Radicación n.°39156. Única instancia. Diego Palacio Betancourt. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP4112-2019 Radicación n.° 39156 Acta n.° 246 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO: La Sala se pronuncia sobre la solicitud de remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y el poder general que se invoca como fundamento para formularla.
ANTECEDENTES PROCESALES: 1. El 5 de los corrientes, el doctor Guillermo Palacio Betancourt, anunciándose como apoderado general de Diego Palacio Betancourt, condenado mediante sentencia en firme y en ejecución, manifestó a la Corte “(…) el interés de que mi representado quede a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de Agente del Estado (…)”, según sometimiento voluntario efectuado por éste y solicitud de renuncia a la persecución penal ya formulada.
Lo anterior, “(…) con miras a obtener la remisión de las actuaciones surtidas respecto de mi representado” a la JEP. 2. Puesto que entre los anexos se echó de menos el poder general invocado, mediante auto del día 9 se decidió no hacer ningún pronunciamiento sobre lo solicitado. 3. A través de correo electrónico del 11 siguiente, Diego Palacio Betancourt hizo saber que actualmente se encuentra trabajando en la República Democrática del Congo, que sus desplazamientos a Colombia son muy limitados y que por ese motivo designó al doctor Guillermo Palacio como su apoderado general.
En consecuencia, remitió, en archivo adjunto, el referido poder, aclarando que el mismo está vigente y que “(…) agradecería dar trámite a la solicitud expresada por el doctor Guillermo Palacio”. CONSIDERACIONES: No puede reconocérsele personería al doctor Guillermo Palacio porque de conformidad con el artículo 128 de la Ley 600 de 2000, por la que se rigió este proceso: “(…) para intervenir como defensor o apoderado de cualquiera de los sujetos procesales se requiere ser abogado titulado” y en este caso el mandatario no lo es, pues de acuerdo con lo que consta en la Escritura Pública n.° 1947 del 8 de julio de 2014, de la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se confirió el poder general, el doctor Guillermo Palacio Betancourt es médico y no abogado (fol. 469 vto. del cuaderno original n.° 10).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: No tener al doctor Guillermo Palacio Betancourt como apoderado o defensor de Diego Palacio Betancourt. Segundo: Abstenerse de resolver la solicitud de envío de la actuación a la JEP, por falta de legitimidad del peticionario. Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4