República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 45448 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP4201-2015 Radicación 45448 Acta No. 259 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Decide la Corte el recurso de reposición incoado por el apoderado del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 3 de junio de 2015, que negó la nulidad deprecada.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0132 del 21 de enero de 2011, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa y mediante Nota Verbal 0260 del 18 de febrero de 2015 formalizó dicho requerimiento, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también de la acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos.
Con fundamento en dichas misivas diplomáticas, la Fiscalía General de la Nación a través de resolución del 24 de enero de 2011 decretó la captura del citado ciudadano, aprehensión material que se produjo el 21 de diciembre de 2014 en la oficina de Migración del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad por autoridades de la Policía Nacional, al ser deportado de México. 2.
Remitidas las diligencias a la Corte y dispuesto el expediente para la petición de pruebas sin que alguno de los intervinientes hiciera solicitudes en dicho sentido, así como recibidas dentro del período abierto para el efecto alegaciones de fondo por parte del Ministerio Público y la apoderada de Cifuentes Villa, el ciudadano reclamado en extradición otorgó poder a un nuevo apoderado, que hubo de allegar escrito petitorio de nulidad de lo actuado.
La Corte, por auto del 3 de junio anterior negó la petición elevada, siendo en esta oportunidad recurrida por el referido abogado “en REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN”. 3. En el escrito que interpone el recurso sostiene el recurrente, en primer término, que efectivamente corresponde a la Corte “analizar la aplicación del non bis in ídem” por tratarse de un derecho fundamental, asumiendo por tanto que es “obligatorio” para la Sala estudiar las pruebas allegadas y “ordenar se practiquen los traslados necesarios a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”; de otra parte, se opone a la afirmación según la cual así el por extraditar hubiere sido investigado y juzgado por los mismos hechos en los Estados Unidos Mexicanos, procede la extradición, bajo el entendido según el cual el art. 4 de la Convención Interamericana sobre extradición señala los casos en que la misma es improcedente y se le debe a dicho instrumento irrestricto respeto.
Al sustentar los dos referidos motivos, previa síntesis del auto impugnado, comienza el actor por afirmar que siendo el principio non bis in ídem de carácter universal, debe aplicarse no sólo a nivel interno sino frente a delitos transnacionales, de modo que a su estudio no escapan los pronunciamientos de otro Estado, en orden a la preservación del debido proceso.
Para el actor la problemática frente a delitos transnacionales parecería comprender no solamente el orden jurídico interno sino que tiene alcance internacional, pues encuentra “inequitativo, injusto e ilógico” que en estos casos la persona pueda ser juzgada por los mismos hechos con vulneración de dicho principio universal, a propósito de cuya universalidad dice encontrarse claridad con base en doctrina que por asumir pertinente, cita en extenso, aludiendo en el mismo sentido a la Convención Interamericana sobre Extradición, ya mencionada, con base en cuyo art. 4., alude a la prohibición de la extradición en casos análogos al presente y aun cuando no fue suscrita por Colombia asume la vincula, con mayor razón si es forzoso dar alcance al concepto de non bis in ídem acorde con principios de derecho universalmente reconocidos y doctrina que, nuevamente cita.
De otra parte, alude enseguida al hecho de que la investigación que se siguió en México en contra de Cifuentes Villa comprende los delitos de tráfico de estupefacientes contenidos en la acusación de los Estados Unidos, acorde con el seguimiento que hace a las órdenes impartidas y el fundamento que tuvieron al ser aprehendido en aquél país el 11 de octubre de 2013, captura de la cual se notificó a los Estados Unidos.
El conocimiento del caso, prosigue, correspondió al Juez Segundo de Distrito de Culiacán, en el Estado de Sinaloa México, autoridad que, asegura, practicó pruebas en orden a los cargos contenidos en la acusación de Estados Unidos, sirviendo de fundamento a los delitos de delincuencia organizada y delitos contra la salud, de donde infiere que existe identidad de sujeto pasivo, de objeto y de causa, mismos por los cuales se impartió circular roja en su contra.
En relación con dicha actuación, acota, Hildebrando Alexander Cifuentes Villa fue sobreseído y el proceso suspendido dejando sin piso la acusación por cuanto se estimó que se le habían vulnerado garantías fundamentales, conforme resolvió el Tribunal Décimo Segundo Circuito con residencia de Mazatlán, del Estado de Sinaloa, México y una vez recobró su libertad fue expulsado hacia Colombia.
Advierte el actor que por el delito de posesión de marihuana y clonazepán es requerido por el Juez Primero de Distrito, pero por el delito de delincuencia organizada fue sobreseído. Finalmente, observa que son tres los países que persiguen a Cifuentes Villa por el mismo delito, Estados Unidos, México y Colombia en donde en algún momento se adelantó por la Fiscalía 40 Especializada de la UNAIM de Medellín, investigación preliminar “que debió culminar en proceso, por cuanto a través de esta Fiscalía se hicieron las interceptaciones telefónicas que dan soporte fáctico a la ocurrencia de algunos hechos y promueven el indictment".
