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AP4136-2015(44124)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Bogotá D República de Colombia CASACIÓN 44124 Corte Suprema de Justicia MARTHA INÉS LEAL LLANOS Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez Ponente AP 4136 – 2015 Radicado 44124 Aprobado Acta Nº. 253 Bogotá D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil quince (2015). VISTOS Se decide acerca de los impedimentos presentados por los Señores Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, así como de los presentados por los Señores Conjueces RAMIRO ALONSO MARÍN VELASQUEZ, ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, PAULA CADAVID LONDOÑO, RICARDO POSADA MAYA, YESID VIVEROS CASTELLANOS, JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, HUGO QUINTERO BERNATE, MAURICIO LUNA VISBAL, WILLIAM MONROY VICTORIA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA, LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, DIEGO CORREDOR BELTRÁN, ALFONSO DAZA GONZALEZ, GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ, ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA y RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO.

ANTECEDENTES PROCESALES Las manifestaciones presentadas se resumen así: El señor Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, observa que los hechos objeto de esta actuación guardan relación necesaria con aquellos a que se refieren tanto el radicado 36784 adelantado contra MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y BERNARDO MORENO VILLEGAS, como el radicado 37076 contra FERNANDO ALONSO TABARES y otros, dada la “sistematicidad de las actividades de inteligencia, la infiltración de personal, la grabación de las sesiones reservadas de la sala, los seguimientos patrimoniales y la consulta de datos reservados, llevados a cabo ilegalmente por miembros del citado Departamento Administrativo de Seguridad entre los años 2007 y 2008”.

Los señores Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, aseveran que si bien los hechos objeto de esta radicación corresponden a una época anterior, “guardan estrecha relación” con aquellos a los que se refiere el radicado 36784, “por la similitud de los hechos sobre los que versan los dos procesos, la comunidad probatoria, las decisiones allí adoptadas y las opiniones allí vertidas, necesariamente habrán de incidir en el resultado de la actuación que ahora se somete a nuestro estudio”.

La señora Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, afirma interés dentro del proceso pues interpuso demanda en contra del Estado colombiano contra el Estado Colombiano por razón de los procesos radicados bajo los números 36784 y 37076, que a su vez guardan relación “necesaria” con los que son objeto de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, en cuanto tienen similar modus operandi al desarrollado durante los años 2005 a 2009, razón por la cual se encuentra impedida con fundamento en el artículo 99 num. 1º.

Los señores conjueces JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL y PAULA CADAVID LONDOÑO, refieren que intervinieron como Conjueces en algunas actuaciones procesales dentro del radicado 36784 adelantado contra BERNARDO MORENO VILLEGAS y MARÍA DEL PILAR HURTADO, “hechos estrechamente ligados a los que atiende la presente demanda”. El señor conjuez RICARDO POSADA MAYA, indica que actuó en calidad de conjuez dentro del radicado 36784 adelantado contra BERNARDO MORENO VILLEGAS y MARÍA DEL PILAR HURTADO, que trata de hechos “similares a los que son objeto del recurso de casación”.

Agrega que la señora LEAL LLANOS fue testigo en ese proceso judicial. El señor Conjuez YESID VIVEROS CASTELLANOS, asevera que siendo Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia emitió “conceptos jurídicos sobre los hechos que concitan los recursos de casación”, situación similar a la que se dio dentro del radicado 36.784. El señor Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE, refiere que “desde el inicio de las diligencias que informalmente los medios de comunicación han llamado ‘chuzadas’, he venido actuando en diferentes actuaciones como apoderado de víctimas”, estando actualmente reconocido como apoderado dentro de los radicados 37076 y 36784 y en otro radicado donde la Fiscalía formuló acusación, entre otros imputados, contra la doctora MARTHA INÉS LEAL LLANOS”.

El señor Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VELASQUEZ, afirma “interés en la actuación procesal”, dado que este caso -como en el que fue objeto de la casación 37076-, se refiere a las actuaciones delictivas de funcionarios y agentes del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad, que “entre los años 2005 y 2009, dirigieron, coordinaron y ejecutaron acciones tendientes a interceptar y escuchar ilícitamente las comunicaciones telefónicas y ambientales de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, así como de otras personas, “todo orientado a neutralizar la acción institucional de la Corte Suprema de Justicia en los denominados ‘procesos de parapolítica’ que comprometían a políticos y congresistas cercanos al Ejecutivo en ese entonces liderado por el Presidente doctor Alvaro Uribe Vélez”.

