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AP4099-2024(66485)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1098 de 2018Ley 1786 de 2016Ley 1908 de 2018Ley 2098 de 2021Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP4099-2024 Radicación n°. 66485 Aprobado mediante acta No. 174 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de JOSÉ MARÍA SALAS MENA, quien está siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 2 II.

HECHOS 2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscalía 16 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, se extrae lo siguiente: «De acuerdo con informe de fecha 27 de abril del 2018, se da inicio por parte del Policía Nacional, Intendente Dalmiro Gómez Ilias, Investigador Criminal, a una indagación por la noticia relacionada con la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes que operaría en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca, que tendría como plataforma para el envío de sustancia estupefaciente la Costa Pacífica al sur del municipio de Buenaventura, sectores conocidos como Merizalde, Punta Bonita, Punta Ají, y Boca Cajambre, mediante la modalidad de lanchas rápidas Go fast y con destino a países de Centroamérica más exactamente Costa Rica.

El radicado respectivo correspondió al NUNC 110016099144201800208. Posteriormente se produjo un Informe de Policía Judicial de fecha once (11 de febrero de 2019, investigador John Jairo Garzón Ramírez, Técnico investigador, Adscrito en su momento, al grupo de Policía Judicial de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Cali), dando a conocer que se obtuvo información por parte de fuente humana (informe de inteligencia), relacionada con la existencia de una presunta organización criminal liderada por un sujeto conocido con el alias de «JAIME o TUNDA», el cual estaría pernoctando en el corregimiento de Guadualito área general del rio (sic) Raposo y desde allí al parecer coordinaría envíos de sustancia estupefaciente (base de coca) hacia la Costa Pacífica Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 3 y posterior hacia Centro américa (sic).

Con este aporte se da inicio a la indagación pues se suministraron datos para encausarla. El correspondiente radicado en este caso fue el 110016099144201900063. En el desarrollo de cada una de las indagaciones, se procedió a adelantar acciones investigativas y es así como mediante interceptaciones telefónicas se pudo detallar que efectivamente, existía un grupo de personas dedicadas a esas actividades ilícitas y como se llegó por esas circunstancias a detectar episodios de incautación de cocaína que les pertenecía. Así, se definieron en la investigación, la que finalmente conexó las dos (2) indagaciones abiertas, por referirse a integrantes del mismo grupo organizado que se investigaba, doce (12) eventos concretos de incautación de estupefacientes, relacionados así: «EVENTO UNO. 1- Evento Costa Rica, Hechos 02 Junio 2019, Causa Judicial 19-000368-0457-PE tribunal penal de Quepos.

Se incautó 400 paquetes marihuana, cuyo peso neto definitivo fue de DOSCIENTOS NOVETA (sic) Y SEIS (296) KILOS SETECIENTOS (700) GRAMOS de marihuana. EVENTO DOS. 2- Evento 761096000163202000297 Hechos 06/03/2020 se incautaron DOSCIENTOS SETENTA (270) KILOS DOSCIENTOS SETENTA (270) GRAMOS PIPH arrojando positivo para clorhidrato de cocaína y sus derivados, zona aledaña a Buenaventura, hallazgo en altamar de la Armada Nacional.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 4 EVENTO TRES 3- Evento Cerca Limites (sic) Con Panamá Hechos 11/03/2020 110016099144202000156, se incautaron por la Armada Nacional de Colombia, 900 paquetes de forma rectangular tipo panela de lo que sería CLORHIDRATO DE COCAÍNA (peso neto NOVECIENTOS UN (901) KILOS OCHOCIENTOS (800) GRAMOS.

