Micelio
AP4176-2019(31652)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Única Instancia 31652 Mario Salomón Náder Muskus EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP4176-2019 Radicación n.° 31652 Acta n.° 246 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala resuelve lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Mario Salomón Náder Muskus, ex Senador de la República, quien fue condenado por esta Sala el 31 de mayo de 2012 a noventa (90) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable, en calidad de autor, del delito de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000[footnoteRef:1]. [1: Cfr. Folio 172 del cuaderno original No. 7.]

ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la acusación formulada por esta Sala Penal de fecha 17 de mayo de 2011, y luego de surtido el trámite del juicio regido por la Ley 600 de 2000, el ex Senador fue condenado, en sentencia de única instancia, proferida por esta Corporación el 31 de mayo de 2012, como autor «delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en los artículos 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000», a las penas principales de noventa (90) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa equivalente a 6.500 s.m.l.m.v. El anterior fallo quedó ejecutoriado el 8 de junio de 2012, razón por la que el 12 siguiente se envió la actuación –en copia- al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para el cumplimiento de la pena[footnoteRef:2], autoridad que el 11 de febrero de 2018 decretó la extinción y liberación definitiva de las penas principales y accesorias que le habían sido impuestas por esta Sala, motivo por el cual se procedió a ordenar el archivo del expediente el 11 de julio de la misma anualidad por parte de esta Corporación[footnoteRef:3]. [2: Cfr. Folio 272 ibidem.] [3: Cfr. Folio 2 del cuaderno original N°. 8.] En escritos de 27 de abril de 2016[footnoteRef:4] y 8 de febrero de 2018[footnoteRef:5] Náder Muskus interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, fundamentado en la sentencia C-792 de 2014 y el Acto Legislativo 1 de 2018, respectivamente, en relación con el derecho a la «doble instancia de los aforados constitucionales y a impugnar la primera sentencia condenatoria». [4: Cfr. Folio 320 del cuaderno original N°. 7] [5: Cfr. Folio 350 ibidem.] Ambas solicitudes fueron negadas por improcedentes.

La primera, el 1º de junio de 2016 (AP3386-2016)[footnoteRef:6], dado que para esa data la Corte Suprema de Justicia no tenía superior jerárquico o funcional con competencia y actuó como órgano límite de cierre; la segunda, el 7 de marzo de 2018 (AP984-2018)[footnoteRef:7], por cuanto las «novedosas previsiones del Acto Legislativo aludido no amparan situaciones consolidadas bajo la legislación preexistente»[footnoteRef:8]. [6: Cfr. Folio 331 del cuaderno original Nº. 7.

La providencia la signaron los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. El Magistrado Francisco Acuña Vizcaya con situación administrativa de permiso.] [7: Cfr. Folio 354 ibídem.

La decisión fue signada por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando León Bolaños palacios, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. El Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero con situación administrativa de permiso. ] [8: Acto Legislativo N°. 1 de 2018.] 2.

En escrito presentado el 8 de febrero de la presente anualidad, Mario Salomón Náder Muskus interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 31 de mayo de 2012, con fundamento en la entrada en vigencia del Acto Legislativo N°. 1 de 2018, el cual «eliminó los procesos de única instancia», mandato que, en su criterio, esta Sala desconoce, razón por la cual se está denegando justicia, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y a impugnar la sentencia condenatoria, apartándose del bloque de constitucionalidad[footnoteRef:9]. [9: Tratados Internacionales que versan sobre derechos humanos;

Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el Comité de Derechos Humanos de la ONU y de la Corte IDH; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Folios 4 a 11 del cuaderno original N°. 8.] Estimó que quienes se deben pronunciar sobre este recurso son los Magistrados de la Sala de Especial de «Juzgamiento», de acuerdo al artículo 234 de la Carta Política en concordancia con la Ley 600 de 2000, pues es su juez natural, razón por la cual solicitó se ordene a la citada adicionar la sentencia condenatoria proferida en su contra para que se indique que contra ella procede el recurso de apelación ante esta Sala de Casación Penal y que la Secretaría realice las notificaciones en legal forma de las anteriores adiciones.

CONSIDERACIONES Como lo ha considerado esta Corporación el Acto Legislativo N°. 1 del 18 de enero de 2018 responde a la necesidad de cumplir con los estándares jurídicos internacionales que garantizan los derechos a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, conforme analizó la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014.