Refiere además, de un lado, que dentro del grupo de evidencias recolectadas se cuenta con los hallazgos del grupo GONI de la Subdirección de Contrainteligencia, donde además de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se encontró el de los Fiscales Delegados ante esa Corporación para el año 2006, cargo que él ocupaba desde el año 2002, y de otro, que adelantó como Fiscal Delegado parte de la investigación contra el exsenador Mario Uribe Escobar, uno de los casos “emblemáticos” de la “parapolítica”.

Señala finalmente que si bien no figura formalmente como víctima, si siente “enrarecido” el ambiente de la imparcialidad, dados los objetos seleccionados y las finalidades de desprestigio institucional o personal buscadas. El conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR advierte que actuó en calidad de conjuez dentro del radicado 37076 contra FERNANDO ALONSO TABARES y otros, que se refiere a hechos “estrechamente ligados a los que se refiere la presente actuación y que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en virtud de las demandas de casación presentadas por el Ministerio Público y el apoderado de la Víctima Dr. Iván Velásquez Gómez”.

El conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA invoca su calidad de conjuez dentro del radicado 37076 contra FERNANDO ALONSO TABARES y otros, “atendiendo la profunda conexión que existe entre los hechos que ocupan la presente actuación y los que son examinados dentro del proceso en comento”. Los conjueces MAURICIO LUNA VISBAL, WILLIAM MONROY VICTORIA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA refieren su actuación en calidad de conjueces dentro del radicado 37076 contra FERNANDO ALONSO TABARES y otros, “el cual guarda estrecha relación con los hechos del presente asunto”.

El señor Conjuez DIEGO CORREDOR BELTRÁN expresa “interés en la actuación procesal”, pues ha asesorado y asistido profesionalmente al Dr. FELIPE MUÑOZ GÓMEZ “quien fuera director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y específicamente dentro de las actuaciones que a continuación refiero y que tiene relación de una u otra manera con los hechos por los cuales los acá procesados fueran condenados”.

Cita así mismo los radicados que en relación esos supuestos se adelantan en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Director del Departamento Administrativo de Seguridad, quien en este momento es indagado en forma preliminar dentro del radicado 2009-00122 por los mismos hechos por los que se acusó a los aquí procesados, indica que le asiste un interés en la actuación procesal, por manera que solicita ser relevado del conocimiento del asunto.

El señor Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, menciona que actuó como Conjuez dentro del proceso seguido contra MARIA DEL PILAR HURTADO y BERNARDO MORENO VILLEGAS hasta octubre de 2013, y como tal, habiéndose ya iniciado el juicio oral se manifestaron opiniones sobre el asunto, que también “ocupa los términos de la casación propuesta”. El señor Conjuez ALFONSO DAZA GONZALEZ, indica que actuó como Conjuez dentro del proceso seguido contra MARIA DEL PILAR HURTADO y BERNARDO MORENO VILLEGAS hasta marzo de 2014, “al parecer por estos mismos hechos” (fl. 97).

El Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZALEZ, refiere que se encuentra actuando como Conjuez dentro del proceso seguido contra MARIA DEL PILAR HURTADO y BERNARDO MORENO VILLEGAS, “entendiéndose que por la estrecha relación que existe entre este proceso y el correspondiente a la Casación de la referencia, cualquier posición que asuma el suscrito en la definición del primer proceso, podría considerarse incidente en las decisiones que se tomen en la actuación derivada del recurso extraordinario de casación” (fl. 98).

El Conjuez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, expresa que actuó como Conjuez dentro del proceso seguido contra MARIA DEL PILAR HURTADO y BERNARDO MORENO VILLEGAS, “presuntamente por los mismos hechos” (fl. 105). El señor Conjuez ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA, invoca su actuación en calidad de conjuez dentro del radicado 37076, “el cual corresponde a hechos estrechamente ligados a los que se refiere la presente actuación”.