EVENTO CUATRO 4- Evento 761096000163202000375, Hechos 31/03/2020, Interdicción Marítima Armada Nacional de Colombia, una embarcación con 34 costales que contenían DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) KILOS DE COCAINA (sic) y QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (597) SEISCIENTOS (600) GRAMOS DE MARIHUANA. EVENTO CINCO 5- Evento hechos 12/04/2020. 761096000163202000405, Fuerza Naval del Pacífico Armada Nacional y Brigada Contra el Narcotráfico BRCNA2, sector Punta Bonita zona aledaña a Buenaventura, hallazgo de un depósito de estupefaciente con 10 bultos con 250 paquetes rectangulares, con DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) KILOS DIECISEIS (sic) (16) GRAMOS de marihuana tipo creepy, sin capturas.

EVENTO SEIS 6- Evento hechos 19/06/2020, 761096000163202000576, incautación de QUINIENTOS CUARENTA (540) kilos de cocaína Clorhidrato y CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO OCHO (158.8) kilos de MARIHUANA CAPTURADO VICTOR (sic) ANTONIO ANGULO CUAMA, Alias “AGUACERO O Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 5 LLUVIA”, a bordo de la embarcación tipo langostera “LA GACELA”, interceptada por la Armada Nacional en altamar.

EVENTO SIETE 7- Evento Fecha 08/09/2020, 110016099144202000372, 41 (Cuarenta Y Un) Costales De Fibra Sintética, en cuyo interior se hallan 829 Paquetes Con sustancia de Color Blanco, peso neto OCHOCIENTOS TREINTA Y UN (831) KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) GRAMOS de cocaína y una Panela con Sustancia Vegetal MARIHUANA peso neto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) gramos.

EVENTO OCHO 8- SPOA 110016099144202000533, incautación de una lancha tipo flipper del 04/12/2020, Bocas del Yurumagui Valle del Cauca, costa pacífica, intervención de la Armada Nacional de Colombia, capturado HELVER RENTERIA (sic) CAICEDO C.C 16970413, Alias MANEY, con 39 bultos con 1139 paquetes con cocaína con peso neto de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (1136) Kilos.

EVENTO NUEVE 9- Evento del día 6/02/2021. Frontera entre Costa Rica y Panamá se Incautaron MIL DOCE (1.012) KILOS DE MARIHUANA Y CIEN (100) KILOS DE COCAINA (sic). EVENTO DIEZ 10. Evento del día 20 de febrero de 2021, Por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, incautación de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (2.578) kilos de marihuana y un (1) kilo de cocaína.

Una lancha rápida Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 6 ubicada en frontera entre Costa Rica y Panamá, intervención de Guardacostas de los Estados Unidos y el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá. EVENTO ONCE 11- Evento Hechos: Por Trafico Fabricación o Porte De Estupefacientes ART. 376 C. 26/03/2021, Radicado 110016000097202100055, aguas del Rió (sic) Naya, sector de Punta Ají, la Armada Nacional incauta MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (1.893) KILOS DE MARIHUANA.

EVENTO DOCE 12- Evento del 18/06/2021, incautación de DOSCIENTOS SESENTA (260) kilos de cocaína y MIL SETECIENTOS VEINTIDOS (sic) (1722) kilos de marihuana, en Piñuela Costa Rica, Policía de Fronteras. Total de cocaína incautada a lo largo de la investigación: CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO (4.218) KILOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (557) GRAMOS DE COCAINA (sic) Y SEIS MIL SETESCIENTOS (sic) CUARENTA Y SIETE (6.747) KILOS CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS DE MARIHUANA.» 3.

Sobre la participación de JOSÉ MARÍA SALAS MENA se tiene lo siguiente: «El señor JOSÉ MARÍA SALAS MENA en el mes de enero de 2021 y desde la ciudad de Cali y Buenaventura, coordina con otras personas mediante llamadas telefónicas y reuniones presenciales, entre las que se pueden mencionar a ITALO SALAS, alias “KUKIN”, SAUL entre otros, relacionadas Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 7 con el tráfico de estupefacientes en grandes cantidades, de manera personal y directa con el fin de transportar estas sustancias ilícitas, almacenadas de antemano en puntos estratégicos en zonas aledañas a Buenaventura como Puerto Merizalde y desembocadura del Rio (sic) Naya, con el propósito de sacarla por vía marítima y utilizando lanchas rápidas, hacia mercados internacionales de la droga ubicados en Centroamérica (…) poniendo en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la seguridad pública, con una vocación de permanencia en el tiempo que se deduce de su ánimo de continuar en la actividad ejecutando pluralidad de hechos indeterminados.