Solicita se disponga la nulidad reclamada por vía de reposición y se surta la apelación que entiende procede ante “otra sala de decisión de la máxima Magistratura”. CONSIDERACIONES 1. La Corte negó en el auto impugnado la nulidad solicitada por el apoderado de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, bajo el claro entendido que no concurría motivo alguno conducente a dicha extrema decisión, advertido que en lo concerniente con el presente trámite de extradición se han salvaguardado los derechos fundamentales que son propios al ciudadano requerido y sin que, desde luego, existiera irregularidad alguna en desarrollo del mismo que tuviera por inevitable mecanismo de enmienda la sugerida petición, todo lo cual configuró razón suficiente para rechazarla por infundada. 2.
No obstante, dado que el pedido de nulidad dijo tener como motivo un hipotético quebranto al principio non bis in ídem (pese a ser materia sobre la cual, cuando hay lugar a ello, corresponde a la Corte ocuparse en el concepto), por presuntamente ya haber sido Cifuentes Villa juzgado por los mismos hechos en México y otras aducidas “irregularidades” en desarrollo de su deportación de tal país; la Sala rechazó, también por deleznables estos argumentos, al no constatarse la existencia de providencia definitiva en que, ciertamente, autoridades judiciales de México hubieran procesado al ciudadano requerido por los mismos hechos que soportan la solicitud de su extradición a nuestro país por el gobierno de los Estados Unidos de América y menos aun que una semejante acreditación se hubiera cumplido con validez interna a través de un trámite previo de homologación. 3.
Pues bien, el nuevo escrito de impugnación se ocupa en sustentar la aplicación universal del principio non bis in ídem, con abundante apoyo teórico, pero no en controvertir las razones de la Corte para rechazar la concurrencia de los supuestos materiales de dicho principio en este caso, esto es, demostrar que, en efecto, existe una decisión definitiva en donde (no a través de una general y ambigua pretendida identidad fáctica) se pueda afirmar que Cifuentes Villa fue ya juzgado por los mismos hechos que hoy fundan la solicitud de extradición y que desde luego dicha sentencia ostente alguna validez en nuestro país. 4.
La decisión a que alude el recurrente es una sentencia de amparo en que fue objeto de protección la violación del derecho de notificación consular de la actuación penal seguida en contra de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa en México y que comportó “la invalidez de la declaración ministerial del indiciado”, emitida por el “Primer Tribunal Unitario del Circuito de Culiacán, Sinaloa” el 27 de agosto de 2014 y respecto de la cual “en cumplimiento a la ejecutoria del amparo indirecto” allí ordenado y por apelación del actor, el Secretario en Funciones de Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito con sede en Culiacán, Sinaloa, Lic.
Jacobo López Ceniceros, declara “insubsistente” la decisión del 30 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito (que en ese sistema procesal denominan “sentencia”), confirmatoria del proveído emitido por el Juzgado Primero de Distrito de Toluca en que se dispuso la “formal prisión” de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud por posesión de “marihuana y clonazepam”, para en su lugar ordenar la libertad del indiciado por el primero de tales punibles, en los siguientes términos: “Cuarto. Por los argumentos expuestos en el considerando octavo de la presente, se decreta auto de libertad por falta de elementos para procesar a Hildebrando Alexander Cifuentes Villa o Enrique Rodríguez García o Enrique García Rodríguez, al no demostrarse el cuerpo del delito de delincuencia organizada (hipótesis contra la salud, artículo 194, del Código Penal Federal), previsto por el artículo2, fracción I y sancionado por el diverso 4, fracción I, incibo b) (no tenga funciones de administración) (sic), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; lo anterior sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba, se proceda nuevamente en su contra” (subraya la Sala). 5.
Como es manifiesto, la sentencia de amparo de que se vale el recurrente en este caso para solventar su petición, en ningún momento identifica e individualiza circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de imputación que permita sostener su inequívoca identidad con aquellos que solventan las acusaciones que sirven de sustento al pedido de extradición, ni desde luego comprenden todos los delitos que se le atribuyen; pero además, como de su propio texto se deriva, se trata de una decisión provisoria conducente a resolver sobre la libertad demandada y no definitiva (máxime cuando apenas se trata de una providencia inhibitoria susceptible de modificación en cualquier momento), todo lo cual permite calificarla de inútil, por tanto, para fundar a través de su contenido que el ciudadano Cifuentes Villa ya fue objeto de juzgamiento, esto es, que en manera alguna evidencia quebranto a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.
Finalmente, dado que las decisiones que adopta la Corte en desarrollo de este trámite son de única instancia, contra ellas sólo procede el recurso de reposición aducido, siendo impertinente la referencia que hace el actor al recurso de apelación como subsidiario. En firme esta decisión, que negará, desde luego, la reposición aducida, vuelvan las diligencias a despacho para emitir concepto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1°. Negar la reposición aducida contra el auto del pasado 3 de junio que negó la nulidad solicitada por el apoderado de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa dentro de este trámite. 2°. Por secretaría, devuélvase al memorialista los anexos 1,2 y 3 allegados con el escrito petitorio de nulidad. 3°. En firme esta decisión regrese el expediente a despacho para emitir concepto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11