Extradición No. 54489 Ángel Hugo Largo Mejías JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4280-2019 Radicación No. 54489 (Aprobado Acta No. 254) Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO: Resuelve la Sala acerca de la continuación del trámite de extradición del ciudadano Ángel Hugo Largo Mejías, reclamado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, frente al cual la Embajada de dicho país informa que retira el pedido de extradición.
ANTECEDENTES 1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela mediante Notas Verbales Nos. II.2.C6.E3 0002467[footnoteRef:1] y II.2.C6.E3 0002474[footnoteRef:2] del 11 y 12 de octubre de 2018, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Ángel Hugo Largo Mejías, quien es requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Control del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de asociación para delinquir, por lo cual el 23 de febrero de 2013, dictó en su contra orden de aprehensión[footnoteRef:3], cuya copia se acompañó con la solicitud. [1: Folio 33, carpeta anexos. ] [2: Folio 39 ídem. ] [3: Folio 33, carpeta anexos.] 2.
Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 16 de octubre de 2018[footnoteRef:4], ordenó la captura con fines de extradición del reclamado, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el día 9 anterior en la ciudad de Cali, en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-6891/6-2018, publicada el 26 de junio de 2018. [4: Folios 2 a 7 ídem. ] 3.
Con Nota Verbal No. II.2.C6.E3 002721 del 25 de octubre siguiente[footnoteRef:5], la representación diplomática del país requirente allegó copia certificada de la ratificación de la orden de aprehensión proferida el 26 de febrero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en contra de Ángel Hugo Largo Mejías, por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de operaciones ilícitas cambiarias y asociación para delinquir[footnoteRef:6]. [5: Folio 66 ídem. ] [6: Folio 69, carpeta anexos. ] 4.
Mediante Nota Verbal No. II.2.C6.E3 003078 del 27 de diciembre de 2018[footnoteRef:7], la representación diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de dicho ciudadano, a la cual adjuntó copia certificada de la documentación que lo soporta. [7: Folios 48 y 49 ídem. ] 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 3512 de la misma fecha, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. 6.
El pasado 16 de enero de 2019[footnoteRef:8], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable. [8: Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. ] 7.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 11 de febrero siguiente[footnoteRef:9], se reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al requerido Ángel Hugo Largo Mejías y, se ordenó, correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. [9: Folio 9 ibídem.] 8.
A través de auto del 31 de julio de 2019, la Sala negó la pretensión probatoria elevada por la defensa y ordenó, de oficio, pruebas tendientes a establecer la situación jurídica del reclamado en Colombia y a fin de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada. 9. Por requerimiento de la Corte, el pasado 10 de septiembre, la Dirección de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, allegaron copia de la Nota Verbal No. EVC-DE-0121 del 15 de agosto de 2019[footnoteRef:10], a través de la cual el embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, doctor Humberto Calderón Berti, retiró el pedido de extradición del ciudadano venezolano Ángel Hugo Largo Mejías. [10: Folio 99, cuaderno Corte.] En concreto, en la Nota Verbal en cita, se expresa lo siguiente: « Esta representación diplomática, ya ha sostenido de forma reiterada, que nuestro país se encuentra ante una situación de anomalía en el funcionamiento de las Instituciones, de las (sic) que no escapa el Sistema de Justicia, el cual está siendo usurpado por funcionarios ilegalmente designados por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, instalada al margen de la Constitución vigente.
En tal sentido, y acatando mi deber constitucional de actuar con estricto apego al ordenamiento jurídico, y la protección de los Derechos Humanos, me veo obligación ( sic) de retirar el pedido de extradición efectuado por quienes usurpan funciones públicas en Venezuela, con las consecuencias jurídicas que ello acarrea en Colombia, tal como es la libertad del ciudadano ÁNGEL HUGO LARGO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad No. 3.999.850. » 10.
El Fiscal General de la Nación, en atención a la nota diplomática en mención, con Resolución del pasado 20 de agosto[footnoteRef:11], dispuso cancelar la orden de captura con fines de extradición proferida contra el ciudadano Largo Mejías y ordenó su libertad inmediata. [11: Folio 89, cuaderno Corte.] CONSIDERACIONES 1. El Gobierno de Colombia a través de su Presidente, Iván Duque Márquez, el 23 de enero de 2019, reconoció como Presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional de ese país, Juan Guaidó. 2.
El 21 de febrero siguiente, el mandatario Colombiano, recibió las cartas credenciales de Humberto Calderón Berti, que lo acreditan como embajador de la República Bolivariana de Venezuela, designado por el presidente de ese Estado, Juan Guaidó. 3. Ahora, como mediante Nota verbal No. EVC-DE-0121 de fecha 15 de agosto de 2019, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su embajador reconocido en nuestro país, retira la petición de extradición del ciudadano venezolano Ángel Hugo Largo Mejías, a la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado el trámite adelantado en relación con el ciudadano en mención, por cuanto la decisión que sirve de fundamento a la solicitud de entrega y que dio lugar a la privación de su libertad ha sido desistida. 4.
La renuncia de la petición de extradición expresada por parte del Gobierno requirente, como lo ha aceptado la Sala[footnoteRef:12], termina el procedimiento de extradición, pues en esas condiciones cualquier actuación tendiente a la entrega carece de objeto[footnoteRef:13]. [12: CSJ, AP4564-2015, 11 agos. 2015, rad. 45737; CSJ AP2362-2018, rad. 51832.] [13: CSJ, AP 1676-2019, 8 may. 2019, rad. 54556. ] 5.
Esa es la razón por la cual el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida en contra del citado ciudadano y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento, una vez constató que ésta no registra órdenes de captura o requerimientos judiciales diversos a este trámite. 6. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano Ángel Hugo Largo Mejías promovido y desistido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido Ángel Hugo Largo Mejías, a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, al igual que al Fiscal General de la Nación. 3.
REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2