El señor Conjuez RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO, refiere su designación en provisionalidad como Juez 11 Penal Municipal de conocimiento. SE CONSIDERA 1. Mediante el mecanismo de los impedimentos y recusaciones el Estado procura preservar la neutralidad de la función jurisdiccional, inmunizándola de posibles sesgos provenientes de especiales circunstancias surgidas entre las partes, los intervinientes o los funcionarios judiciales, o de estos con el acontecer de la actuación. En consecuencia, a efectos de resolver los impedimentos presentados debe tenerse en cuenta la eventual relación entre los hechos a que se refiere este radicado con los que fueron objeto de conocimiento y decisión en los radicados 36784 y 37076. 2.

Dentro del proceso de única instancia radicado bajo el número 36784 se profirió sentencia de mediante la cual se condenó a BERNARDO MORENO VILLEGAS y MARÍA DEL PILAR HURTADO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravado, en concurso. En la sentencia proferida se aseveró que si bien el análisis de los hechos se circunscribía a los actos constitutivos de labores de inteligencia efectuadas entre 2007 y 2008, “de las pruebas que han sido incorporadas a este juicio evidentemente surgen acciones de inteligencia presuntamente ejecutadas por el DAS que datan de mucho antes de septiembre de 2007, respecto de los cuales la Sala no se ocupará de dilucidar su materialidad”.

Así mismo, si bien para estructurar la sentencia de condena se tuvieron en cuenta situaciones en principio distintas -como “el acopio de información de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo del “plan escalera” y la divulgación de los datos recopilados en lo que se llamó ‘caso paseo’-, lo cierto es que las citadas acciones de inteligencia buscaban, el “protervo fin de generar en la opinión pública una imagen negativa de los altos magistrados”, “todo para satisfacer intereses políticos de la Presidencia de la República”.

Por cuanto se refiere al radicado 37076, se aseveró en la sentencia de segundo grado, objeto del recurso de casación: “Entre los años 2005 y 2009, altos funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., entre ellos Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, en sus condiciones de Director General de Inteligencia y Subdirector de Contrainteligencia de la citada entidad, respectivamente, dirigieron, coordinaron y tuvieron conocimiento de actividades sistemáticas de inteligencia estatal, por fuera del ámbito legal, en contra de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y senadores del Congreso de la República al considerárseles ‘blancos políticos’.

“Entre dichos actos ilícitos, acudieron a ilegales actividades investigativas por parte de algunas de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad y la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF encaminadas a determinar la supuesta vinculación de ciertos magistrados con personas al margen de la ley y del narcotráfico; indagación ilegal denominada ‘paseos I, II y III del Grupo de Observación Nacional e Internacional, GONI […] Así, sobre los mencionados, entre los años 2005 y 2008, el Grupo de Observación Nacional e Internacional, GONI, de la Subdirección de Contrainteligencia del D.A.S., ejecutó acciones similares a las materializadas contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pero más invasivas, pues concretaron seguimientos sobre sus desplazamientos a actividades públicas y privadas, obtención de registros telefónicos y localización de celdas de abonado celular…”.

Y en cuanto a los fines pretendidos se habló de: “diseñar estrategias para debilitar e intimidar a quienes ostentaban ideología y convicciones diferentes”, “desprestigiar a la administración de justicia para que se perdiera la credibilidad en sus decisiones, e igual desacreditar a los opositores del Gobierno Nacional”. Revisado lo actuado dentro del radicado 44124 se encuentra que tanto en la resolución de acusación como en las sentencias de instancia se alude a la creación en el año 2003 de un Grupo de Inteligencia denominado G3 adscrito a la Dirección General de Inteligencia del DAS, sobre el que se sostiene por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en su resolución de acusación: “En dicho grupo, de acuerdo con las pruebas que se analizarán seguidamente, se escogían de manera permanente objetivos, o blancos, cuya característica común era ser opositores del gobierno nacional y se realizaban respecto de ellos toda clase de actos delictivos, tales como seguimientos ilegales, interceptaciones telefónicas, de móviles y de correos electrónicos, con la específica finalidad de conocer sus movimientos y alertar al Gobierno Nacional sobre los mismos, al igual que diseñar estrategias para debilitar e intimidar a quienes ostentaban ideología y convicciones diferentes”.

