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AP4204-2014(43853)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión N°43853 DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP4204-2014 Radicación nº 43853 Aprobado mediante acta No 239 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN a través de apoderado, en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la cual confirmó la emitida el 25 de julio de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de la Mesa, Cundinamarca.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. Los hechos fueron reseñados por la Corte, así: “Pasadas las nueve de la noche del 21 de diciembre de 2008, en la calle 6ª No. 5H-19, del barrio Qintanares del Municipio de Soacha (Cundinamarca), JORGE ORLANDO CALDERÓN se disponía a tomar un vehículo de transporte público en compañía de su esposa, DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN, quien fue abordado por WILLER PARDO RAMÍREZ[footnoteRef:1], el cual disparó en varias oportunidades con arma de fuego, a consecuencia de lo cual murió instantes después. [1: Condenado por estos hechos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca)] El agresor fue capturado con el arma homicida por vigilantes del sector, quien después señaló que el atentado había sido fraguado por la esposa del occiso y una persona que refirió como un “sargento segundo de la policía”, siendo contactado para el afecto (sic) a través de un tercero llamado “CARLOS N.”.

Con fundamento en lo ocurrido, el 29 de diciembre de 2008, la Fiscalía, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Soacha con Funciones de Control de Garantías, le formuló imputación a DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN como coautora de la conducta punible de homicidio agravado en la persona de JORGE ORLANDO CALDERÓN, imputación que la citada no aceptó.” 2 El 25 de julio de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, condenó a DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN a la pena de 412 meses de prisión como coautora del delito de homicidio agravado.

Inconforme con la decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que mediante fallo de 24 de noviembre de 2011 confirmó en su integridad el de primera instancia. 3. La defensa de DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 23 de mayo de 2012, integrando la Sala de Casación los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero.

4. DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN mediante apoderado judicial, presentó demanda de revisión al amparo de la causal 1ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “Cuando se hayan condenado a dos o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por un número menor de las sentenciadas.” 5. El 30 de mayo de 2014 los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, con fundamento en el numeral artículo 197 de la Ley 906 de 2004, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 23 de mayo de 2012 en el proceso cuya revisión se demanda. 6.

En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por DIANA KATHERINE BERMÚDEZ GARZÓN a través de apoderado.

Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7