta, precisamente, la denuncia del 5 de julio de 2023 que interpuso la doctora Catherine Naranjo Sierra, Fiscal 53 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, en la cual informó de la existencia de un plan para atentar contra su vida.
En virtud de la noticia criminal enunciada, la Fiscalía General de la Nación realizó una Evaluación Técnica de Amenaza de Riesgo a la funcionaria y catalogó «el nivel de riesgo extraordinario al estar en un porcentaje del 74.99%». Por este motivo, mediante Resolución 0-0421 del 29 de agosto de 2023 reasignó el conocimiento del proceso Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 14 11001606606420060003836 al doctor Alberto José Prieto Vira, Fiscal 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos. En esa medida, aunque JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ se encuentran privados de la libertad, lo cierto es que los procesados siguen teniendo poder en la región. Una muestra de ello fueron las amenazas que recibió la anterior fiscal, las cuales conllevaron a la reasignación del caso.
Advierte la Corte que de acuerdo con el informe del CTI del 22 de marzo de 2007, el homicidio de la líder cívica fue atribuido al grupo sicarial “Águilas negras”, al servicio de los grupos paramilitares que aún actúan en la región. Por tanto, es fundado el temor exteriorizado por el Fiscal 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos sobre la posibilidad de que el adelantamiento del juicio seguido en contra de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ genere problemas de orden público que conspiren contra la adecuada independencia e imparcialidad con la cual deben tramitarse y definirse los procesos judiciales y, es Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 15 más, pongan la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales o de quienes están llamados a declarar en la audiencia pública.
De acuerdo con lo narrado en la solicitud, algunos testigos han sido amenazados de muerte, como consta en el informe del CTI del 31 de enero y 29 de marzo de 2007, en los cuales Manuel Antonio Argel Herrera y Eloina María Gaspar Padilla manifestaron haber recibido intimidación en tal sentido, pese a estar incluidos en el programa de protección a testigos.
Advierte la Corte que, si bien las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en orden de ofrecer la protección que sea necesaria, por sí solas no tienen la capacidad de disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes.
En ese sentido, la Corte tiene establecido que las circunstancias vinculadas con la pretensión deben estar asociadas al territorio en el que se adelanta el Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 16 procedimiento y no con las personas que en éste participan. (CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566) Pues bien, es claro que los testigos que serán llamados a juicio están vinculados al programa de protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación debido a su contribución en el esclarecimiento de los hechos y las amenazas de las cuales han sido víctimas.
Es evidente que, si el juicio se realiza en el departamento de Sucre, su vida e integridad estarían en riesgo por ser considerados objetivos militares. Por último, el postulante pidió que el asunto se le asigne al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, toda vez que ese despacho judicial, por estos mismos hechos, emitió sentencia en contra de Álvaro Augusto Murillo Montes, Víctor Alfonso Rojas Valencia y Sor Teresa Gómez Álvarez.
En virtud del Acuerdo PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura creó los juzgados penales del circuito especializado itinerante que conocen de los procesos por «delitos en los cuales son víctimas los defensores de derechos humanos y líderes sociales». Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 17 Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11869 del 25 de octubre de 2021, dispuso las reglas de reparto de esos despachos judiciales.
Luego de verificados los mismos, se determinó que el Consejo Superior de la Judicatura no creó un juzgado de tal categoría en Cundinamarca, por lo cual, es inviable remitir la actuación a ese departamento. Pese a ello, y en atención a las particularidades del caso, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá (reparto), para su reasignación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
DISPONER el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo contra JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ, por los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.
Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 18 2. ASIGNARLO a los Juzgados Penales del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá (reparto), a donde se remitirá la actuación, para que sea sometida a reparto. 3. INFORMAR de esta decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo, así como a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal.
Contra esta decisión no proceden recursos Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 19 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ABF36A1BC35BEB63784F76B1943552E9B02049E0A5EFDA326F4A4CF5E55D1579 Documento generado en 2024-08-06 Cambio de Radicación Radicado: 66792 CUI 70001310720220230007301 José Ignacio Roldán Pérez 20