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AP4230-2018(52211)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No. 52211 Luis Hernando Téllez Castro César Alfonso Téllez Ocampo LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4230-2018 Radicado N° 52211 Acta 341. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). I. V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los doctores José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, magistrados de la Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado especial de los implicados Luis Hernando Téllez Castro y César Alfonso Téllez Ocampo.

II. A N T E C E D E N T E S 1. El 19 de febrero del corriente año, el apoderado de Luis Hernando Téllez Castro y César Alfonso Téllez Ocampo, quienes fueron condenados como autores del delito de homicidio agravado, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión, fundada en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (prueba nueva), frente a las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquéllos, a saber: sentencia de primer grado con sentido condenatorio, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), el 24 de julio de 2013; fallo de segunda instancia que confirmó parcialmente la anterior decisión, proferido el 29 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, y auto del 21 de enero de 2015, emitido por esta Corte, a través del cual se inadmitió la demanda de casación que presentó un defensor de los acusados. 2.

El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 28 de febrero pasado, se declararon impedidos conjuntamente, para conocer del presente asunto, cimentados en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber suscrito una de las decisiones objeto de la acción de revisión. III.

CONSIDERACIONES 1. De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, mencionado en párrafos anteriores, donde se expresó «como el principio de limitación que rige en sede de casación impide a la Sala completar las defectuosas postulaciones de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de restablecer derechos fundamentales, situación no evidenciada en este caso, la Corte inadmitirá las (sic) demandas objeto de examen». 2.

Aduciendo la causal 3ª prevista en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el apoderado de Luis Hernando Téllez Castro y César Alfonso Téllez OCAMPO, impetró la presente acción de revisión. 3. Así las cosas, como está claro que la acción se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, respectivamente, las cuales condenaron a Téllez Castro y Téllez Ocampo por el delito de homicidio agravado, así como también, contra el auto del 21 de enero de 2015, dictado por esta Sala, que inadmitió la demanda de casación incoada por el defensor de los acusados, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. 4.

Lo anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados que exteriorizaron su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar tal declaración, con base en los citados preceptos y, de contera, separarlos del conocimiento del asunto. 5. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6