República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP422-2020 Radicación No 56479 Aprobado Acta No. 30 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). I. VISTOS Resuelve la Corte la solicitud probatoria de la apoderada de Luis Ángel Úsuga Murillo, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América'.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 1113 de 1 de agosto de 20192, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar a partir del año 2015, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal. 2 Folios 5 a 6 y 101 a 104, carpeta anexa Extradición Rad.
No. 5647X/ Luis Luis Ángel esuga Murill Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Ángel úsuga Murillo, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación n° 19- 20283-CR-BLOOM/LOUIS-, dictada el 9 de mayo de 20193, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.
Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, a través de Resolución de 5 de agosto de 20194, ordenó la captura de Luis Ángel Osuga Murillo, que se materializó el día 20 siguientes. 3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición, mediante la nota verbal No. 1732 de 18 de octubre de 20196 y allegó documentación traducida y legalizada. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI n° 2708 de 21 de octubre de 20197, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y explicó que de acuerdo con « el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado », es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la 3 Folio 81 a 82, ib. 4 Folios 7 a 8, ib.
Folios 9 reverso a 11, ib. 6 Folios 21 a 25, ib. 7 Folio 15, ib. Extradición Rad. No. 56479 Luis Ángel Úsuga Murillo mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación. 5. Una vez Luis Ángel Úsuga Murillo nombró defensora de confianza y fue reconocida, se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIONES PROBATORIAS 1. La apoderada de confianza de la persona requerida en extradición, solicitó: i) Oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remita copia del expediente dentro del cual, según su dicho, el 31 de marzo de 2017 se condenó a Luis Ángel Úsuga Murillo a 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.
Aduce que dicha información resulta pertinente, conducente y útil para estudiar el aspecto relacionado con que en Colombia dicho ciudadano no haya sido procesado o condenado por los mismos hechos que es solicitado en extradición. Extradición Rad. No. 56479 Luis Ángel Úsuga Murillo ii) Oficiar a la Agencia de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certifiquen los movimientos de entradas y salidas del país de Luis Ángel Úsuga Murillo.
Pretende demostrar que ese ciudadano no tiene responsabilidad en los hechos que se le endilgan, pues la teoría de las autoridades norteamericanas implica que éste debió salir del país. 2. A su turno, el representante de la Procuraduría General de la Nación indicó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas. IV. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el numeral 7 del artículo 16 de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional «la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido ( ) entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición». 2.
Por ello, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los elementos consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 de manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) el principio de doble incriminación, iv) la equivalencia de la 4 Extradición Rad.
No. 56479 Luis Ángel Úsuga Murillo providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando sea el caso, vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición y, vii) la concurrencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política.
De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en el artículo 502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso. 3.
Sobre las retensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición. se procederá a resolver las solicitudes probatorias de la apoderada de Úsuga Murillo. 3.1. Se negará por impertinente la relacionada con obtener de la Agencia de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores el registro de entradas y salidas del 5 Extradición Rad.
No. 56479 Luis Ángel Úsuga Murillo país, pues dicha información va dirigida a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la acusación. Ha sido reiterativa esta Sala en señalar que los cuestionamientos en torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que la participación de la Sala en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, si los medios acopiados son suficientes para endilgarle un juicio de responsabilidad o si fueron obtenidos con observancia de las garantías procesales (CSJ AP3960-2019, CSJ AP1219-2019, CSJ AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). 3.2.
En cuanto a la petición de requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia envíe copia del proceso que adelantó contra Luis Ángel Úsuga Murillo, se decretará; sin embargo, únicamente se solicitará copia de la(s) sentencia(s) emitidas dentro de ese asunto - primera instancia y, segunda y de casación, en caso de existir-.
Dicha postulación probatoria cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, en la medida que, como pasó de verse, uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto, es precisamente 6 Extradición Rad. No. 5647 Luis Ángel Úsuga Murillo que el ciudadano no esté o haya sido juzgado en Colombia por el hecho que funda el pedido de extradición. 3.3.
En relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informen si contra Luis Ángel Úsuga Murillo se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.
Así como también, se dispondrá oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar - autoridad por cuenta de la cual, se encuentra privado de la libertad-, para que infoinie qué Despacho emitió la sentencia que vigila y remita copia de la misma, que desde luego, debe incluir las de segunda instancia y casación, en caso de existir.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Decretar la prueba pedidas por la defensa, contenida en el ítem «3.2» de la parte motiva de este fallo. 7 / PATRIC~ALAZA Extradición Rad. No. 56479 Luis Ángel Úsuga Murillo 2. Segundo: Negar por improcedente la postulación probatoria formuladas por la defensa descrita en el numeral «3.1.» de la parte considerativa de esta providencia. 3. rdenar, de oficio, la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral «3.3.» de las consideraciones de este proveído.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA CV\ \ EUGÉN O FERNÁNDEZ CA IER,___\ LUIS 'ANTONIO HERNÁ-litiÉrITA Extradición Rad. No. 564 Luis Án Úsuga Mu IME UMBERTO MORENO ACERO RERA SIA LANDA NO:GARCÍA dae, Secretaria 9 1/4 I a Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10