GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP4127-2024 Radicado No. 60825 Acta No. 174 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presentan el procesado Johan Steven Pardo Rocha y su defensor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 5 de enero de 2020 ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se legalizó la captura de Johan Steven Pardo Rocha, a quien la Fiscalía 300 Seccional le imputó, a título de autor, el delito de feminicidio agravado tentado, cargo que no aceptó. Se le impuso a su vez medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
CUI: 11001600001520200004001 N.I.: 60825 Casación Johan Steven Pardo Rocha 2 2. El 18 de febrero de 2020 la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación contra Pardo Rocha por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa (Arts. 104ª.a y.e. y 104B.f. y.g), el cual correspondió al Juzgado 38 Penal del Circuito. 3.
Realizadas la audiencia preparatoria y de juicio oral, en sentencia del 1° de octubre de 2020 el Juzgado de conocimiento condenó a Pardo Rocha por la comisión del punible de homicidio tentado 4. Interpuesto contra dicho fallo recurso de apelación por la Fiscalía, el Tribunal lo modificó, en el sentido de condenar a la pena principal de 149 meses de prisión por el delito originalmente imputado de feminicidio en grado de tentativa. 5.
Contra la anterior decisión, el defensor de Johan Steven Pardo Rocha interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Una vez el proceso en la Corte, el acusado coadyuvado por su defensor, han manifestado que desisten del recurso extraordinario de casación incoado. 6. Dadas estas condiciones y considerado que así como el derecho a recurrir supone la existencia de interés jurídico en orden a la procedencia del recurso y representa una declaración de voluntad como ejercicio dispositivo autónomo; al propio tiempo, es el desistimiento un acto jurídico en cuya virtud se puede válidamente eliminar los efectos de la primigenia manifestación procesal.
CUI: 11001600001520200004001 N.I.: 60825 Casación Johan Steven Pardo Rocha 3 7. Bajo esta básica noción teórica de derecho procesal, el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal tiene previsto que “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. En consecuencia, atendida la oportunidad en que se expresa, por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará la petición de desistimiento presentada por Johan Steven Pardo, toda vez que se ha elevado siendo ratificada por su defensor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentaron el procesado Johan Steven Pardo Rocha y su defensor. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala CUI: 11001600001520200004001 N.I.: 60825 Casación Johan Steven Pardo Rocha 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5EB053A68726A4222E3147C1162991B24A06B28AD1BB5D845103FD5404DEBE18 Documento generado en 2024-07-29 CUI: 11001600001520200004001 N.I.: 60825 Casación Johan Steven Pardo Rocha 5