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AP4243-2015(46488)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Definición de Competencia No. 46488 Robinson Adarme Candela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4243-2015 Radicación No. 46488 Aprobado Acta No. 259 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala define el funcionario competente para realizar la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso adelantado contra ROBINSON ADARME CANDELA por el delito de fuga de presos, acorde con la petición elevada por la delegada de la Fiscalía y la defensa.

ANTECEDENTES 1. El 17 de agosto de 2014, aproximadamente a las 8:15 de la mañana, ROBINSON ADARME CANDELA fue hallado en el asentamiento humano, ubicado en vía pública del sector del Tapón, Barrio José María Córdoba, municipio de Bucaramanga, Santander, pese a que, según la base de datos del INPEC –SISIPEG, registra detención domiciliaria, bajo el radicado 680016106063201200027, en su lugar de residencia registrada en la manzana 12 casa 3B, del barrio Garupal en Valledupar- Cesar, desde el 26 de julio de 2013. 2.

El 18 de agosto de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga se legalizó su aprehensión y formuló imputación por el delito de fuga de presos. 3. El 6 de agosto siguiente, la Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga, radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad. 4.

Convocada audiencia de formulación de acusación, el 7 de julio de 2015, la Fiscalía coadyuvada por la defensa, manifestó la incompetencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial, toda vez que la conducta a endilgar acaeció en la ciudad de Valledupar, lugar donde se fugó el imputado conforme con el criterio fijado por la Corte en providencia del 5 de mayo de 2010. 5.

En atención al anterior planteamiento, el Juez cognoscente remitió las diligencias a la Corte, en orden a que se defina el funcionario competente para conocer del trámite. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia proveniente de un despacho judicial, cuando se señala como competente a un Juzgado que pertenece a otro Distrito Judicial, conforme sucede con el presente asunto. 2.

Como lo ha reiterado la Sala en diversas oportunidades, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para que, en caso de duda, se precise de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o de ocuparse de un trámite determinado.

El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa …» A su vez, el artículo 43 del mismo ordenamiento jurídico, en relación con el juez competente para adelantar el Juzgamiento, dispone: … Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Así las cosas, frente a la situación planteada, corresponde determinar en qué lugar del territorio nacional tuvieron ocurrencia los hechos que se atribuyen al imputado, y de esta forma establecer cuál es el despacho judicial al que corresponde continuar con el conocimiento del asunto. 3.

Según se desprende del relato de los hechos contenido en el escrito de acusación, se observa que el comportamiento delictivo atribuido al imputado, esto es la fuga de presos se perpetró en jurisdicción del departamento de Cesar, específicamente en la ciudad de Valledupar, toda vez que en esa localidad fue donde se consumó el ilícito. En efecto, como ya lo señalado esta Corporación « el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente».[footnoteRef:1] [1: CSJ AP 3287-2015.

En igual sentido CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33.915 y CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030,] 3.2. Luego, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, el delito se entiende cometido “… donde se desarrolló total o parcialmente la acción o donde se produjo o debió producirse el resultado… ”, no hay duda que en este caso el punible tuvo lugar en jurisdicción del departamento de Cesar y, por tanto, es al Juez correspondiente a ese Distrito Judicial al que corresponde adelantar el juzgamiento en esta oportunidad.

Así las cosas, se dispondrá remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, para que continúe con la audiencia de formulación de acusación. ******** En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar –Reparto-, a donde se remitirá el mismo. 2.

Enviar copia del presente auto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, para su información. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7