Micelio
AP4266-2019(51591)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2000Ley 906 de 2004

Revisión acusatorio No. 51591 Elkin Mauricio Ríos Tangarife JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP4266-2019 Radicado N°. 51591. Acta 255. Bogotá, D.C, dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AP3461-2019, Rad. 51591, del 16 de agosto de esta anualidad, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Elkin Mauricio Ríos Tangarife.

ANTECEDENTES 1. Fácticos En el auto que inadmitió el recurso de casación[footnoteRef:1], los hechos jurídicamente relevantes fueron narrados por esta Corte de la siguiente manera: [1: CSJ AP4130-2016, Rad. 47886.] « Durante un año y medio, aproximadamente, MAAB y EMRT sostuvieron un noviazgo, fruto del cual procrearon un hijo nacido el 16 de enero de 2014.

Semanas después del alumbramiento pusieron fin a la relación. En la noche del 4 de marzo de esa anualidad, cuando ya no existía compromiso sentimental entre ellos, RT se presentó en la vivienda que AB compartía con sus padres y su hermana, ubicada en la calle (…) de la ciudad de Medellín, con el propósito de visitar al menor. Tras pasar algunas horas con su hijo, ER salió de la casa y le pidió a MA que lo acompañara al exterior de la misma para dialogar.

El primero tomó asiento en la motocicleta en la que había arribado y aquélla se ubicó de pie, al lado suyo, apoyada sobre el rodante. La conversación devino en una discusión agresiva, en desarrollo de la cual el ahora acusado le manifestó a la mujer que prefería verla muerta si no volvía con él. Dicho esto, puso en marcha el vehículo, arrastró a MA por varios metros y abandonó el lugar.

La víctima sufrió laceraciones en diferentes partes del cuerpo y hemorragias internas, estas últimas producidas porque recientemente había sido sometida a un procedimiento quirúrgico de cesárea». 2. Procesales El Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de Medellín, mediante sentencia del 9 de julio de 2015[footnoteRef:2], condenó a Elkin Mauricio Ríos Tangarife a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. [2: A folios 90 a 96 de la carpeta. ] Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, el 26 de enero de 2016 confirmó el fallo confutado[footnoteRef:3]; decisión en contra de la cual el defensor de Elkin Mauricio Ríos Tangarife interpuso recurso extraordinario de casación. Esta Corporación, mediante decisión AP4130-2016, Rad. 47886 resolvió inadmitir el libelo[footnoteRef:4]. [3: A folios 125 a 13 de la carpeta. ] [4: A folios 174 a 188 de la carpeta. ] El 31 de octubre de 2017, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado Elkin Mauricio Ríos Tangarife.

El 16 de agosto de 2019, la Corte mediante decisión AP3461-2019, Rad. 51591, decidió aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Eyder Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, e inadmitir la acción de revisión; decisión en contra de la cual el abogado interpuso recurso de reposición. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Corte inadmitió la acción de revisión, porque quien dice actuar en nombre de Elkin Mauricio Ríos Tangarife omitió aportar el poder otorgado para promover esta concreta acción y sólo adjuntó el escrito contentivo del mandato para representarlo «ante la justicia penal en todo lo pertinente a los trámites relacionados con el proceso de la referencia»[footnoteRef:5], esto es, el identificado con el SPOA 050016000206201411399 y radicado interno N° 2014-00084; lo que resulta contrario al artículo 193 de la Ley 906 de 2004. [5: A folio 26 de la carpeta. ]

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El abogado refiere que el poder que le otorgó el procesado Elkin Mauricio Ríos Tangarife para que lo representara en todas las acciones judiciales «no ha llegado a su fin, ya que no he renunciado al mismo y mi representado a la fecha no me ha terminado el mandato legal», por lo tanto, se encuentra legitimado para presentar a su nombre la referida acción de revisión. En segundo lugar, indica que desde que instauró la acción de revisión – 31 de octubre de 2017-, ha actuado al interior de la misma y en las varias decisiones que se han emitido ha sido reconocido como apoderado de Ríos Tangarife.

Finalmente, asevera que el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, no exige la presentación de un poder especial para interponer la acción de revisión, tal y como fue reconocido por la Corte en la decisión AP8291-2016 Rad. 48600; postura que si bien varió con la providencia CSJ AP4246-2018, Rad. 51933, es lo cierto que esta última no resulta aplicable, pues, se emitió tiempo después – 26 de septiembre de 2018- de presentada la acción de revisión – 31 de octubre de 2017-.