(…) De otra parte, JOSÉ MARÍA SALAS MENA, para el día veinte (20) de febrero de 2021, estuvo vinculado en el envío de sustancia estupefaciente incautada en la frontera entre Costa Rica y Panamá y que salió de zona aledaña al Puerto de Buenaventura, transportando entonces DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (2.578) KILOS DE MARIHUANA Y UN (1) KILO DE COCAINA (sic), llevados en una lancha rápida tipo Eduardoño denominada como “LISA”, de una manera consciente y voluntaria es decir de manera dolosa, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su papel era lograr la participación de personas para los envíos de sustancias así como coordinar el almacenamiento de la misma para el transporte de las sustancias y sacarlas del país, poniendo así en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública.

Actividad que también ejerció en el evento ONCE. Se puede afirmar que JOSE (sic) MARIA (sic) SALAS MENA, conocía que mediando un acuerdo común con otros y actuando con Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 8 división de trabajo criminal, ejerciendo a su vez un aporte esencial para planear y ejecutar el transporte de las sustancias ilícitas, quiso hacerlo.» (Negrilla fuera de texto).

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 4. Entre el 29 de septiembre y 2 de octubre de 2021, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra JÓSE MARÍA SALAS MENA y otras nueve1 personas. 5.

En cuanto interesa, el Fiscal 16 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico formuló imputación a JOSÉ MARÍA SALAS MENA y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de traficar sustancia estupefaciente, sin mencionar que el implicado perteneciera a un Grupo Armado Organizado –GAO-, Grupo Delictivo Organizado –GDO- o Grupo Armado Organizados Residual –GAOR- (Ley 1908 de 2018). 6.

El 1º y 2º de octubre de 2021, se realizó la audiencia de medida de aseguramiento, en la cual el despacho impuso 1 Italo Salas Mena, José Berto Salas Mina, Fredi Parra Valencia, Jhon Yuber López Murillo, Juan Ergy Cuero Caicedo, Álvaro Cuero Caicedo, Luis Evelio Campaz Celorio y Oscar Marino Rodríguez Ibarra. Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 9 la privativa de la libertad de detención preventiva para JOSÉ MARÍA SALAS MENA, en el establecimiento carcelario de Cali. 7.

La Fiscalía 36 Seccional en apoyo de la Fiscalía 16 Especializada de Cali, radicó el 31 de enero de 2021, escrito de acusación contra SALAS MENA y otros, ante los jueces penales especializados de Cali. 8. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que programó la audiencia de acusación en varias oportunidades y finalmente la instaló el 22 de marzo de 2023, donde se varió su finalidad con el fin de presentar un preacuerdo. 9.

En virtud de lo anterior, JOSÉ MARÍA SALAS MENA, aceptó únicamente su responsabilidad en el punible de concierto para delinquir. En consecuencia, el 13 de octubre de 2023 el referido juzgado dictó sentencia condenatoria en su contra y, correspondió vigilar la pena impuesta al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 10.

El 19 de octubre de 2023 se realizó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, la audiencia de acusación en contra de JOSÉ MARÍA SALAS MENA, donde se lo acusó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado – modalidad “transportar” (artículo 376 y 384 numeral 3 del Código Penal). Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 10 11.

La audiencia preparatoria se efectúo en sesiones de 18 de diciembre de 2023 y 12 de marzo de 2024, y la audiencia de juicio oral se programó para el siguiente 9 mayo. Sin embargo, esta no se realizó porque los testigos de la fiscalía no se presentaron, por lo que, se fijó una nueva fecha para el 24 de junio. 12. El 7 de mayo de 2024, la defensa de JOSÉ MARÍA SALAS MENA, radicó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. 12.1.

