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AP4158-2017(50570)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 50570 Oscar Blanco Finamores, Oscar Peinado Felizzola y otros JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4158-2017 Radicación N° 50570 (Aprobado Acta No. 204) Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de cambio de radicación, formulada por el Fiscal Treinta y Ocho Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Delitos contra la Vida de Barranquilla, respecto del proceso No. 0800160010552015-07006-00, adelantado contra los señores Oscar Blanco Finamores, Oscar Peinado Felizzola, Edwin Alberto Palomeque Córdoba, José Miguel Cortinas Gutiérrez y Diego Guevara López, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, a cargo del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

LA SOLICITUD El solicitante afirma que el cambio de radicación se justifica porque «… se han presentado circunstancias que afectan la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales y/o de los funcionarios judiciales…». Sustentó esa afirmación con los siguientes argumentos: 1°.-) La etapa de indagación e investigación fue adelantada por un Fiscal adscrito a la unidad de estructura de apoyo "EDA" de esta ciudad, quien no obstante que, sin dificultad alguna, se advertía que los potenciales justiciables hacían parte de una organización al margen de la ley "LOS PAPALOPEZ", concertados para cometer una serie de delitos, entre otros, extorsiones, homicidios, etc., desafortunadamente no se les IMPUTÓ ni se les ACUSÓ por el concierto para delinquir en esos delitos, cuya competencia investigativa se encuentra radicada en los Fiscales Delegados Ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. 2°.-) En el curso de la investigación y ya cuando el proceso se encontraba en la etapa del juicio la Fiscal que adelantaba el caso, doctora VIVIANA IRIARTE ZAPATA, fue objeto de amenazas de muerte por dicha organización, razón por la cual dicha funcionaria judicial solicitó protección al programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, solicitud que aún no se ha resuelto en uno u otro sentido, pues el programa se encuentra evaluando el caso. 3°.-) Con el argumento de que a esa Fiscal de la EDA que adelantó la investigación y acusó, no le renovaron el encargo de Fiscal Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito, optó por remitir dicha carpeta a la unidad de delitos contra la vida, cuya asignación le correspondió a quien, en este escenario, se dirige a usted, sin embargo, aquella Fiscal, ahora delegada ante los Jueces Penales Municipales, pero aún perteneciente a la unidad EDA, fue destacada como fiscal de apoyo, funciones que no ha asumido por el temor que se materialicen dichas amenazas de muerte en su contra, lo que interpreto como legítimo, entendible y atendible.- 4°.-) En el propósito de realizar la audiencia preparatoria se han fijado hora y fecha en dos oportunidades y la misma no se ha podido realizar por circunstancias ajenas a la Fiscalía o al juzgado de conocimiento respectivo, pero en particular porque los acusados son calificados de alta peligrosidad y fueron trasladados, unos para la cárcel de máxima seguridad de Combita-Boyacá y otros para la cárcel igualmente de máxima seguridad de Palo Gordo de Girón-Santander, cuyo traslado a las audiencias en Barranquilla no ha sido posible por el INPEC por esa particular circunstancia de la alta peligrosidad. 5°.-) Como Fiscal Seccional que me correspondió continuar con la etapa del juicio aún no he tenido la oportunidad de confrontar jurídicamente con los adversarios, sujetos procesales, intervinientes y acusados, razón por la cual no estoy en capacidad de dar por sentado que, igualmente seré amenazado de muerte, sin embargo, todo parece indicar que dicha organización tiene la capacidad, los medios, la logística y recursos humanos y financieros, no solo para amenazar de muerte a cualquier fiscal de la ciudad de Barranquilla que asuma ese caso sino la de materializarla. 6°.-) A través de distintos medios de comunicación se escuchó al Director del INPEC Regional Atlántico, decir que la causa principal por la cual se le amenazaba de muerte a través de distintos panfletos que vienen circulando en el área metropolitana de Barranquilla obedecía al hecho de haberse trasladado a los integrantes de la organización armada al margen de la ley "LOS PAPALOPEZ" a distintas cárceles de máxima de (sic) seguridad del país, con lo cual toma fuerza la apreciación que antecede, en el sentido de que dicha organización armada al margen de la ley tiene los recursos humanos y financieros para atentar contra la vida de los funcionarios operadores del sistema judicial penal oral acusatorio de Barranquilla, de donde son oriundos, operan, tienen sus raíces, arraigo, etc.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 46 de la Ley 906 de 2004 prevé que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

De igual manera, es claro que se trata de una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. En tal sentido, es una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante, haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.

La solicitud se debe presentar, en consecuencia, debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, o por este, ante el funcionario competente. 2. Se observa que el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, de manera inadecuada omitió tal paso, pues nada dijo en torno a la solicitud de cambio de radicación, limitándose a remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia. Sobre el trámite correspondiente, esta Corporación ha explicado lo siguiente: … La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. En este sentido, ha destacado: (…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo. 3. En concordancia, el funcionario remitente no imprimió a la solicitud de cambio de radicación el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual la Sala se abstendrá de resolverla y ordenará la devolución de la actuación para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación dentro del mismo Distrito Judicial.

Se insiste, esta Corporación solo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando el funcionario judicial a cargo de la actuación, luego de analizar juiciosamente los argumentos expuestos y elementos probatorios allegados por el solicitante, concluye que el trámite del proceso debe adelantarse en otro Distrito Judicial. 4. En consecuencia, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación al despacho de origen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Oscar Blanco Finamores, Oscar Peinado Felizzola, Edwin Alberto Palomeque Córdoba, José Miguel Cortinas Gutiérrez y Diego Guevara López, por las razones reseñadas en la parte motiva.

Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CSJ AP, 12 octubre 2011, Rad. 37617 � CSJ AP, 29 julio 2008, Rad. 20378 y CSJ AP, 5 agosto 2013, Rad. 41916 1 PAGE 2