Extradición nº 54798 Brian Miguel Moreno Benites JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP4276-2019 Radicación No. 54798 Acta 254. Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Procede la Corte a resolver la petición probatoria presentada por la representante del Ministerio Público en el trámite de extradición seguido contra el ciudadano peruano BRIAN MIGUEL MORENO BENITES, solicitado por el Gobierno de Perú, para que comparezca a juicio por un delito de homicidio calificado, ante el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima.
II.
ANTECEDENTES 1. A través de Nota Verbal nº 5-8-M/338 del 14 de noviembre de 2018, el Gobierno de Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites, requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio calificado, de acuerdo con el mandato de prisión preventiva dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima.[footnoteRef:1] [1: Folios 24 a 72, carpeta adjunta.] 2.
Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la detención de Brian Miguel Moreno Benites,[footnoteRef:2] quien había sido capturado el 7 de noviembre del mismo año, en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de Medellín. Lo anterior, en virtud de la circular roja de la Interpol con número de control A-10827/10 -2018, registrada el 15 de octubre de 2018 por parte de la República de Perú.[footnoteRef:3] [2: Folios 74 a 77, ibídem. ] [3: Folios 4 a 7, ibídem. ] 3.
Mediante Resolución del 5 de febrero de 2019[footnoteRef:4], la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites y dispuso su libertad inmediata, teniendo en cuenta que la embajada de Perú no formalizó el pedido de extradición dentro de los 90 días siguientes a la aprehensión del requerido, tal y como lo dispone el artículo 9 del Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. [4: Folios 19 a 21, cuaderno extradición Corte Suprema de Justicia.] 4.
Por medio de la Nota Verbal No. 5-8 M/036 del 14 de febrero de 2019[footnoteRef:5], la Representación Diplomática de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición de Brian Miguel Moreno Benites. [5: Folios 84, carpeta adjunta. ] 5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0366 del 18 de febrero de 2019[footnoteRef:6], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y la del Perú se encuentra vigente el “ Acuerdo sobre extradición ” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 ” [6: Folio 82, ibídem.] 6.
Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI-19-000463-DAI-1100 del 25 de febrero de 2019[footnoteRef:7], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. [7: Folio 1, cuaderno extradición Corte Suprema de Justicia.] 7. El 28 de febrero de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Brian Miguel Moreno Benites la designación de apoderado.
Como quiera que el solicitado fue dejado en libertad en virtud de la Resolución del 5 de febrero de 2019, y que se desconocía la dirección de notificación del mismo, de oficio le fue asignado defensor público quien tomó posesión del cargo el 29 de marzo del mismo año[footnoteRef:8]. Cumplido lo anterior, por auto del 1 de abril de igual anualidad[footnoteRef:9], se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. [8: Folios 11 y 14, ibídem.] [9: Folio 16, ibíd. ] III.
PETICIONES PROBATORIAS 1. En el término conferido, la defensa del ciudadano solicitado manifestó que se atenía a los documentos allegados por el gobierno del país requirente, a las exigencias legales contempladas en los artículos 493, 513 y 516 del Código de Procedimiento Penal, y a las pruebas que ésta Corporación considerara que debían ser practicadas para fundamentar el concepto. 2.
A su turno, la representante del Ministerio Público solicitó el informe completo de investigador de laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfológico y dactiloscópico practicado por expertos del CTI a Brian Miguel Moreno Benites. Lo anterior, comoquiera que una vez revisada la carpeta y el expediente de esta Colegiatura, no observó dicho informe y por tanto, consideró que no resulta posible verificar si la confrontación dactilar y fotográfica se corresponden para establecer la plena identidad del pedido en extradición por el Gobierno de la República de Perú. IV.
CONSIDERACIONES Las Pruebas en el Trámite de Extradición. 1. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. 2.
Igualmente, la Corporación tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP820-2018, 28 Feb. 2018, Radicación nº 50259). 3. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:10], de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al emitir su concepto. [10: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ AP7131-2017, 25 Oct. 2017, Radicación n° 50876). ] 4.
Por ende, si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser desestimadas. De la solicitud de pruebas. 5. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se accederá a la probanza elevada por la representante del Ministerio Público.
Lo anterior, teniendo en cuenta que analizados los documentos que obran en la solicitud, únicamente reposa la reseña decadactilar y fotográfica practicada a quien se reseñó como Brian Miguel Moreno Benites, con documento nacional de identificación 72.873.686 y pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú[footnoteRef:11]. Documento que consta de 10 impresiones dactilares y tres fotografías a partir de las cuales, valga la pena resaltar, no es posible reconocer al sujeto aprehendido, por ser oscuras. [11: Folio 13, carpeta adjunta.] De otro lado, tal y como lo señaló la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, no se cuenta con el Informe de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia suscrito por el perito en dactiloscopia o quien haga sus veces, u otro documento equivalente, donde se concluya que la persona capturada, en efecto, corresponde a la pedida en extradición por el Estado requirente.
En ese orden, atendiendo que uno de los tópicos que debe analizar esta Corporación a la hora de emitir concepto consiste en establecer si el ciudadano procesado en el país extranjero es el mismo sometido al trámite de extradición, y dado que los documentos obrantes en la actuación, en principio, no permitirían establecer la plena coincidencia entre éstos, se accederá a la pretensión probatoria y se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que remita copia de todos los actos (informes, pruebas periciales, entre otros) a través de los cuales llevó a cabo las labores de identificación e individualización de la persona detenida el 7 de noviembre de 2018, quien se reseñó como Brian Miguel Moreno Benites, con documento nacional de identificación 72.873.686 y pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú. 6.
De otro lado, la Corte de oficio, ordenará solicitar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si en contra del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites con documento nacional de identificación 72.873.686 y pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y envíe copia de las piezas procesales relevantes dictadas.
Lo expuesto, con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por constituir una causal de improcedencia de la extradición, a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite de extradición. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECRETA R la prueba solicitada por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia de todos los actos (informes, pruebas periciales, entre otros) a través de los cuales llevó a cabo las labores de identificación e individualización de la persona detenida el 7 de noviembre de 2018, quien se reseñó como Brian Miguel Moreno Benites, con documento nacional de identificación 72.873.686 y pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú.
2. DE OFICIO se dispone SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación para que, informe si en contra de Brian Miguel Moreno Benites con documento nacional de identificación 72.873.686 y pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las piezas procesales relevantes dictadas. 3.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11