Extradición 57759 Iván Darío Aguirre Vargas GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP421-2021 Radicación n° 57759 Acta No 032 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de IVÁN DARÍO AGUIRRE VARGAS, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 2069 de 17 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de IVÁN DARÍO AGUIRRE VARGAS, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según acusación No. 4:19CR123 dictada el 8 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.
El Fiscal General de la Nación (E) mediante resolución proferida el 24 de diciembre de ese año dispuso la captura de AGUIRRE VARGAS, acto materializado el 23 de enero de 2020 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó, donde permanecía privado de su libertad. 3. Con Nota Verbal 0430 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. LA SOLICITUD PROBATORIA En el término de traslado, la defensa solicita la práctica de las siguientes pruebas: 1.
Averiguar con la Fiscalía General de la Nación si en contra del requerido aparecen indagaciones o procesos; en caso positivo, solicitar su estado actual y nombre del despacho judicial donde se encuentran en trámite. 2. Pedir a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ certificar si AGUIRRE VARGAS ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite pendiente en esas sedes. 3.
Solicitar a la Policía Nacional los antecedentes judiciales de AGUIRRE VARGAS. 4. Oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Apartadó -Antioquia-, con el fin de que certifique por cuenta de que autoridad judicial se encontraba privado de la libertad el requerido e indique si lo era en calidad de detenido o condenado. 5.
Solicitar copias de las actuaciones a las autoridades correspondientes, una vez obtenidas las informaciones anteriores. El peticionario considera que tales pruebas devienen pertinentes ante la necesidad de descartar que los hechos por los cuales se solicita la extradición, AGUIRRE VARGAS esté siendo o haya sido investigado en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación al principio de prohibición de doble juzgamiento y, también, para privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y o a los Derechos Humanos. CONSIDERACIONES 1.
La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos legales o convencionales que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla.
Regido el trámite por la Ley 906 de 2004, a falta de tratado vigente entre las partes, el juicio de pertinencia de las pruebas está circunscrito a las disposiciones legales y constitucionales que contemplan los temas anunciados en precedencia. 2. La Sala modificó su anterior línea jurisprudencial, según la cual la solicitud a las autoridades competentes de información sobre averiguaciones penales, era procedente únicamente si en el trámite había dato cierto de su existencia y del nombre del despacho que las adelantaba o conocía de ellas[footnoteRef:1], al disponer ahora que resulta indispensable establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal non bis in ídem de la persona requerida. [1: CSJ CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036.] Así mismo, debido a la facultad del Gobierno Nacional prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, de diferir la entrega del requerido que hubiere delinquido en Colombia hasta cuando sea juzgado y cumpla la pena, o por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso, o porque en virtud del Acuerdo de Paz su extradición se encuentre prohibida. 3.
Bajo las premisas normativas y jurisprudenciales citadas, la Corte sin otras consideraciones ordenará las solicitadas en los numerales 1 a 5 del escrito presentado por el defensor de AGUIRRE VARGAS. 4. Una vez allegadas las informaciones, certificaciones y copias solicitadas en cumplimiento de las pruebas ordenadas, se dispondrá que la actuación permanezca en la secretaría por cinco (5) días para las alegaciones de fondo, conforme con lo previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar las pruebas solicitadas en los numerales 1 a 5 del escrito presentado por el defensor de IVÁN DARÍO VARGAS AGUIRRE, por las razones señaladas en la motivación de esta decisión. 2. Ordenar que el trámite permanezca en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo, una vez allegadas las informaciones, certificaciones y copias como resultado de las pruebas ordenadas en esta decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MARTHA LILIANA TRIANA SUAREZ Secretaria ( E ) 8