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AP4271-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Ley 445 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80870 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE AP4271-2015 Radicación No. 80870 Acta No. 266 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS Procede la Sala a corregir el error advertido luego de dictada la providencia fechada 16 de julio del año en curso, en el trámite de la acción de tutela instaurada por el FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La apoderada del FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegiera a la entidad representada el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de éste Distrito, y en consecuencia solicitó se dejen sin efectos las decisiones proferidas por la autoridad judicial accionada, mediante las cuales condenó a dicha entidad a reconocer y pagar los incrementos establecidos en la Ley 445 de 1998. 2.

Correspondió a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el conocimiento del presente trámite constitucional, la cual mediante providencia del 20 de mayo del año en curso, resolvió negar el amparo solicitado, argumentando que, en tanto los fallos objeto de reproche fueron proferidos el 14 de diciembre de 2012, 24 de julio de 2013 y 11 de febrero de 2014 y la acción de tutela tan sólo fue presentada el 17 de abril de 2015, la misma carece del requisito de inmediatez que exige dicho mecanismo. 3.

Inconforme con la decisión, la apoderada del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA recurrió el fallo del Tribunal a quo, y solicitó su revocatoria, providencia que fue confirmada por esta Sala de Decisión Penal de Tutelas el 16 de julio de la presente anualidad. 4. El 27 julio del año en curso fue allegado a este despacho memorial suscrito por la abogada María Margarita Cárdenas Cortés, actuando en calidad de apoderada del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, quien solicitó la aclaración del fallo en mención, bajo el entendido de que, en el numeral primero de la parte resolutiva se señaló: “ CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de mayo de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Bogotá”, no obstante que, la sentencia de tal fecha fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 5.

Así pues, la Sala corregirá el yerro que viene de ponerse de presente, en estricta observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991. Por dicha razón, se precisa que la decisión confirmada mediante providencia del 16 de julio de 2015, corresponde a la sentencia proferida el 20 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2.,

RESUELVE

1. CORREGIR el fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión el 16 de julio de 2015, en el sentido de que la decisión allí confirmada es la emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación de fecha 20 de mayo de 2015. 2. NOTIFICAR este proveído a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4