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AP4112-2017(50573)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 50573 Juan Carlos Bernal Góngora LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4112-2017 Radicación 50573 (Aprobado Acta No. 204) Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación adelantada en contra de JUAN CARLOS BERNAL GÓNGORA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2009 en el Municipio de Flandes (Tolima), el 22 de julio de 2015 la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de JUAN CARLOS BERNAL GÓNGORA, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, despacho ante el cual se adelantó la formulación oral de la acusación en audiencia del 8 de febrero de 2016.

Tras múltiples audiencias fracasadas, que determinaron que el procesado accediera a la libertad provisional por vencimiento de términos, finalmente el 30 de enero de 2017 se instaló la audiencia preparatoria, la cual se suspendió a solicitud del ente acusador, sin que a la fecha se haya concluido. 2. Mediante auto del 7 de junio del presente año, el Juez de Conocimiento se declaró incompetente para seguir conociendo del presente asunto, por considerar que en virtud del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura segregó el Municipio de Flandes del Circuito Judicial de Espinal y lo asignó al Circuito Judicial de Girardot, la competencia para continuar con el trámite recae en los Juzgados Penales del Circuito de Cundinamarca.

En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de competencia. 3. El artículo 257-1 de la Constitución Política asigna al Consejo Superior de la Judicatura la función de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales, a la vez que el numeral 6º de los artículos 85 y 89 de la Ley Estatutaria de Justicia le atribuye expresamente la facultad de Fijar la división del territorio para efectos judiciales y la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro.

Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos. En ejercicio de tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, dispuso: “Segregar el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)”.

Conforme el criterio de la Sala, reiterado en autos AP140-2017; AP1466-2017 y AP2662-2017; el citado acuerdo afectó la competencia territorial sin más condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, acaecida el 10 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual “surtió todos sus efectos en relación con la variación de la competencia, de forma imperativa e inmediata”, en relación con los asuntos de segunda instancia en trámite.

A tal conclusión arribó la Sala tras considerar que el Acuerdo PSAA16-10580 no hizo salvedad alguna en torno a la autoridad competente para desatar los recursos de apelación en trámite para el momento de iniciar su vigencia, como sí lo hacía expresamente el artículo 5º del Acuerdo 087 del 6 de junio de 1996 al cual sustituyó. Sin embargo, tal interpretación no puede hacerse extensiva a los asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, en que la primera instancia aún se encuentra en trámite, pues ello conllevaría a la aplicación retroactiva de una disposición sobre competencia que, por su naturaleza, está llamada a regir hacia el futuro y no puede modificar la actuación surtida en acatamiento de las normas en su momento vigentes. 4.

Según se desprende del escrito de acusación, los hechos por los cuales se adelanta la actuación en contra de JUAN CARLOS BERNAL GÓNGORA tuvieron lugar el 18 de septiembre de 2009 en el Municipio de Flandes (Tolima), cuando aquél presuntamente accedió carnalmente a la menor de 14 años Y.M.R.R. Por estos hechos, se le formuló imputación y posteriormente se le acusó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actuación de la que conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, despacho que adelantó la audiencia de acusación previo a la entrada en vigencia del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016.

En este orden, al momento de entrar en rigor el Acuerdo (10 de octubre de 2016), ya se había evacuado la audiencia de formulación oral de la acusación, escenario en el cual se define la competencia del funcionario de conocimiento, a la luz de lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. Superada esta etapa procesal, la competencia se entiende prorrogada, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía (artículo 55 Ib.).

En este orden, emerge evidente que la modificación sobreviniente de la división territorial para efectos del juzgamiento, no tiene la potencialidad de radicar la competencia en juez diverso a aquél en el que recayó por reparto el asunto, pues tal situación no se contempló como excepción a la prórroga de la competencia de que trata el artículo 55 del estatuto procesal.

Lo anterior, con independencia de que una vez emitido el fallo y en caso de que sea impugnado, la competencia para desatar la alzada corresponda a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a ese Distrito Judicial. Por lo anterior, la actuación se devolverá al Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, para que continúe, sin mayores dilaciones, con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de JUAN CARLOS BERNAL GÓNGORA, corresponde al Juez primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal. 2. ORDENAR el envío inmediato del expediente al citado Juzgado, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6