Casación N° 13839 CUI 11001310402719960110201 DYVG / Otro La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este mismo auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4254-2024 Radicado N° 13839. Acta 177. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de anonimización de datos individuales presentada por DYVG, dentro de la providencia proferida al interior del proceso radicado 11001310402719960110201, que correspondió al número interno 13839.
ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal, en contra de la solicitante y Ángel Arturo Echeverri Holguín, se siguió proceso penal por el delito de estafa, respecto de hechos que tienen su génesis el 25 de marzo de 2004, cuando el denunciante, Efraín Morales Fontecha, realizó varias puestas de “chance” en formularios expedidos por la empresa de propiedad de VG y Echeverri Holguín. Como saliera favorecido con la suerte, el apostador solicitó el pago de los premios, pero dos de ellos, que corresponden a sumas ganadas por valor de ocho y dieciséis millones de pesos, no le fueron entregados, pretextando los propietarios de la casa de apuestas, que los correspondientes talonarios fueron entregados por fuera de la hora permitida, diez de la noche.
Adelantado el proceso penal, con fecha del 7 de febrero de 1997, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá emitió fallo de condena en contra de DYVG y Ángel Arturo Echeverri Holguín, en contra de los cuales impuso pena de 12 meses de prisión y multa en cuantía de dos mil pesos. La decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal de Bogotá, una vez apelada por la defensa.
Por último, interpuesto por esa misma parte el recurso extraordinario de casación, con fecha del 8 de febrero de 2001, la Corte revocó la condena y, en su lugar, absolvió a ambos acusados del delito en cuestión. En escrito fechado el 5 de junio de 2024, presentado por correo electrónico, DYVG pidió que: “se ordene a quien corresponda, se proceda a ocultar la información correspondiente al nombre de los procesados Angel Arturo Echeverry Holguin y DYVG de la sentencia absolutoria proferida por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 08 de febrero de 2001 (Expediente 13839) publicada a través del motor de búsqueda digital (Google)” CONSIDERACIONES La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).
Los anteriores criterios cobran mayor relevancia en los eventos en que el ciudadano ha sido absuelto de los cargos endilgados, por lo que resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables por i) su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Nacional y ii) generar sospechas sobre las calidades de la persona.
En el caso concreto, se advierte que la interesada fue absuelta en fallo de casación dictado por esta Corporación, que hizo tránsito a cosa juzgada. En las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización elevada por la interesada. Se aclara, eso sí, que la solicitud sólo se atenderá en lo que corresponde a su nombre, pues, no se conoce que esté agenciando intereses ajenos o que cuente con algún tipo de poder o autorización para incoar igual solicitud en lo que corresponde a Ángel Arturo Echeverri Holguín. En consecuencia, se ordena a la relatoría y a la secretaría de la Sala de Casación Penal, que procedan a la anonimización en relación con DYVG, ocultando todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.
Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Infórmese de esta decisión al peticionario. Notifíquese y cúmplase. 2