El asunto fue repartido al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 23 de mayo de 2024. 12.2. En aquella oportunidad el defensor2 de JOSÉ MARÍA SALAS MENA expuso que conforme al artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, la medida de aseguramiento privativa de la libertad, no puede exceder de un año, y si bien, dicho término podrá prorrogarse a solicitud del fiscal o de la víctima, en esta ocasión no se ha solicitado la prórroga, por lo que resulta procedente la sustitución. 12.3.

Por su parte, el Fiscal3 16 Dirección Especializada contra el Narcotráfico mencionó que SALAS MENA hace parte de un grupo de delincuencia organizada, además que las características que indica la Ley 1908 de 2018, se cumplen en este caso, por esta razón y en atención a que los términos 2 Récord: 4:22 a 15:30 minutos. 3 Récord 40:00 a 45:32 minutos.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 11 son más amplios no ha solicitado la prórroga a la medida de aseguramiento. 12.4. El representante del Ministerio Público4 impugnó la competencia del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, por cuanto, el Fiscal mencionó que JOSÉ MARÍA SALAS MENA hace parte de un Grupo Delictivo Organizado (GDO), por lo tanto, la competencia para conocer la presente diligencia, radicaría en los Juzgados Penales Municipales con Función de Garantías Ambulantes de Buga (Valle). 12.5.

La defensa5 se opuso a la impugnación de competencia, por cuanto, la investigación inició en el año 2017, y la norma que hace referencia a los GDO, fue expedida en el 2018, por lo tanto se debe aplicar por favorabilidad la legislación anterior; resaltó además que la Corte en la jurisprudencia indicó que debe estar consignado en las audiencias de imputación y la acusación de manera precisa que se trata de una organización delincuencial organizada - GDO.

No obstante, revisadas las actas de citadas diligencias, en ninguna se mencionó tal situación, por lo que se sorprende a SALAS MENA, y se le hace más gravosa su situación. 12.6. Ante la controversia, la Juez Sexta Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali, envió el caso a la Sala para definir la competencia. 4 Récord 45:46 a 47:40 minutos. 5 Récord 48:12 a 49:40 minutos.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 12 IV. CONSIDERACIONES 19. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali. 20.

Sobre la definición de competencia y su trámite. 20.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 20.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556166, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 13 (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. 20.3.

Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto, el representante del Ministerio Público afirmó que el competente para conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca), mientras que el defensor JOSÉ MARÍA SALAS MENA, afirmó que el competente es el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali, pues la Fiscalía indicó que él integraba un Grupo Delincuencial Organizado – GAO. 21.

En ese escenario, a efectos dce asignar la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 14 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. 22.

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»7. 23.

De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»8.

Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que9: 7 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 8 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 9 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 15 «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede10. 24.

Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201811 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara), para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 24.1.

De acuerdo con la exposición de motivos plasmada en el Proyecto de Ley No. 198 Senado, el fundamento de esta norma (Ley 1908 de 2018), devino de la creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el surgimiento de fenómenos conocidos como el narcomenudeo, microtráfico, reincidencia y 10 AP731-2015 (45389). 11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 16 cibercriminalidad, entre otros; y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las condenas y otorgar mayores herramientas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el Legislador se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados), así como su sujeción a la justicia, pues estos “constituyen una amenaza directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”.

En esa dirección, la finalidad propuesta incluyó la línea conceptual adoptada por instrumentos jurídicos internacionales frente al fenómeno del crimen organizado (Convención de Palermo), así como el contexto interno de actividades delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo que contempló: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio para realizar operaciones sostenidas y concertadas» (Exposición de motivos.

Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018.). Como características que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un Grupo Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 17 Delincuencial Común (Ley 1786 de 2016), el Legislador plasmó en el proyecto de ley, las siguientes12: Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una jerarquía criminal establecida, que se distribuye verticalmente con organización de mando;

(ii) se caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producción -adquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros; (iii) tienen alta capacidad bélica y criminal;

(iv) ejercen control territorial; (v) disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos;

(ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta la criminalidad en los territorios. Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»;

(iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la 12 Gaceta del Congreso No. 84 de 21 de marzo de 2018. Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 18 capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.

