48332(29-06-16) 944,2m. W..4 Y94. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4172-2016 Radicación No.: 48332 Acta No. 194 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ÁLVARO JAVIER BAÑOL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de fuga de presos.
HECHOS El 2 de junio de 2015 fue capturado en vía pública de la ciudad de Bogotá ÁLVARO JAVIER BAÑOL GARCÍA, quien se encontraba purgando pena bajo prisión domiciliaria en la carrera 4H No. 50 - 41 de la localidad de Manizales. Definición de competencias Radicación 48332 Alvaro Javier Bañol García ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de junio siguiente, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía legalizó su captura y le formuló imputación por el delito de fuga de presos.
No hubo allanamiento a cargos y tampoco se le impuso medida de aseguramiento. El 1° de junio de 2016, el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad instaló la audiencia de formulación de acusación. En esa diligencia, en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la fiscalía advirtió que el juez era incompetente para adelantar el proceso porque la conducta se cometió en la localidad de Manizales, donde purgaba pena bajo prisión domiciliaria.
Tal manifestación fue coadyuvada por el defensor del procesado. En igual sentido se pronunció el funcionario de conocimiento, quien advirtió que por razón del factor territorial de competencia debía conocer de la fase de juicio un despacho homólogo con sede en Manizales, razón por la cual dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 32-4 del Código de Procedimiento Penal. 2 Definición de competencias Radicación 48332 Alvaro Javier Bañol García CONSIDERACIONES 1.
La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 40 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso están involucrados dos juzgados de diferentes distritos judiciales. El artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al ficncionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
Por ello, como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación', es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde plantean el juez, la fiscalía y el defensor del procesado, que el competente para conocer del proceso penal que se adelanta contra ÁLVARO JAVIER BAÑOL GARCÍA es un juez penal del circuito de Manizales. 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es 1. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. 3 Definición de competencias Radicación 48332 Alvaro Javier Bañol García competente para conocer del juzgamiento «el juez del lugar donde ocurrió el delito». Ahora bien, de manera pacífica ha señalado la Sala de Casación Penal2, que el delito de fuga de presos «se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente». 3.
En el escrito de acusación se consignó que el procesado cumplía prisión domiciliaria en la carrera 4H No. 50 - 41 de la ciudad de Manizales y al parecer abandonó ese lugar, pues fue capturado por integrantes de la Policía Nacional en Bogotá. Así las cosas, sin ninguna dificultad se concluye que el Juez 17 Penal del Circuito de esta ciudad no es competente para conocer de la actuación, dado que por razón del factor territorial de competencia y como el delito produjo sus efectos en la ciudad de Manizales - donde BAÑOL GARCÍA purgaba pena en prisión domiciliaria -, el conocimiento del presente asunto corresponde a los jueces penales del circuito de esa localidad.
Por ende, se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente a la oficina de reparto de los juzgados penales de 2 Cfr. autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093 y CSJ AP1507 - 2016, entre otros. 4 Definición de competencias Radicación 48332 Alvaro Javier Bañol García dicha categoría con sede en Manizales a fin de que en esa ciudad continúe el proceso adelantado contra ÁLVARO JAVIER BAÑOL GARCÍA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra ÁLVARO JAVIER BAÑOL GARCÍA por el delito de fuga de presos corresponde al juzgado penal del circuito de Manizales al que le sea asignado por reparto, para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de esa ciudad. 2. Informar lo aquí decidido al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, para su conocimiento. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase, GUSTAV QUE MALO FE r NDEZ 'FERNANDO ALB T • CASTRO CABALLE r O rÍ EUGENIO FERÑÁNDEZ CARLIER R P TIÑO CABRERA PATRICIA S 6 Definición de competencias Radicación 48332 Alvaro Javier Bañol García SÉ FRANCISCO ACUÑA CAYA 110 €adW JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS GUILLE '31//ii:ufal r LANDA NOVA GARCÍA Definición de competencias Radicación 48332 Alvaro Javier Bañol García Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008