República de Co lombia Corte Suprema de J usticia Extradición 47035 William Romero Virguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP4112-2016 Radicación N° 47035 (Aprobado acta Nº 194) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Procede la Corte Suprema de Justicia de Colombia a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano William Romero Virguez.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal Nº 264 del 2 de octubre de 2015, la Embajada brasileña formalizó la extradición de Romero Virguez, pedido para comparecer a juicio por el injusto de «falsificación de documento público – uso de documento falso», con fundamento en el auto N° 2.006.61.19.006005-3 dictado el 14 de mayo de 2007 por el Juez Federal Suplente de Guarulhos del Estado de Sao Paulo, que ordenó su prisión preventiva. 2.
El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Brasil, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil del « Tratado de extradición », suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre 1938. 3.
Los hechos que sustentan el pedido de extradición, son los siguientes: Según se (sic) informa la investigación policial se incluye que el 16 de julio de 2007, en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos, el acusado se (sic) utilizó el pasaporte de la República de Venezuela No. C1658239 falsa (sic), llamada (sic) DE JESUS (sic) KAPIOTTYZ ALMANZA DILSON, antes de que las autoridades de inmigración brasileñas, para llevar a cabo el vuelo a bordo de Lisboa/Portugal.
Según ha podido comprobar, en la fecha indicada el terminado (sic) haciendo uso de pasaporte falsificado, formado por la aerolínea BRA vuelo a bordo destinado a Lisboa/Portugal, sin embargo, con motivo de su llegada, fue sorprendido por las autoridades de inmigración (sic) ese país, habiendo sido cosntatoado (sic) evidencia de falsificación/manipulación del pasaporte presentado, (sic) dichas autoridades.
Como resultado, el comunicado fue deportado a Brasil y Portugal, informó que obtuvo dicho documento falso unido a un hombre llamado Carlos, en la frontera entre Venezuela y Colombia, después de haber pagado por el pasaporte falso la cantidad de US $1000.00 (mil dólares) –págs. 03 (sic). Confesó también que él se unió a los de Brasil varias veces utiliznado (sic) pasaporte falso con el fin de completar los preparativos para su viaje a Portugal.
Documentoscópico (sic) realizó el informe de examen del pasaporte confiscado. Se atestigua que el documento es en realidad falso. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ESTADO RECLAMANTE El Gobierno Federal del Brasil realizó la solicitud de extradición con apoyo en los documentos que se relacionan a continuación, con su correspondiente traducción: 1.
Nota Verbal Nº 264 del 2 de octubre de 2015, a través de la cual la Embajada brasileña adjuntó los soportes que justifican y formalizan la petición de extradición de William Romero Virguez, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.221.950. 2. Denuncia del Ministerio Público Federal, Procuraduría de la República de Guarulhos ante la Justicia Federal de la misma ciudad, donde se requiere el procesamiento del pretendido. 3.
Auto N° 2.006.61.19.006005-3 del 14 de mayo de 2007, dictado por el Juez Federal Suplente de Guarulhos del Estado de Sao Paulo, que decretó la prisión preventiva de Romero Virguez. 4. Mandato de prisión preventiva N° 15/2015 dentro del proceso N° 0003462-72.2007.403.6119, expedido el 13 de agosto de 2015 por el Juez Federal Suplente de Guarulhos del Estado de Sao Paulo. 5.
Decisión del Juez Federal Suplente de Guarulhos del Estado de Sao Paulo, para la «inclusión en la difusión roja» del 12 de agosto de 2015 contra William Romero Virguez. 6. Disposiciones legales del Estado petente sobre el delito imputado al reclamado, así como aquellas que regulan la prescripción de la acción penal. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento: 1.
Con oficio DIAJI N° 2276 del 2 de octubre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, la Nota Verbal N° 264 de esa fecha, procedente de la Embajada brasileña, mediante la cual se formalizó la extradición de Romero Virguez y a su vez se indicó que, en igual sentido, se dirigió comunicación a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, manifestó que el instrumento internacional aplicable para el presente caso es el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre 1938. 2.
La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 2 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano William Romero Virguez, el cual fue retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol N° A-7832/9-2015, el 25 de septiembre pasado, siendo las 23:55 horas, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá. 3.
El 9 de noviembre de ese año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a William Romero Virguez su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría uno. Por ende, el 13 posterior aportó poder conferido a su abogado de confianza. 4.