Tal diferenciación permitió fijar en el texto definitivo aprobado en plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente), determinados conceptos y elementos concurrentes que permiten identificar cuándo se está ante uno y otro grupo; distinción que quedó plasmada en el artículo 2° de la Ley 1098 de 2018. 24.2. Ley 1098 de 2018 «ARTÍCULO 2.

Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 19 -. Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo13, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional». 24.3. Para el Estado, el surgimiento de estos grupos criminales también comportó la necesidad de adelantar actuaciones positivas que permitieran su desarticulación y judicialización, a través de dos estrategias: «la primera, dirigida a fortalecer el sistema normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial enfrentar 13 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos.

Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.” Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 20 de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones; y la segunda, definida como «un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, sin que esto signifique en ningún momento su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional».

En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas de investigación y judicialización que faciliten la labor de fiscales e investigadores encargados de perseguir a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados dispuso; además de la modificación de términos para adelantar las actividades investigativas, la ampliación de la duración de la medida de aseguramiento puesto que, al tratarse de un «tipo de criminalidad compleja», requiere de instrumentos legales sólidos que permitan al ente acusador adelantar su función investigativa «sin la interferencia de los miembros de las organizaciones criminales que ya han sido identificado y respecto de los cuales sea procedente la medida de aseguramiento».

(i) En lo que tiene que ver con las herramientas de investigación y judicialización, se advierte la siguiente diferencia: Ley 906 de 2004 Ley 1908 de 2018 ARTÍCULO 224. PLAZO DE DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga ARTÍCULO 224A.TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS.

“(…), cuando se trate de las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 21 lugar después de la formulación de la imputación. En el evento de mediar razones que justifiquen una demora, el fiscal podrá, por una sola vez, prorrogarla hasta por el mismo tiempo.

Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, la orden del fiscal deberá ser diligenciada en un plazo de seis (6) meses, si se trata de la indagación, y de tres (3) meses, cuando esta se expida con posterioridad a la formulación de imputación.

ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.

ARTÍCULO

18. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS.

PARÁGRAFO 1. Los términos para la búsqueda selectiva en base de datos en las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual (…). (ii) El término de la detención preventiva también comportó una modificación sustancial:

ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO - Ley 906 de 2004- El término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial.

Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que trata el presente artículo. Artículo 307A. - Ley 1908 de 2018- Término de la detención preventiva.

Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de tres (3) años. Cuando se trate de Grupos Armados Organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de cuatro (4) años. Vencido el término anterior sin que se haya emitido sentido del fallo, se sustituirá la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relación con los derechos de las víctimas, la seguridad de la comunidad, la efectiva administración de justicia y el debido proceso.

(…) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011.html#INICIO http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#INICIO http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr007.html#307A Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 22 (iii) Y, finalmente respecto a las causales de libertad se evidencia con claridad la intención del Legislador de fortalecer el término de la vigencia de la medida de aseguramiento:

ARTÍCULO 317. - Ley 906 de 2004- La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. 5.

Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. 6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

(…)

ARTÍCULO 317A - Ley 1908 de 2018- Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando transcurridos cuatrocientos (400) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal. 5.

Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa. 6. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya emitido el sentido del fallo.

(…) 24.4. De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr007.html#294 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr007.html#294 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 23 delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas consecuencias sustanciales, como viene de verse. 25.

Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A14 y en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). 14 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación».

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 24 25.1. Frente a dicha norma, ha establecido esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados.

Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación15.(Negrilla fuera de texto). 25.2. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes16, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 25.3.

Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el 15 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 16 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19- 11379 del 6 de septiembre de 2019.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 25 contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 25.4.

Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra personas vinculadas a un G.D.O o G.A.O se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 25.5.

La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 26 en la imputación o la acusación17, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados.

Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.

Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 25.6.

Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, como, la exigencia subjetiva allí 17 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 27 descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 25.7. Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. 25.8.

De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”18, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. 25.9.

En ese sentido, de conformidad con los Acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: AP843-2020, AP279-2023, AP398- 2023, AP377-2023, entre otros), y para el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se creó el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para conocer de las audiencias preliminares cuando se involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. 18 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 28 Adicionalmente el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 definió competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes. 26. Caso concreto 26.1. Para el presente caso se tiene que en la audiencia de formulación de imputación del 30 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, el representante de la Fiscalía indicó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: “(…) esto es producto de una investigación que como lo señalaba anteriormente, arranca el 18 de abril de 2018 cuando el intendente Dalmiro Gómez Ilias, investigador criminal, solicita un número radicado para disponer una indagación por la noticia relacionada con la existencia de una posible organización dedicada al tráfico de estupefacientes19 que operarían en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca que tendría como plataforma para el envío de sustancias estupefacientes, la Costa Pacífica al sur del municipio de Buenaventura, sectores como los conocidos como Merizalde, Punta Bonita, Punta Ají y Boca Cajambre, mediante la modalidad de lanchas rápidas Go Fast y con destino a países de Centroamérica más concretamente a la República de Costa Rica.” 19 Récord 25:24 minutos.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 29 De igual forma, el Fiscal, hizo referencia a las funciones que cumplían cada una de las personas involucradas dentro de la organización y concretamente puntualizó: «Los 9 ciudadanos que han sido referenciados que han sido vinculados a esta investigación y a los cuales se les endilgan esos cargos, han surgido dentro la investigación a través de los elementos materiales probatorios que se han referenciado y por lo tanto, se les puede se puede inferir, en su caso, a través de esos elementos materiales probatorios que pueden ser actores o partícipes de las conductas delictivas en las situaciones presentadas en cada uno de ellos, por pertenecer a una organización delincuencial dedicada a transportar y sacar del país la sustancia estupefaciente hacia Centroamérica20 (…) es así que el señor Italo Salas Mena, por lo menos desde el mes de junio de 2019 desde la ciudad de Cali, ha coordinado con otras personas mediante llamadas telefónicas y reuniones presenciales mencionadas, personas que han sido referenciadas anteriormente y que se relaciona con tráfico de estupefacientes en grandes cantidades al servicio de otras organizaciones, posibles dueños de estas y en ocasiones de manera personal y directa, con el fin de transportar estas sustancias ilícitas almacenadas de antemano en puntos estratégicos en zonas aledañas a Buenaventura como puerto Merizalde y desembocadura el río Anaya, con el propósito de sacarla por vía marítima y utilizando lanchas rápidas hacia mercados internacionales de la droga ubicados en Centroamérica y más concretamente en Costa Rica, incluso México como punto de entrega a Costa Rica (…) 20 Récord 2:28:36 minutos.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 30 (…) El señor JOSÉ MARÍA SALAS MENA, de igual manera se le considera integrante de este grupo, encargado de coordinar todo lo necesario para sacar las sustancias estupefacientes del país21, es decir, pertenecer a esa agrupación donde coordinaba personas que realizarían los viajes, es decir, las tripulaciones, también el almacenamiento de las sustancias en momentos previos a su salida al país y cumpliendo las labores que le encargaba el líder del grupo, el señor Ítalo Salas Mena, haciéndolo, pues, de manera consciente y voluntaria, es decir, dolosamente como actor de la conducta de concierto para delinquir en esas actividades de tráfico de estupefacientes (…) (…) Álvaro Cuero Caicedo, se le imputó de igual manera su pertenencia al Grupo investigado, en el cual su papel estaba en el de conseguir y transportar logística desde Buenaventura hacia las zonas de despacho en cumplimiento de órdenes del líder, Italo Salas Mena de igual manera, coordinar lo que se conoce como moscas o vigilantes, que en este caso eran pescadores de la zona, quienes tenían el papel de informar sobre la presencia de la fuerza pública, que estuviera e cercana a las zonas de donde era despachada la sustancia estupefaciente.