De la misma manera sostuvo el Juzgado de primera instancia que ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, JOSE ARMANDO RUBIANO, HUGO DANEY ORTIZ, JACKELINA SANDOVAL SALAZAR y MARTHA INÉS LEAL LLANOS, entre otros: “[…] implementaron una organización denominada G3 en torno el ilícito ayudaron a su desarrollo, con características y matices previstas por el legislador penal como el delito de concierto para delinquir”. 3.

Del cotejo con los radicados 36784 y 37076 se colige que, independientemente de la diferencia cronológica, existe una relación estrecha de lo investigado y juzgado en ellos con las conductas que han sido objeto, tanto de la investigación como de las decisiones de instancia objeto de revisión en sede de casación dentro del radicado 44124, como lo denotan el que en éste también se afirmen: (i) pluralidad de medios ilícitos utilizados (seguimientos ilegales, interceptaciones de móviles y correos electrónicos [resolución de acusación]);

(ii) creación de grupos de inteligencia al interior del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. (“culminación que pudo ser en cuanto al nombre pues algunos testigos aseveraron que el G3 pasó a ser del GONI, lo cual no se profundizará al no ser objeto del presente juicio [sentencia de primera instancia]”); (iii) identificación de ‘blancos políticos’ (“se escogían de manera permanente objetivos o blancos, cuya característica común era ser opositores del gobierno nacional [resolución de acusación]; y (iv) finalidades ilícitas buscadas (“diseñar estrategias para debilitar, e intimidar a quienes ostentaban ideología y convicciones diferentes” [resolución de acusación], “averiguar, con apariencia de legalidad las actividades de los grupos y personajes opositores del Gobierno Nacional, informar de ello y diseñar estrategias para demeritar la oposición” [resolución de acusación], “hacer efectiva la obtención de información privada de los opositores al gobierno nacional de turno, utilizando como instrumento la entidad del DAS” [sentencia de primera instancia]. 4.

Asiste, en consecuencia, razón a los señores Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, al igual que por los conjueces GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ y RICARDO POSADA MAYA, para manifestar su impedimento con fundamento en el en el artículo 99 num. 4º, dada no sólo su intervención dentro del proceso de única instancia radicado bajo el número 36784, sino la suscripción de la sentencia de abril veintiocho (28) de dos mil quince (2015), mediante la cual se condenó a BERNARDO MORENO VILLEGAS y MARÍA DEL PILAR HURTADO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravado, en concurso. 5.

La misma causal es predicable de los señores conjueces JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL, PAULA CADAVID LONDOÑO, LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, pues si bien no suscribieron la sentencia definitiva, intervinieron dentro de un trámite procesal regido por el sistema acusatorio que impone un papel protagónico del juez de conocimiento, dado que ante él se va decantado la reconstrucción histórica que ofrecen las partes como fundamento de su teoría del caso. 6.

Idénticas razones imponen aceptar los impedimentos expresados por los señores Conjueces ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, MAURICIO LUNA VISBAL, WILLIAM MONROY VICTORIA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA y ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA, en cuanto intervinieron en el trámite de la casación radicada bajo el número 37076, y suscribieron la sentencia de diciembre doce (12) de dos mil catorce (2014) que resolvió los recursos de casación presentados contra la sentencia del 31 de mayo de 2011 que aclaró y modificó la sentencia anticipada emitida por el juzgado 14 Penal del Circuito contra JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN y FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravado, en concurso. 7.

Habiendo sido una de las personas sobre las que habrían recaído las conductas que se refieren en estos radicados, el señor Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ en cuanto víctima tendría una expectativa concreta en la decisión de este asunto, dada la posible utilidad o menoscabo de sus expectativas patrimoniales o morales, por lo que se estructura la causal establecida en el en el artículo 99 num. 1º, es decir, la de interés en la actuación procesal, no pudiendo actuar como juez de casación pues su imparcialidad se vería afectada. 8.

