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AP4184-2018(52908)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Extradición No. 52908 Alan Enrique Landázuri Becerra LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4184-2018 Radicación 52908 Acta 339. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición Alan Enrique Landázuri Becerra, contra el proveído del 15 de agosto del 2018, por medio del cual se negó la solicitud probatoria elevada por el referido abogado.

EL AUTO RECURRIDO: 1. En cuanto a lo que interesa resolver, advirtió la Corporación que en el expediente reposan varios elementos de juicio que permiten determinar si la persona capturada con fines de extradición es la misma solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, pues fueron allegados los siguientes documentos: informe emitido por la Policía Nacional, en el que deja a disposición de la Fiscalía General de la Nación, a un ciudadano colombiano retenido, cuyo nombre es Alan Enrique Landázuri Becerra, identificado con cédula de ciudadanía 1.004.618.015; acta de notificación de captura con fines de extradición; acta de derechos del capturado; y actas de notificación de las diferentes actuaciones procesales dentro de éste trámite, con lo cual se puede concluir que no se necesita una prueba novedosa para acreditar o desvirtuar tal situación. 2.

Además, observó la Corte que la labor de identificación la cumplió un perito en dactiloscopia de la SIJIN, y que los resultados del procedimiento serán analizados en la fase correspondiente. Por ende, los testimonios solicitados fueron negados, así como el «perito especializado en material audiovisual y fotográfico». 3. Frente a la pretensión del abogado de Landázuri Becerra, concerniente a que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de establecer si contra el solicitado «existen investigaciones (…) por delitos relacionados con narcotráfico o conexos», la Corporación estableció que el imperativo de verificar una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando se evidencia la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, y no para la verificación de la identidad del solicitado.

Por ende, también negó esta prueba. EL RECURSO: Insistió el recurrente en que existe «duda razonable sobre la individualización de la persona en cuestión», en tanto no tiene «que ver con los hechos que se le endilgan», debido a que no ha sido identificado por un coacusado cooperador, en las comunicaciones interceptadas ni mediante controles policiales o similares.

Por ese motivo, estimó útil y pertinente el decreto de las pruebas negadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El recurso interpuesto por el defensor del requerido en extradición Alan Enrique Landázuri Becerra, no está llamado a prosperar, toda vez que no propone algo novedoso en orden a lograr que la Corporación modifique el criterio expuesto en la decisión recurrida.

En este orden de ideas, debe recordarse que la naturaleza del recurso implica referirse, en concreto, a las razones que motivan la inconformidad o disenso en relación con las providencias atacadas, a efectos de ilustrar el error, omisión o falencia que ellas contienen. 2. Así las cosas, se enfatiza en que las postulaciones formuladas por la defensa, orientadas a obtener la plena identificación de Alan Enrique Landázuri Becerra, resultan reiterativas y, por ende, superfluas, porque tal presupuesto, en los trámites de esta naturaleza, se ciñe a verificar si la persona capturada con fines de extradición es la misma solicitada por el Estado requirente, conforme se explicó en el auto impugnado.

En este caso, se itera, reposan varios elementos de juicio que permiten determinar si Alan Enrique Landázuri Becerra, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América[footnoteRef:1]. [1: Ver acápite denominado «EL AUTO RECURRIDO».] 3. Además, se percibe que el recurrente busca la práctica de las pruebas solicitadas con la finalidad de acreditar la inocencia del ciudadano reclamado, lo que en este escenario procesal no tiene cabida, al corresponderle a la autoridad extranjera debatir respecto de ese tópico.

Por tanto, no se repondrá la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No reponer la providencia del 15 de agosto de 2018, por las razones aducidas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2