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AP4081-2017(46281)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000

Unica 46281 EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA AP4081-2017 Radicación N° 46281 Aprobado acta 203 Bogotá, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala las solicitudes probatorias formuladas por los sujetos procesales en el término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el juicio que se adelanta contra el ex gobernador del departamento del Guainía, EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA.

CONSIDERACIONES 1.- Solicitudes probatorias: En el término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la Procuradora Cuarta delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, solicitó que se decrete la práctica de las siguientes pruebas: 1.1.- Ampliación de las declaraciones de Sonia Restrepo Jiménez, Henry Ignacio Camico Díaz, Manuel Sánchez López, Félix Gómez González y Efraín Bautista Sánchez, quienes se desempeñaron como secretarios de Educación y Salud, durante la administración que presidió EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA como gobernador del departamento del Guainía. Con dichos testimonios de las personas citadas, quienes ya declararon en el proceso, la procuraduría pretende aclarar la manera como se realizaba la contratación en el departamento, si se delegaban funciones con ese propósito y cuál era el papel que desempeñaban en concreto los secretarios del despacho y el gobernador en la gestión contractual.

La Sala encuentra que las declaraciones solicitadas por la Procuradora Judicial son pertinentes y útiles, pues no obstante que las personas mencionadas ya declararon, con ellas se pretende precisar el núcleo de la conducta relacionada con la celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales, razón por la cual las decretará. 2.- Pruebas de oficio.

De conformidad con el inciso primero del artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala considera pertinente y útil decretar de oficio la práctica de las siguientes pruebas: 2.1.- Declaraciones de los contratistas Mayerlín Guayara García, Gerardo Reyes Fino, Fernando Henao Hincapié, Mary Chaves de Rojas y Jesús Fernando Fetiva Santamaría; del abogado y asesor Alexander Aragón Torrealba, y de la tesorera Mercedes Medina Guerrero, con el fin de precisar las circunstancias en que pudieron cometerse las conductas de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales esenciales y peculado por apropiación en favor de terceros que se le imputan al ex gobernador.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por la Señora Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y el Juzgamiento penal y las que de oficio dispuso la Sala, en la forma indicada en la parte motiva de esta decisión. La presente decisión se notifica en estrados. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2