RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 PAGE REVISIÓN 47598 ESPERANZA LUNA ENDO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP4244-2017 Radicación 47598 (Aprobado Acta No. 205). Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre de la sentenciada ESPERANZA LUNA ENDO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de abril de 2015, confirmatorio del dictado el 16 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que la condenó como autora del concurso de delitos de omisión de agente retenedor.
EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de ESPERANZA LUNA ENDO (AP, 30 sep. 2015. Rad. 46394), motivo por el cual advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, máxime si en la misma decisión se expresó que no se encontró violación de derechos fundamentales que ameritara superar los defectos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que la Corte no advierte “ flagrantes violaciones de derechos fundamentales, causales de nulidad, ni motivos que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las finalidades de la casación ”, de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 del estatuto procesal penal, invocada por los Magistrados, según la cual, “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho del Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En este sentido CSJ AP, 8 nov. 2016.
Rad. 45391. 5