El 27 siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho allegó oficio DGI N° 2015170007635 del 18 del mes citado, procedente de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual anexó copia de la resolución de la misma fecha que canceló la orden de captura con fines de extradición en contra del requerido.
Lo anterior, puesto que por medio de la Nota Verbal N° 303 del día anterior, la Embajada de la República Federativa del Brasil comunicó que ya no le persistía interés en el envío del ciudadano colombiano de la referencia. 5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, en auto del 1° de diciembre de 2015, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. 6.
Transcurrido dicho término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho. El abogado de Romero Virguez, por su parte, exhortó el decreto y práctica de un medio de convicción. 7. La Sala, en decisión CSJ AP3417-2016 del 1º de junio del año en curso, accedió a la petición probatoria de la defensa y ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, solicitará a la Embajada del Gobierno de la República Federativa del Brasil, información sobre el estado actual de la petición de extradición y, si es del caso, allegará duplicado de la decisión judicial donde se resuelve la situación jurídica del pretendido, con su traducción al castellano. Igualmente, dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que aportara copia del soporte documental por el cual emitió la resolución del 18 de noviembre de 2015. 8.
El 15 de junio posterior ingresó al Despacho el presente trámite, con los oficios DIAJI Nº 1268 del 7 de junio de esta anualidad, presentado por la Directora de Asuntos jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el de la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalia General de la Nación del 3 del mes en cita, a través de los cuales adjuntan copia de la Nota Verbal Nº 303 del 17 de noviembre del año pasado, procedente de la Embajada brasileña, por medio del cual señala: La Embajada del Brasil saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales- y, con referencia a la Nota Verbal DIAJI No. 2421, del 22 de octubre de 2015, se permite informar que el Ministerio de Justicia del Brasil comunicó la decisión de revocar el pedido de prisión preventiva para fines de extradición del ciudadano WILLIAM ROMERO VIRGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 18.221.950, una vez que no persiste el interés del Estado Brasileño en la extradición del referido ciudadano colombiano. (Negrilla fuera del texto) 9.
Por lo anterior, a pesar de que no se haya cumplido con la totalidad de lo dispuesto en auto del 1º de junio de los corrientes, lo aportado es suficiente para evidenciar que el Estado petente ha declinado expresamente de la solicitud de extradición. En consecuencia, la Sala se abstendrá de continuar con el presente trámite, conforme lo ha sostenido en asuntos que recogen el mismo supuesto de hecho y, por ende, dispondrá la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho previa comunicación a la Fiscalía General de la Nación, al requerido y a su defensor.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de continuar con el trámite de extradición solicitado por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en relación con el ciudadano colombiano William Romero Virguez. 2. En consecuencia, disponer la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho previa comunicación a la Fiscalía General de la Nación, al requerido y a su defensor, según se reseñó en precedencia. Comuníquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 3 carpeta anexa. � Folios 9 y 16 (Traducción no oficial) Ibidem. � Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. � Folio 1 carpeta anexa. � Folios 6 a 8 y 14 a 15 (Traducción no oficial) Ibidem. � Folios 14 y 15 Ibidem. � Folio 3 Ibidem. � Folios 6 a 8 y 14 a 15 Ibidem. � Folios 9 y 16 Ibidem � Folios 12 y 18 Ibidem � Folios 10 y 11 y 17 Ibidem. � Folios 19 a 22 y 23 a 26 Ibidem. � Folio 1 Ibidem. � Folios 53 a 58 Ibidem. � Folios 67 y 68 Ibidem. � Folios 64 y 65 Ibidem. � Folio 6 cuaderno de la Corte. � Folio 8 Ibidem. � Folios 11 a 16 Ibidem. � Folio 18 Ibidem. � Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 12 de enero de 2016 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 25 de enero de 2016 a las cinco (5:00) de la tarde.
(Folio 21 cuaderno de la Corte). � Folio 22 Ibidem. � Folios 23 a 31 Ibidem. � Folios 34 a 45 Ibidem. � Folio 62 Ibidem. � Folios 49 a 51 Ibidem. � Folios 54 a 61 Ibidem. � Folios 51 y 57 Ibidem. � Folios 34 a 45 Ibidem. � CSJ AP 29 Mar. 2008, rad. 27769 y CSJ AP 2 sept. 2008, rad. 29503. 10 _1462708495.doc