En todo caso, junto con su escrito, aportó un poder a él otorgado por Elkin Mauricio Ríos Tangarife para que instaure la acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte, en la decisión CSJ AP8291-2016, Rad. 48600 del 30 de noviembre de 2016, al resolver un recurso de reposición en contra del auto que inadmitió una acción de revisión, varió su postura jurisprudencial, conforme con la cual, en todos los casos se requería poder especial para la interposición de la acción (v. gr., CSJ AP5723-2016, 31 ago. 2016, Rad. 47.600;

CSJ AP4078-2016, 29 jun. 2016, Rad. 48.057; CSJ AP295-2016, 27 ene. 2016, Rad. 47.343; CSJ AP6899-2015, 25 nov. 2015, Rad. 46.639), y señaló que en los procesos tramitados por la Ley 906 de 2004, el defensor reconocido en el proceso cuya revisión se demanda, se encontraba legitimado para promover la acción, sin necesidad de obtener un nuevo y especial poder otorgado por su defendido, así se trate la revisión de un asunto autónomo e independiente de aquél que le dio origen.

Sin embargo, a partir de la decisión CSJ AP4246-2018, Rad. 51933 del 26 de septiembre de 2018, la Sala varió el anterior criterio y retomó la jurisprudencia inicial, acorde con la cual, para la interposición de la acción de revisión se requerirá que el procesado otorgue un mandato especial, ya fuere al defensor que venía actuando y que agotó su labor el quedar en firme la sentencia, o a uno nuevo.

Estas fueron las razones: «Es que el precepto transcrito consagra una línea jurisprudencial desarrollada por la Corte, según la cual la acción de revisión es autónoma e independiente del proceso que se cuestiona a través suyo, dado que con la misma se busca remover la firmeza de cosa juzgada que reviste la decisión ejecutoriada que le puso fin a la actuación, por manera que si el condenado que interpone de modo directo la acción no es un profesional del derecho, o si cualquier persona que actúe en su nombre carece de mandato especial para ese fin, no tendrá legitimación para la proposición de dicho trámite.

(…) Todas esas características de la acción de revisión que denotan sin duda alguna su autonomía e independencia del proceso cuestionado, tanto que no es un trámite ordinario o común a todos los procesos, ni una fase ulterior del rito procesal penal, ni tampoco un recurso, sino una acción con todas las consecuencias que tal concepto apareja, obliga a que quien pretenda actuar en nombre del sentenciado lo haga con mediación de poder especial por éste conferido, de lo contrario quien aspire a actuar sin su otorgamiento carecerá de legitimidad, entendimiento que es el que debe otorgarse al artículo 193 de la Ley 906 de 2004.

Desde luego, así la Ley 906 de 2004 no lo diga expresamente, es claro que la labor del defensor culmina con la ejecutoria del fallo, de modo que suscitado este evento y dado que la acción de revisión surge con posterioridad al mismo, ello impone que para su postulación se otorgue poder, ya fuere del defensor que venía actuando y que agotó su labor el quedar en firme la sentencia, o a uno nuevo».

Con la anterior claridad, se tiene que al interior del proceso penal adelantado en contra de Elkin Mauricio Ríos Tangarife, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, el abogado Carlos Mario Herrera Muñoz fue reconocido como su defensor, mediante auto del 31 de marzo de 2016[footnoteRef:6]. [6: A folio 168 de la carpeta. ] El 31 de octubre de 2017 el profesional del derecho Herrera Muñoz instauró la acción de revisión a favor del condenado.

Para esta última fecha estaba vigente la postura jurisprudencial que otorgaba al abogado reconocido al interior del trámite que se pedía revisar, legitimidad para interponer la acción sin que fuera necesario aportar un poder especial con ese exclusivo fin. Por lo tanto, mal haría la Corte en reclamar el cumplimiento de un requisito que para la fecha en la cual se instauró la acción de revisión no era exigible.

Lo anterior, sumado a que el abogado finalmente anexó un poder a él otorgado por Elkin Mauricio Ríos Tangarife para interponer la acción de revisión. Así las cosas, como la demanda de revisión presentada a nombre de Elkin Mauricio Ríos Tangarife satisface los requisitos exigidos en la normatividad adjetiva aplicable, la Sala repondrá el auto censurado y procederá a su admisión. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se solicitará al Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de Medellín, que de manera inmediata remita a esta Sala la integridad del proceso radicado 05001-6000-206-2014-11399, que se adelantó ante ese despacho contra Elkin Mauricio Ríos Tangarife por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE Primero: REPONER el auto CSJ AP3461-2019, del 16 de agosto de 2019, respecto de la inadmisión de la demanda de revisión presentada a nombre de Elkin Mauricio Ríos Tangarife. En su lugar, ADMITIR la acción extraordinaria impetrada por su mandatario judicial.

Como consecuencia de lo anterior, reconózcase a Carlos Mario Herrera Muños como apoderado judicial del condenado, para actuar en el presente trámite. Segundo: Por la Secretaría, solicítese al Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de Medellín, que de manera inmediata remita a esta Sala la integridad del proceso radicado 05001-6000-206-2014-11399, que se adelantó ante ese despacho contra Elkin Mauricio Ríos Tangarife por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Tercero: Notifíquese esta decisión a las partes e intervinientes, y de manera personal a los no demandantes, de acuerdo con el artículo 195 de la Ley 906 de 20004. Cuarto: En lo demás, la decisión se mantiene. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7