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AP410-2014(43066)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencias No. 43066 Héctor Gabriel Serrano Vergara CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP410-2014 Radicación n° 43066 Aprobado Acta No. 27 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve acerca de la definición de competencia solicitada, en orden a conocer la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso adelantado contra Héctor Gabriel Serrano Vergara, por el delito de concierto para delinquir.

I.

ANTECEDENTES 1. El 25 de julio de 2012, se presentaron en las instalaciones de la SIJIN – Bolívar, dos (2) personas las cuales manifestaron pertenecer a la banda criminal “Los rastrojos” informaron sobre las actividades ilícitas y la injerencia de ese grupo criminal en los departamentos de Bolívar, Atlántico y Sucre. 2. Con las declaraciones la Fiscalía General de la Nación inició la investigación, logrando identificar a Héctor Gabriel Serrano Vergara como presunto jefe de la mencionada organización criminal.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 22 de noviembre de 2012, la Juez Única Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, expidió la orden de captura a Héctor Gabriel Serrano Vergara, la cual se hizo efectiva el 25 de junio de 2013. 2. El 26 del mismo mes y año, ante el Juez Omar Jesús Cabarcas Flórez titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscal 52 Especializada solicitó las audiencias de legalización de allanamiento y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En su orden, el Juez declaró ajustada a derecho la aprehensión del indiciado Héctor Gabriel Serrano Vergara; a continuación el ente acusador le formuló cargos por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con el punible de homicidio agravado, cargos que no aceptó; por último, lo cobijó con medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad intramural. 4.

El 3 de agosto de 2013, la Fiscal 52 Especializada presentó escrito de acusación en contra del imputado, correspondiéndole el proceso al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, es decir, al doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez. 5. El 3 de septiembre de 2013, el titular del juzgado en mención, manifestó encontrarse impedido para conocer acerca del juicio en contra de Héctor Gabriel Serrano Vergara por haber realizado la legalización de su captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento cuando fungía como Juez Penal Municipal con función de control de garantías, es decir, se basó en la causal 13ª del artículo 56 de Código de Procedimiento Penal, ordenando remitir el expediente a su par de Barranquilla. 6.

El 16 de septiembre de 2013, el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, rechazó el impedimento aduciendo que el Juzgado más cercano es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena y ordenó enviar el proceso a esta Sala para definir el impedimento. 7. La Corte mediante fallo CSJ AP, de 30 de septiembre de 2013, Rad. 42329, dispuso asignar el proceso al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla por haberse consolidado la causal establecida en el numeral 1º del artículo 250 de la Constitución Nacional, recogido en el numeral 13º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 8.

El 16 de octubre de 2013, el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla solicitó al Consejo Superior de la Judicatura autorizar su traslado a la ciudad de Cartagena para atender el proceso. 9. El 27 de noviembre de 2013, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – mediante la resolución No PR13-452 autorizó el desplazamiento temporal del Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla a la ciudad de Cartagena para continuar conociendo de este proceso. 10.

El 26 de noviembre de 2013, el Juez Especializado de Barranquilla aplazó la audiencia ante la solicitud de la Fiscalía, fijando nueva fecha para el 18 de marzo de 2014. 11. El 19 de diciembre de 2013 la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – mediante acuerdo No PSAA13-10065 dispuso: “Artículo 1º. Ampliación de competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena.

Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Descongestión de Cartagena, creado mediante Acuerdo PSAA13-9962 de julio 31 de 2013 el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal de Circuito Especializado de Cartagena”. 12. El 20 de diciembre de 2013, el Juez Penal del Circuito de Barranquilla en virtud del precedente acuerdo remitió por competencia el proceso a su homólogo en Descongestión en Cartagena. 13.

El 7 de enero de 2014, el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, ordenó devolver la carpeta a su homólogo en Barranquilla al considerar definida la competencia por la Corte en ese Juzgado, también explicó la imposibilidad de asumir el conocimiento de procesos anteriores al Acuerdo del 19 de diciembre de 2013 por no tener competencia para ello y, solo el titular del despacho a descongestionar es el encargado de remitirle los expedientes para realizar su labor. 14.

El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para resolver la definición de competencia. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo regulado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de la competencia que con ocasión del presente asunto plantea el titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien busca apartarse del conocimiento de la audiencia de acusación dentro del proceso adelantado contra Héctor Gabriel Serrano Vergara, por el delito de concierto para delinquir, pues, considera, que de la misma debe conocer su homólogo en Descongestión de Cartagena. 2.

De la reseña de la actuación, se desprende que la Corte en decisión de 30 de septiembre de 2013, resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por consiguiente, determinó la competencia en su homólogo de Barranquilla. Por consiguiente, es imperioso iterar que la jurisprudencia de la Corte ha sido clara en indicar que la asignación de competencia por parte de la autoridad judicial encargada de adoptar esa clase de determinaciones se constituye en “ ley del proceso ”, la cual debe ser respetada sujetándose a ella, al menos que surjan nuevos hechos o elementos de juicio que la modifiquen, evento éste último que aquí no se presenta; porque si bien, en otras decisiones de la Corporación sobre procesos revestidos con las mismas circunstancias fácticas y de derecho e iguales funcionarios, ordenó remitir los expedientes al Distrito Judicial de Cartagena, fue para que el Juez en Descongestión de esa ciudad se pronuncie sobre el impedimento del titular del despacho, por lo tanto, en ningún momento existió variación de las consideraciones fácticas o jurídicas sobres las cuales se asignó la competencia. Se suma a lo anterior, la jurisprudencia de la Sala sobre este tópico, fallos CSJ SP de 3 de septiembre de 2002, Rad 16482, CJS SP de 6 de marzo de 2003, Rad 17550, CSJ SP de 13 de septiembre de 2007, Rad 19955, entre otros, en los cuales estableció que: « Convertida en ley del proceso la asignación de competencia en un conflicto de jurisdicciones, todos los jueces que con posterioridad a ella intervengan en él, deben respetarla sujetándose a ella, salvo que surjan nuevos hechos que la modifiquen.

Es el presupuesto de orden y de seriedad que garantiza el Estado a sus asociados y la pauta de la organización jerárquica de la autoridad jurisdiccional que marca el mantenimiento de su prevalencia». Ese ha sido también el criterio de la Corte Constitucional cuando, sobre el particular, indicó: “ La ley ha establecido la manera de decidir éstos (conflictos de competencia) señalando los distintos órganos que pueden conocer y decidir con carácter obligatorio sobre esta cuestión. Así, una vez se ha resuelto el conflicto y discernido la competencia en un funcionario determinado, por quien tiene la facultad para ello, no puede presentarse, en otras instancias, nueva discusión sobre la observancia de este presupuesto procesal, por cuanto el mismo ya ha sido objeto de examen y decisión, razón por la que la jurisprudencia y la doctrina han coincidido en señalar que el fallo que decide esta clase de conflictos se convierte en ley del proceso de obligatorio cumplimiento, y, como tal, no puede ser discutido ni desconocido por las partes o funcionario judicial alguno ». 3.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre un tema que ya fue definido mediante auto del 30 de septiembre de 2013, decisión a la que se deben someter los jueces en conflicto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE Primero. Estarse a lo resuelto en auto de 30 de septiembre de 2013, por el que se declaró competente para conocer de este juicio al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, despacho a donde se remitirá el expediente.

Segundo. Por la Secretaría de la Sala, infórmese de lo aquí resuelto a su homólogo de Barranquilla. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 10