Recuérdese que ese pronunciamiento fue consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, con efectos diferidos, de las expresiones demandadas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004 [al omitir las disposiciones sobre la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias], razón por la que se exhortó al Congreso de la República para que, «en el término de un año», contado desde la notificación del fallo, «regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias».

Como respuesta de lo anterior, a iniciativa de esta Corporación, el Congreso de la República, implementó, con la reforma a los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, a través del Acto Legislativo N°. 1 de 2018, que empezó a regir a partir del 18 de enero de ese año, tal como se consignó en su artículo 4°.

(CSJ AP361-2019, rad. 37462). En la reforma no se previó un régimen de transición y tampoco se consagró la posibilidad de impugnar las sentencias de única instancia ejecutoriadas, es decir, las que ya hicieron tránsito a cosa juzgada antes de su promulgación, como es el caso de aquella mediante la cual condenó al ex congresista Mario Salomón Náder Muskus [footnoteRef:10]. [10: Ibidem.] La petición de este último, apoyada en la reforma constitucional citada, está encaminada a que se derogue la firmeza del fallo condenatorio proferido en su contra de fecha 31 de mayo de 2012 y se ordene a la Sala Especial de Primera Instancia adicione la misma para que se conceda el recurso de apelación y se habiliten los términos procesales respectivos, pretensión que no es posible atender, tal como ha sido considerado por esta Sala, pacíficamente, en CSJ AP361-2019, rad. 37462, razonamientos aplicables al presente caso, por lo siguiente: 1.

La sentencia condenatoria que esta Sala profirió en contra de Mario Salomón Náder Muskus respetó el debido proceso establecido en la Carta Política –artículos 234[footnoteRef:11] y 235[footnoteRef:12]- y en la ley procesal vigente para cuando se dictó la misma –Ley 600 de 2000[footnoteRef:13]-. [11: Artículo 234: «La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley.

Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno».] [12: Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: «[…] 3. Investigar y Juzgar a los miembros del Congreso». ] [13: Artículo 75: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: «[…] 7.

De la investigación y juzgamiento de los senadores y representantes a la Cámara».] En ese sentido, los aforados constitucionales, entre estos, los congresistas, eran juzgados en única instancia por la Sala de Casación de esta Corporación, el cual es el órgano de cierre de la Justicia Penal Ordinaria. 2. Este esquema de juzgamiento que imponía un fuero constitucional, consagrado por el constituyente primario de 1991 y el Congreso de la República a favor de esos altos funcionarios, consistente en el derecho a ser juzgados por la máxima autoridad en lo penal, fue siempre avalado por la Corte Constitucional (CC, C-411-1997;

CC, C-934-2006, entre otras). 3. El Acto Legislativo N°. 1 de 2018 no incluyó mandato alguno tendiente a la rescisión de cosa juzgada en relación con las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, no se puede aplicar retroactivamente a casos juzgados y fallados con plena vigencia del esquema procesal antes referido, como el presente. 4.

Es un imposible jurídico para esta Sala suprimir los efectos de cosa juzgada a la sentencia condenatoria proferida en contra de Mario Salomón Náder Muskus con la única finalidad de autorizar su impugnación. Del mismo modo, tampoco es posible, a través de una orden a la Sala Especial de Primera Instancia, modificar y rescindir un fallo que adquirió firmeza el 8 de junio de 2012, pues esto último es un procedimiento sui generis que vulnera el artículo 29 de la Carta Política. 5.

De igual manera, tampoco se puede ordenar a la Sala Especial de Primera Instancia adicionar la sentencia ejecutoriada en los términos solicitados –para indicar que contra esta procede la apelación y ordenar la notificación a los sujetos procesales de las modificaciones que se proponen-. En consecuencia, no hay lugar a la apelación que presentó Mario Salomón Náder Muskus contra la sentencia de 31 de mayo de 2012 como tampoco a impartir las órdenes a la Sala especial de Primera Instancia, razón por la cual se negarán las solicitudes presentadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR improcedente la apelación interpuesta por el condenado Mario Salomón Náder Muskus, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 y negar las demás solicitudes que presentó. Notifíquese y Cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JAIME HUMBERTO MORENO ACERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9