(…) Para efectos de la imputación en las conductas que ya fueron suficientemente expuestas por las situaciones fácticas presentadas en esas 12 oportunidades que se reseñaron por su papel que cada uno cumplía dentro de un grupo organizado de personas que tenía la suficiente logística para ejecutar el transporte, sustancias estupefacientes y sacarla 21 Récord 2:42:32 minutos.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 31 del país a nombre propio en ocasiones o de terceras personas, otros grupos, que los hacen en curso de las conductas que ya les fueron imputadas.» 26.2. Dichas circunstancias se reiteraron en el escrito de acusación, pues allí se anotó que: «De acuerdo con informe de fecha 27 de abril del 2018, se da inicio por parte del Policía Nacional, Intendente Dalmiro Gómez Ilias, Investigador Criminal, a una indagación por la noticia relacionada con la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes que operaría en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca, que tendría como plataforma para el envío de sustancia estupefaciente la Costa Pacífica al sur del municipio de Buenaventura, sectores conocidos como Merizalde, Punta Bonita, Punta Ají, y Boca Cajambre, mediante la modalidad de lanchas rápidas Go fast y con destino a países de Centroamérica más exactamente Costa Rica (…) (…) En el desarrollo de cada una de las indagaciones, se procedió a adelantar acciones investigativas y es así como mediante interceptaciones telefónicas se pudo detallar que efectivamente, existía un grupo de personas dedicadas a esas actividades ilícitas y como se llegó por esas circunstancias a detectar episodios de incautación de cocaína que les pertenecía. Así, se definieron en la investigación, la que finalmente conexó las dos (2) indagaciones abiertas, por referirse a integrantes del mismo grupo organizado que se investigaba, doce (12) eventos concretos de incautación de estupefacientes.» (Negrilla fuera de texto) Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 32 26.3.

Aunado a lo anterior, en la audiencia de acusación realizada el 19 de octubre de 2021, el Fiscal delegado, al momento de exponer los hechos jurídicamente relevantes, indicó lo siguiente: “Su investigación tiene como antecedente un informe del 27 de abril de 2018 que dio inicio por parte de la Policía Nacional a una indagación por una noticia relacionada con la probable existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes22 que operaría en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca, que tendría como plataforma para el envío de sustancia estupefaciente la Costa Pacífica al sur del municipio de Buenaventura (…)” 26.4.

Así las cosas, del anterior recuento, surge evidente que, la Fiscalía no indicó la pertenencia de JOSÉ MARÍA SALAS MENA a un Grupo de Delincuencia Organizado – GAO- y contrario a ello, en ambos escenarios procesales (imputación y acusación), aludió a que integraba una «organización dedicada al tráfico de estupefacientes», «organización criminal», un «grupo de personas dedicadas a actividades ilícitas» y una «organización delincuencial», por lo tanto ante dicha omisión, no es posible aplicar la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018, de modo que el asunto debe definirse a partir de la regla general, según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación 22 Récord: 36:45 minutos.

Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 33 o donde se adelanta el juzgamiento que, en este caso, de acuerdo con la acusación, corresponde a Cali. 26.5. En consecuencia, la Sala remitirá el asunto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para que continúe asumiendo el conocimiento de la solicitud de audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por la defensa de JOSÉ MARÍA SALAS MENA. 27.

Finalmente, respecto al argumento del defensor, en punto a que se debe aplicar por favorabilidad la legislación anterior a la Ley 1908 de 2018, la Sala no hará pronunciamiento al respecto, por cuanto, como se indicó, al presente asunto no le es aplicable la referida ley. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la petición de audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa de JOSÉ MARÍA SALAS MENA, corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a donde se regresará inmediatamente la actuación. Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 34 SEGUNDO: COMUNICAR la presente determinación a los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9EFEE8DF0006A92F6B4B1113003752A75F0BE61D1F85148B76B76C170067639B Documento generado en 2024-07-30 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA 35