Definición de competencia 53766 Edgardo yesid pacheco quintero JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP4179-2018 Radicación n° 53766 Acta 339. Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). 1. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el procesado Edgardo Yesid Pacheco Quintero, en actuación penal que se adelanta en su contra por el delito de fuga de presos. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Edgardo Yesid Pacheco Quintero, se encuentra actualmente privado de la libertad en Girón (Santander), en razón del proceso que por el presunto delito de fuga de preso se adelanta en su contra, que, según su dicho, avanza en la etapa de juzgamiento, pendiente por realizar formulación de acusación –no se conoce ante qué autoridad judicial se surte-. 2.2.
El citado ciudadano solicitó a los «Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías» de Aguachica (Cesar) celebrar audiencia de libertad por vencimiento de términos. En su escrito petitorio expuso que ha intentado llevar a cabo la misma diligencia preliminar ante los Juzgados de esa especialidad de Simití (Bolívar), lo cual no ha sido posible por problemas técnicos en la comunicación por video conferencia. Adujo que eligió el Municipio de Aguachica (Cesar) para peticionar de nuevo la citada audiencia, porque es natural de ese ente territorial. 2.3.
El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aguachica, quien mediante providencia del 5 de septiembre del año en curso, manifestó su incompetencia. Fundó la postura en que no existían razones para que Pacheco Quintero radicara en esa localidad la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues: i) el proceso penal se adelanta en Simití (Bolívar), ii) el peticionario se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Girón (Santander) y, iii) el ser natural de cierto municipio no define la competencia. Consideró que corresponde conocer de la misma a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de alguna de las dos circunscripciones en mención -Simití (Bolívar) ó Girón (Santander)-.
En tal virtud, dispuso remitir la actuación a esta Corporación para que defina la competencia, tal y como lo prevé el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. De la competencia De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».
En este caso, se consolida la última premisa, por cuanto el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aguachica (Cesar) estima que la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, dentro de la actuación que se adelanta contra Edgardo Yesid Pacheco Quintero, por el presunto delito de fuga de presos, recae en sus homólogos de Simití (Bolívar) ó de Girón (Santander) - distritos diferentes-, porque en el primero se adelanta el juicio y el segundo, corresponde al lugar donde se encuentra privado de la libertad. 3.2.
De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías y el caso en concreto 3.2.1. El inciso primero del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece lo siguiente: […] De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.
El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. (Subrayas fuera de texto). 3.2.2. Como se observa, la norma establece, en principio, una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que, en estricto sentido, cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. 3.2.3.
Sin embargo, esta Corporación en la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, reiterada en las CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, CSJ AP 21 jul. 2014, rad. 44140 y CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 46271, CSJ AP, 14 feb. 2018, rad. 52105, ha expresado lo siguiente: No obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificación normativa no puede llevar al despropósito de que la escogencia del juez de control de garantías sea un acto arbitrario o caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio razonable, pues ello implicaría autorizar la libre elección del juez, lo que comprometería la objetividad de la Fiscalía y podría generar también afectación del derecho a la defensa, cuando se acuda a un juez de garantías muy alejado o de difícil acceso para el implicado.
De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. 3.2.4.
En el presente asunto, no concurre ninguna circunstancia especial que habilite al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aguachica (Cesar) para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos; pues, de acuerdo con lo informado por Edgardo Yesid Pacheco Quintero, el juicio se adelanta en el municipio de Simití (Bolívar) y la privación de la libertad se cumple en un Establecimiento Penitenciario ubicado en Girón (Santander).
El hecho de que el citado ciudadano sea natural del Aguachica (Cesar), no es un factor que determine la competencia, ya que ésta se fija a partir de aspectos propios del proceso penal, o de circunstancias relacionadas con este, como el lugar donde se cumple la restricción de la libertad. Ahora, como lo aseguró la Juez de Aguachica (Cesar), en virtud de la cláusula general de competencia de los Juzgados con Función de Control de Garantías, en este asunto, pueden conocer la petición de libertad por vencimiento de términos los despachos de esa especialidad de los municipios de Simití (Bolívar) ó de Girón (Santander).
No obstante, existen algunas situaciones particulares que inclinan a que se celebre en la primera de las entidades territoriales, por las razones que se exponen a continuación: i) De acuerdo con lo informado por Pacheco Quintero, el juicio se adelanta ante un Juez de Conocimiento –no precisa cuál- del municipio de Simití (Bolívar), donde se encuentra pendiente llevar a cabo la audiencia formulación de acusación. ii) Según el citado ciudadano, ha elevado ante los jueces con función control de garantías de esa localidad –Simití (Bolívar), petición de audiencia de libertad por vencimiento de términos, que no se ha llevado a cabo por «la mala comunicación vía virtual».
Ello permite deducir que, eventualmente, se encuentra pendiente realizar diligencia de la misma naturaleza en esa localidad; sin embargo, de no ser así, lo cierto es que la petición inicial y por ende, la sede adecuadamente escogida por el procesado para presentar su reclamación fue el municipio de Simití (Bolívar). iii) En el escrito petitorio que originó esta actuación, Edgar Yesid demanda la designación de un defensor público que lo asista para esa única diligencia, sobre la base de que, el que tiene, sólo puede actuar en el municipio de Simití (Bolívar); es decir, la realización de la audiencia en un lugar diferente aquel donde se encuentra el proceso, generaría algunos inconvenientes en punto a la asistencia técnica. 3.2.5.
Así las cosas, se declarará que la competencia recae en los Juzgados con Función de Control de Garantías de Simití (Bolívar) –Reparto-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos, en la actuación penal seguida en contra de Edgardo Yesid Pacheco Quintero, por el delito de fuga de presos, corresponde al Juzgados con Función de Control de Garantías de Simití (Bolívar) –Reparto-.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente el proceso al despacho en mención.
TERCERO: Esta decisión se informará a las partes e intervinientes del trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9