El que dentro de los hallazgos del grupo GONI de la Subdirección de Contrainteligencia, se haya encontrado el de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia para el año 2006, cargo que ocupaba, es suficiente fundamento para considerar que debe separarse del conocimiento de este asunto al señor Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VELASQUEZ, y estructurada la causal establecida en el en el artículo 99 num. 1º, en cuanto razonable que sienta “enrarecido” el ambiente de la imparcialidad, que debe cobijar al funcionario judicial. 9.

La causal de interés profesional se estructura cuando se ha sido apoderado o defensor de alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado, o se ha dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, protege la relación de fidelidad que debe rodear el vínculo con un profesional del derecho, “[ ] puesto que el fundamento principal de dicha separación radica en el interés de índole intelectual de sacar avante, como juez, la concepción jurídica que se tuvo como litigante [ ]”. 10.

Como el señor Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE afirma que “desde el inicio de las diligencias que informalmente los medios de comunicación han llamado ‘chuzadas’”, ha venido actuando en diferentes actuaciones como apoderado de víctimas, y fue reconocido como tal dentro de los radicados citados, también resulta predicable la causal establecida en el artículo 99 num. 4º, pues las valoraciones que se hagan en relación con el recurso de casación presentado, podrían tener repercusiones en relación con los juicios acerca de la eventual responsabilidad penal de los procesados, viéndose también afectada su imparcialidad. 11.

La sala se abstiene de resolver sobre el impedimento expresado por la Señora Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, en cuanto por vencimiento del periodo constitucional no ejerce ya sus funciones. Esta circunstancia hace que no se integren a la Sala los señores Conjueces Drs. YEZID VIVEROS CASTELLANOS y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, en cuanto designados en su reemplazo, y en consecuencia, que resulte innecesario estudiar sus impedimentos.

Tampoco se integra a la Sala el señor Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO, también designado en su reemplazo. Resulta, en todo caso, innecesario el sorteo de nuevo Conjuez pues no se desintegra el quorum. 12. Lo manifestado por el señor Conjuez RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO, no se encuadra dentro de una causal de impedimento, sino que es más una incompatibilidad para el ejercicio del cargo, que impone en todo caso SEPARARLO del conocimiento de la actuación. Deberá sí remitirse copia de su escrito y anexo a la Sala de Casación Penal.

En este caso resulta también innecesario el sorteo de nuevo Conjuez pues no se desintegra el quorum. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos presentados por los Señores Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, y los Señores Conjueces GUILLERMO ANGULO GONZALEZ y RICARDO POSADA MAYA, y en consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de la presente actuación.

SEGUNDO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos presentados por los señores Conjueces JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL, PAULA CADAVID LONDOÑO, LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y en consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de la presente actuación.

TERCERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos presentados por los señores Conjueces ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, MAURICIO LUNA VISBAL, WILLIAM MONROY VICTORIA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA y ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA y, en consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de la presente actuación.

CUARTO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos presentados por el Señor Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y el señor Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ y, en consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de la presente actuación.

QUINTO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el Señor Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento de la presente actuación.

SEXTO: ABSTENERSE de resolver sobre el impedimento presentado por la entonces Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.

SÉPTIMO: ABSTENERSE de resolver sobre los impedimentos presentados, por los señores conjueces YEZID VIVEROS CASTELLANOS y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN.

OCTAVO: SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los señores conjueces YEZID VIVEROS CASTELLANOS, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y ALFONSO CADAVID QUINTERO.

NOVENO: ABSTENERSE de resolver sobre el impedimento presentado por el señor Conjuez RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO y SEPARARLO del conocimiento del presente asunto. Remítase copia de los documentos presentados por él a la Presidencia de la Sala Penal de esta Corporación. Por expresa disposición del art. 111 del C.P.P., contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez Ponente FRANCISCO BERNATE OCHOA JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS IVÁN GONZÁLEZ AMADO ANA DE JESÚS MONTES CALDERÓN CESAR AUGUSTO REYES MEDINA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así, en vigencia del código de 1991, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 12 de diciembre de 1995, M.P. Carlos Eduardo Mejía Escobar. 20