Colisión de competencia No. 50532 Ivan Mauricio Ochoa Yepes FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP4103-2017 Radicación No. 50532 (Aprobado Acta No. 204) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, para conocer las solicitudes de concesión de la libertad transitoria condicionada y anticipada, remisión del proceso a la jurisdicción especial para la paz y suspensión de la sentencia condenatoria apelada, que formuló el acusado Iván Mauricio Ochoa Yepes.
ANTECEDENTES 1. Refiere la acusación que el 19 de octubre de 2006, en la vereda La Primavera del municipio de Santo Domingo – Antioquia -, miembros del batallón de ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina del Ejército Nacional, entre los que se encontraba Iván Mauricio Ochoa Yepes, causaron la muerte a Mauricio Quintero Rubio, Alexis Correa Pérez y Reinaldo Osorio Jiménez, con el propósito de edificar un falso positivo dentro de la “Operación Fantasma” de la “ Misión Táctica Osaka”. 2.
El 12 de abril de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Iván Mauricio Ochoa Yepes, como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, a la pena principal de 40 años y 6 meses de prisión, multa de 8250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
La sentencia fue apelada, el recurso se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la ponencia correspondió al magistrado René Molina Cárdenas. 3. El pasado 15 de mayo, Iván Mauricio Ochoa Yepes solicitó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, i) revocara la medida de aseguramiento privativa de la libertad; ii) reconociera la libertad transitoria condicionada y anticipada; iii) suspendiera la sentencia condenatoria; y iv) remitiera el proceso a la jurisdicción especial para la Paz.
El mismo día, en auto suscrito por el magistrado René Molina Cárdenas, se dispuso remitir la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dado que el parágrafo 1º del artículo 5º del Decreto 277 de 2017, señala: En los eventos en los cuales la actuación, al momento de formularse la solicitud, se encuentre pendiente de definir alguna apelación, las diligencias se devolverán de inmediato al funcionario de primera para que decida sobre la solicitud de aplicación de la amnistía de iure o de la libertad condicionada.
El funcionario de segunda instancia sólo reasumirá la competencia cuando esté en firme o ejecutoriada la providencia que decida sobre tales solicitudes. Además, es necesario garantizar el principio de la doble instancia previsto en el artículo 20 del actual Código de Procedimiento Penal. 4. El 7 de junio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia negó a Iván Mauricio Ochoa Yepes la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y se abstuvo de pronunciarse de fondo respecto de las otras peticiones por estimar que no era competente, dado que conforme al artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, recientemente analizado por la Sala de Casación Penal en el auto AP 3004 – 2107, fechado 10 de mayo de 2017, debe resolver el funcionario que está conociendo de la causa penal en el momento de la petición, sin importar que se trate de una sala de segunda instancia o de casación. Además la competencia que otorga el Decreto 277 de 2017 al juez de primera instancia para resolver asuntos similares a los solicitados por el acusado se refiere a la amnistía de iure, la cual aplica para las personas privadas de la libertad por delitos políticos y delitos conexos con estos, así como el régimen de libertades condicionales para los supuestos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, que no están dirigidas a agentes del Estado.
Por lo anotado, el Juez consideró que se había trabado una colisión negativa de competencia y remitió la actuación a esta Sala para que la desatara. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 dispone que esta Sala conoce de las colisiones de competencia que se presentan entre salas de decisión de los tribunales superiores de distrito judicial y juzgados, tal como ocurre en el caso concreto.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia aplicó la reciente explicación que esta Sala, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia nacional, efectuó de la Ley 1820 de 2016 respecto de los agentes del Estado y, en consecuencia, acertó en concluir que, con fundamento en lo previsto por el artículo 53 de la citada norma, compete a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolver las solicitudes de concesión de la libertad transitoria condicionada y anticipada, remisión del proceso a la jurisdicción especial para la paz y suspensión de la sentencia condenatoria apelada, que formuló Iván Mauricio Ochoa Yepes, toda vez que los magistrados que la componen son los funcionarios que están conociendo de la causa, en razón del recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia condenatoria.
La exposición que sobre el tema hizo esta Sala fue: 2.3. La competencia para definir la cuestión fue radicada en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especializada para la Paz, a petición del interesado o de oficio, y una vez en firme la resolución que concede el mecanismo, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a la misma.
No obstante, mientras se decide lo anterior, a los agentes del Estado les será concedida la libertad transitoria condicionada y anticipada, siempre que al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016 estén detenidos o condenados y acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse a la “renuncia de la persecución penal”.
De acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, dicha manifestación o aceptación deben formularla ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz mientras entra en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien de cumplirse los requisitos legales contemplados en el artículo 52, así lo comunicará al respectivo funcionario judicial, conforme lo establece el artículo 53. 2.4.
Acerca de la competencia para decidir sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada, el mismo artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 la radicó en el “funcionario que esté conociendo la causa penal”, expresión de la cual se deriva que la asignación depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso al momento de recibirse la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, de manera que si está surtiéndose la fase de juzgamiento le corresponderá al juez de primera instancia, si en trámite de apelación al de segundo grado y si en sede de casación a la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, si la sentencia ha cobrado ejecutoria, su conocimiento será de los jueces de ejecución de penas. [footnoteRef:1](Resaltado ajeno al texto original). [1: CSJ AP, 10 may. 2017, rad. 49253. ] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. - Dirimir la colisión negativa de competencia asignando a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el conocimiento de las solicitudes de concesión de la libertad transitoria condicionada y anticipada, remisión del proceso a la jurisdicción especial para la paz y suspensión de la sentencia condenatoria apelada, que formuló Iván Mauricio Ochoa Yepes.
SEGUNDO. - Ordenar a la secretaría que inmediatamente remita la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y comunique este proveído al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado del mismo Departamento. Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2