Micelio
AP4139-2021(58011)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020200129500 Extradición No. 58011 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4139-2021 Radicado N° 58011. Acta 239. Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Byron Xavier Arias Palacios, ciudadano ecuatoriano requerido por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-479/2019 del 22 de octubre de 2019, el Gobierno de la República de Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Byron Xavier Arias Palacios, ciudadano ecuatoriano, requerido para cumplir la orden de prisión preventiva, emitida el 31 de julio de 2019 por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal Norte n° 2 de Guayaquil, en el marco de la “audiencia de formulación de cargos” realizada dentro del proceso 09 286-2019-03618 que se le adelanta por el delito de asesinato. 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de diciembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del requerido, que le fue notificada el 27 de febrero de 2020. Para dicha fecha, Byron Xavier Arias Palacios se encontraba privado de la libertad en virtud de otra orden de captura con fines de extradición, proferida el 25 de abril de 2019 por la Fiscalía General de la Nación, derivada del pedido formal de extradición solicitado por los Estados Unidos de América, por el delito de tráfico de narcóticos. 3.

A través de la Nota Verbal No. 4-2-244 del 9 de julio de 2020, la Embajada de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de Byron Xavier Arias Palacios, aportando la documentación pertinente para el trámite. 4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI -20-003047 del 13 de julio de 2020, el cual conceptúo: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República de Ecuador.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI20-0028314-DAI-1100 de 24 de agosto de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El 28 de agosto de 2020 la Sala asumió el conocimiento y requirió a Byron Xavier Arias Palacios designar apoderado que le asista en este trámite.

Cumplido lo anterior, el 24 de septiembre siguiente, se reconoció personería a la abogada designada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, la representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe, si Byron Xavier Arias Palacios tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.

Adicionalmente, indicó que, Byron Xavier Arias Palacios se encuentra identificado únicamente con registro fotográfico, pero no obra la dactiloscópica. Por su parte, la defensa no solicitó la práctica de prueba alguna. CONSIDERACIONES 1. Las pruebas en el trámite de extradición Con el propósito de determinar la procedencia de la incorporación de un medio de conocimiento en la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.

Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente (arts. VI y VIII); (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin (art. IX);

(iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado requerido y debe encontrarse en el listado previsto en el Tratado (arts. I, II y VIII); (iv) que se haya proferido en el país requirente sentencia de condena o por lo menos auto de detención (art. VIII); (v) que la acción o la pena no haya prescrito en el Estado requerido (art. V); y (vi) que la persona solicitada no haya sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega (art. V).

Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, para demostrar los aspectos referidos. Por lo tanto, temas distintos que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son inadmisibles. 2.

Sobre las postulaciones probatorias 2.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe, si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es pertinente establecer si Byron Xavier Arias Palacios no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición y de esa manera, descartar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.

En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y, además, a la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional para que, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado Byron Xavier Arias Palacios. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite.

Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. De otra parte, la delegada del Ministerio Público pidió que se ordene el cotejo correspondiente para acreditar la plena identidad del solicitado en extradición y si corresponde al detenido. En ese sentido, revisadas las diligencias, se echa de menos el informe pericial mediante el cual se haya realizado cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado y las de quien es pedido en extradición, para verificar si la persona que está privada de la libertad por cuenta de esta actuación es la misma que se identifica como Byron Xavier Arias Palacios con documento de identidad ecuatoriano n° 1308662707.

Tal elemento de convicción es pertinente y útil en torno al análisis de los requisitos que debe verificar la Sala al momento de emitir el concepto de rigor, razón por la cual se hace necesario decretar su práctica. En consecuencia, se requerirá, a la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que, ordene a quien corresponda, realice un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, que valga la pena resaltar fueron tomadas de ahí que en la actuación obre la “reseña dactiloscópica”, con las que figuren en el documento de identidad de quien se identifica como Byron Xavier Arias Palacios con documento de identidad ecuatoriano n° 1308662707. 2.3.

En relación con las pruebas de oficio, se harán las siguientes precisiones. De acuerdo con lo plasmado en la resolución del 27 de diciembre de 2019[footnoteRef:1], emitida por la Fiscalía General de la Nación, Byron Xavier Arias Palacios, para ese momento, se encontraba privado de la libertad cumpliendo orden de aprehensión por cuenta de otra solicitud de extradición, formulada por los Estados Unidos de América, por el delito de tráfico de narcóticos. [1: Ordenó la captura por cuenta de la solicitud de extradición que concita la atención] De otra parte, verificado el sistema de información de la página web de la Rama Judicial[footnoteRef:2] y el Sistema de consulta de la relatoría de esta Corporación[footnoteRef:3], se constata que, en efecto, esta Corporación bajo el radicado n° 55893 conoció del trámite de extradición efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, asunto donde, el 29 de abril de 2020, se emitió concepto simplificado favorable. [2: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=X5SS6xrI3W26CuGHzoON8ip6r%2fs%3d] [3: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml] En tal virtud, con el fin de conocer el estado actual del mencionado trámite de extradición y la relevancia que tendría de cara al actual, se dispone: i) Incorporar a la presente actuación el concepto de extradición CP-2020, emitido por esta Corporación dentro del radicado n° 55893. ii) Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que informe si ya fue materializada la extradición de Byron Xavier Arias Palacios a los Estados Unidos de América. iii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique lo sucedido en relación con la orden de captura con fines de extradición que registraba Byron Xavier Arias Palacios, por cuenta de la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano ecuatoriano Byron Xavier Arias Palacios. iv) Oficiar el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA Bogotá, a fin de que informe, si Byron Xavier Arias Palacios aún se encuentra privado de la libertad en ese establecimiento carcelario.

En caso afirmativo, por cuenta de qué autoridad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECRETAR las pruebas solicitadas por la delegada del Ministerio Público, contenidas en los ítems “2.1” y “2.2.” de la parte motiva de este fallo. Segundo: ORDENAR, de oficio, la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral “2.3.” de las consideraciones de este proveído.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN I m p e d i d o EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13