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AP4257-2019(55434)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 2 de 1982Ley 750 de 2000Ley 906 de 2004Ley 906 de 2014

Casación No. 55434 Carlos Andrés Rincón Velilla LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP4257-2019 Radicación n° 55434 Acta 246 Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de CARLOS ANDRÉS RINCÓN VELILLA, contra el fallo del 28 de febrero de 2019 del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria proferida el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado 3° Penal Municipal de Bello, que le impuso prisión de dieciocho (18) meses por el delito de extorsión en grado de tentativa.

HECHOS Desde el 28 de febrero de 2018, Luisa Fernanda Jiménez Silva empezó a recibir en su cuenta de “Messenger” mensajes, en los cuales un sujeto bajo el perfil de “Juan Duque” le exigía cuatro millones ($4.000.000) de pesos, para no publicar las fotografías y videos de contenido íntimo de la víctima que él tenía. Dada la reiteración de tal demanda, a pesar de haber bloqueado su correo, acudió al Grupo GAULA y bajo su dirección, el 12 de marzo siguiente convino con el desconocido encontrarse a las 10:30 de la mañana en el cajero electrónico del Banco Popular ubicado en la bomba Zamora, lugar al que llegó la mujer con un paquete que simulaba contener la suma pedida.

Diez minutos después, ante su negativa de trasladarse a otro sitio para realizar la entrega, el motociclista que se le acercó y recibió el alijo, fue capturado e identificado como CARLOS ANDRÉS RINCON VELILLA.

ANTECEDENTES El 13 de marzo de 2018, en audiencias concentradas la Juez 2ª Penal Municipal de Bello con función de control de garantías legalizó la captura de CARLOS ANDRÉS RINCÓN VELILLA; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 244 y 27 del Código Penal); y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en su lugar de residencia. El 10 de mayo de ese año, la fiscalía radicó el escrito de acusación; y, el 14 de junio antes de darse inicio a la audiencia de formulación de la acusación, ante la Juez 3ª Penal Municipal de esa población el implicado aceptó el cargo imputado.

El 14 de noviembre, la Juez adelantó la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004; el día 20 del mismo mes y año, le impuso a RINCÓN VELILLA dieciocho (18) meses de prisión; fallo que el Tribunal Superior de Medellín confirmó por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda con sustento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se alega la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 44 de la Constitución Política, 314.5 de la Ley 906 de 2014, 2 de la Ley 2 de 1982, Ley 750 de 2000 y sentencia SU 388 de 2005. A juicio del demandante, el Tribunal restringió el concepto de padre cabeza de familia para negar al allanado la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que el cargo postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la clase de error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección. Cuando en casación se alega la violación directa de la ley sustancial, el demandante acepta los hechos declarados en el fallo y la valoración de la prueba del juzgador, luego queda impedido para discutirlos y rebatirlas.

Le corresponde adelantar un juicio en derecho, circunscribiendo su labor a precisar el error, designar su modalidad, plantear su existencia y demostrar su incidencia en la sentencia. Parcialmente el impugnante cumple su cometido, al señalar la clase y especie de la violación de la ley como las disposiciones infringidas. Sin embargo, en vez de mostrar en derecho la interpretación errónea denunciada, se apoya en los medios de conocimiento acopiados para señalar que el acusado por su condición de padre cabeza de familia tiene derecho a la prisión domiciliaria, con lo cual se equivoca en la selección de la causal de casación invocada.

Reproduce la parte de la sentencia SU 388 de 2005, en la cual la Corte Constitucional señala los presupuestos de la madre cabeza de familia, concepto extensivo al padre que se encuentre en similares circunstancias a las de la mujer, sin tener en cuenta que la jurisprudencia no es ley, de modo que, su desconocimiento no configura la infracción directa de la norma de derecho sustancial aducida en la censura.

Adicionalmente cita las disposiciones legales objeto de la infracción, pero no reproduce su contenido para con sustento en él, enseñar que el Tribunal las interpretó erróneamente. En estas circunstancias, el vicio es postulado pero no desarrollado con sujeción a las exigencias mencionadas en precedencia. Por eso, de manera equivocada se refiere a los hechos que probarían que el allanado “es el responsable de carácter permanente de la señora madre Rosa Herminia”, persona incapacitada para trabajar, viuda, actualmente con quebrantos de salud y necesitada de amparo, constituyendo de este modo peligro inminente para su vida la privación de la libertad de aquel en centro intramural.

Con fundamento en ellos, el casacionista expresa que el inculpado reúne las condiciones para ser considerado cabeza de familia, pero en ninguna parte del reproche enseña las razones por las cuales el Tribunal le negó dicho beneficio y, por tanto, no explica por qué constituyen una interpretación errónea de los preceptos legales relacionados en la demanda.

De ahí que el libelo sea un alegato más, a través del cual el recurrente pretende imponer su criterio sobre lo que mostrarían los medios de prueba allegados para el otorgamiento de la prisión domiciliaria al del juzgador, que por la senda de la causal primera y de la casación resulta improcedente. En tales condiciones, la demanda no reúne los requisitos mínimos que permitan disponer su trámite, ni la Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías de los intervinientes.

Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de CARLOS ANDRÉS RINCÓN VELILLA.

Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8