CUI 11001020400020200092800 Revisión acusatorio N° 57841 ISIDRO TINTÍN CONTRERAS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4135-2021 Radicado N° 57841. Acta 239. Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento que han presentado, de manera conjunta, los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por ISIDRO TINTÍN CONTRERAS, a través de apoderado especial.
A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 14 de noviembre de 2017, el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó a ISIDRO TINTÍN CONTRERAS, como autor penalmente responsable del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena privativa de la libertad de 14 años de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Con ocasión del recurso de apelación impetrado por el acusado y su defensor, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia de primer grado, decisión que, a su turno, fue objetada mediante el extraordinario recurso de casación, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto de 13 de marzo de 2019, inadmitió la demanda.
El libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por quien se anunció como apoderado del sentenciado. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 13 de marzo de 2019, el proveído AP906-2019 mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya “dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”.
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tiene lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende, o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO JOSE FRANCISCO ACUÑA VISCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5