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AP4119-2017(50213)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Revisión 50213 José Fabio Cano Bayona EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP4119-2017 Radicación No.50213 Aprobado en acta No. 204 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luís Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de José Fabio Cano Bayona, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de abril de 2012, que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de conocimiento de esta ciudad, por el delito de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado.

HECHOS 1. Fácticos La situación fáctica se sustrae en tres acontecimientos ocurridos en la ciudad de Bogotá, así: 1.1. El 25 de enero de 2007, Tito Fernando Aponte Mesa se desplazaba, junto con una compañera de trabajo, en su vehículo Volkswagen Bora, de placas BYP 796, y a la altura de la calle 111 con carrera 13 fue interceptado por otro Volkswagen, línea Jetta, del cual se bajó un sujeto, quien con un arma de fuego los obligó a descender del mismo y, mediante intimidación y amenazas subirse a otro rodante, escondiéndolo en la parte trasera de este último, despojándolo de sus pertenencias y exigiéndole a suministrar las claves de sus tarjetas de crédito y débito, las que fueron utilizadas en los cajeros automáticos en donde hicieron paradas para sustraer el dinero máximo que se les permitió retirar.

Luego de aproximadamente cuatro horas de recorrido, los abandonaron en el barrio Marsella Antigua de esta ciudad. El vehículo de propiedad de Aponte Mesa fue objeto de hurto. 1.2. El 1º de febrero de 2007, en las horas de la madrugada, Daniel Enrique Arenas Consuegra se movilizaba en su automóvil Mazda 3, de placas BTJ 450, en compañía de su novia Carolina Cruz Osorio, y en la avenida circunvalar con calle 90 fue interceptado por un carro Volkswagen Jetta de color gris, del cual descendieron cuatro hombres armados, quienes bajo amenazas los obligaron a subir a la parte trasera del otro rodante.

Una vez allí, les sustrajeron sus objetos personales y a Arenas Consuegra lo obligaron a suministrar las claves de las tarjetas, de las que sustrajeron dinero, y después de aproximadamente una hora y media los dejaron abandonados en la calle 93 con carrera 46 de esta ciudad. 1.3. El 17 de enero de 2007 a Edgar Daniel Ávila Jaimes le hurtaron su automóvil Volkswagen de placas BWG 977 y su teléfono celular, luego de mantenerlo privado de su libertad en condiciones similares a los hechos descritos en precedencia. 2.

Procesales 2.1. El 20 de mayo de 2008, se desarrollaron las audiencias preliminares contra José Fabio Cano Bayona, ante el Juez 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, formulándole imputación por el concurso heterogéneo de los punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado en calidad de coautor. 2.2.

Radicado el escrito de acusación, se llevó a cabo la audiencia respectiva, ante el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 2.3. El juicio oral se adelantó durante sesiones del 22 de junio, 26 y 24 de julio, 10 de agosto, 9 de septiembre, 21 de octubre de 2010; 8 de febrero, 5 de abril, 13 y 16 de mayo, y 6 de julio de 2011.

Finalizado el mismo, el despacho profirió sentencia condenatoria contra Cano Bayona, en calidad de coautor, por los punibles mencionados, imponiéndole una pena principal de 534 meses de prisión, multa equivalente a 16.464.42 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.4. Inconforme con lo resuelto, la defensa recurrió la sentencia siendo modificada oficiosamente para eliminar la agravación por el hurto, por lo que condenó a Cano Bayona por extorsión agravada, en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado y hurto calificado, en concurso homogéneo.

En consecuencia, le impuso una pena de 485 meses de prisión y multa equivalente a 7.216.38 smlmv, confirmó en lo demás[footnoteRef:1]. [1: Folios 14 a 56 del cuaderno del Tribunal.] 2.5. El 28 de agosto de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensa, ordenando inadmitir el libelo. 2.6.

El 28 de abril de 2017, por intermedio de apoderado, José Fabio Cano Bayona presentó demanda de revisión. 2.7. Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luís Guillermo Salazar Otero expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (Rad.39286), en el proceso cuya revisión se reclama.

CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación de los H. Magistrados, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por lo tanto, se declarará fundado y por ende, se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribieron la sentencia discutida dentro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luís Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por José Fabio Cano Bayona, mediante apoderado judicial.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los funcionarios cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7