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AP4207-2018(53750)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 1708 de 2004Ley 1708 de 2014

Revisión n.˚ 53750 MARLENY LOZANO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP4207-2018 Radicación n° 53750 (Aprobado acta nº. 339) Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión que por intermedio de apoderado promueve MARLENY LOZANO, contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2018 por la Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó, por vía de consulta, la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali - Valle el 30 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES 1. El actor promueve demanda de revisión con fundamento en el numeral tercero del artículo 73 de la Ley 1708 de 2014, que prevé la procedencia de la acción de revisión cuando “… se demuestre, por sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa ”. 2. A ese efecto, presenta una reseña de los hechos y las pruebas que fueron objeto del proceso de extinción de dominio surtido ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali - Valle, autoridad que el 30 de diciembre de 2016 profirió sentencia a través de la cual negó la extinción del derecho real de dominio y declaró la improcedencia de dicha acción respecto del bien inmueble de propiedad de MARLENY LOZANO ubicado en la calle 30 nº. 44 - 60 de Palmira - Valle, identificado con matrícula inmobiliaria 378-32469 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad. 3.

Añade el mandatario que al resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la anterior decisión, la Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó lo resuelto y dispuso extinguir el derecho de dominio del bien con sentencia de 13 de agosto de 2018, que se fundamenta en pruebas falsas según su criterio.

Para sustentar esa afirmación retoma los argumentos que expuso el Tribunal y los cuestiona con remisión a los medios de prueba aportados en el expediente, los que analiza desde particular perspectiva para reafirmar su falsedad. Igualmente hace alusión a la jurisprudencia de esta Corte sobre el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en cantidades por poco superiores a la dosis para consumo personal, y concluye que al ser su poderdante una adicta y consumidora de bazuco la conducta en que ella incurrió no generó riesgo de lesión a la salud ni a la seguridad públicas o el orden económico y social, al conservar en la mesa de noche de su alcoba dentro del referido inmueble, una porción de droga en mínima por encima de dicha dosis.

Por consiguiente, asevera, MARLENY LOZANO perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de tráfico sin que se lograra demostrar en el proceso que el inmueble hubiese sido utilizado por ella como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. CONSIDERACIONES 1. Con ocasión de la expedición de la Ley 1708 de 2014 - Código de Extinción de Dominio, se introdujo variación sustancial al procedimiento anterior que se aplicaba en esa materia previéndose de manera novedosa la acción de revisión que reglamentan los artículos 73 a 81 de ese cuerpo normativo. 2.

En cuanto a la competencia para conocer y decidir los procesos adelantados en el marco de la extinción de dominio, los artículos 37 y 38 de la misma ley prevén los ámbitos funcionales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores.

ARTÍCULO

37. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción extraordinaria de revisión. Esta Sala también conocerá del juicio de los procesos de extinción de dominio adelantados por el Fiscal General de la Nación sobre bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado y de la revisión de las sentencias que dicte.

ARTÍCULO

38. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. La Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores conocerá: 1. En primera instancia, de la acción extraordinaria de revisión promovida contra las sentencias de esa corporación en materia de extinción de dominio. (Subrayas ajenas al original) Consecuente con ese plexo normativo se precisa que en asuntos de extinción de dominio, las eventualidades en que esta Corporación puede llegar a conocer se restringen a los recursos de apelación y de queja interpuestos contra autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en el trámite de la acción de revisión. Y conocerá esta Sala en única instancia, las demandas de revisión contra sentencias de extinción de dominio que ella misma haya dictado.[footnoteRef:1] [1: AP4521-2016, 13 jul. 2016, rad. 48274 y AP7111-2016, 19 oct. 2016, rad 49201.] 2.

Acorde con la reseña de los antecedentes procesales, se evidencia que carece de competencia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse en relación con las pretensiones de la parte accionante, por cuanto la demanda de revisión se promueve contra una sentencia proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito de Bogotá, en el curso de un proceso extintivo de ese derecho real.

Y tampoco propende por la revisión extraordinaria de una sentencia emitida por la propia Corte en única instancia, en un asunto de esa índole asignado a su privativa competencia. 3. Por consiguiente y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1708 de 2004, se remitirá la actuación a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE REMITIR, por competencia, a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la demanda de revisión presentada por el apoderado de MARLENY LOZANO. Notifíquese y Cúmplase, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6