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AP4079-2024(63433)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 1592 de 2012Ley 527 de 1999Ley 975 de 2005

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente AP4079-2024 Radicación N° 63433 Acta 174. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). V I S T O S Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de las víctimas indeterminadas, contra la decisión del 10 de marzo de 2023, por cuyo medio una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió levantar las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, respecto del predio denominado “El Guamito” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 303- 12848, que la misma funcionaria había decretado en decisión del 31 de julio de 2019.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 2 ANTECEDENTES PROCESALES El postulado a la ley de justicia y paz PABLO EMILIO QUINTERO DODINO -alias Bedoya- ex integrante del Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar, en diligencias de versión libre que rindió los días 2 de septiembre de 2014 y 23 de abril del 2015, dio cuenta del presunto nexo del grupo armado ilegal con varios inmuebles, entre ellos, una porción de terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, ubicado dentro de un terreno de mayor extensión de nombre “El Guamito”, de propiedad de los esposos RAMIRO CAMARGO QUIROGA y Miryan Rivera Jaimes, quienes simpatizaban con la organización. Dijo que “La Isla” o “La Gorgona”, fue adquirida por Guillermo Hurtado Moreno -alias 70, quien entre los años 2001 y 2002, se desempeñó como comandante militar del Frente Fidel Castaño Gil-; porción de terreno que era utilizado para sancionar a los miembros que incumplieran sus órdenes, obligándolos a sembrar la tierra.

Por lo anterior, la Fiscalía Octava Delegada de Justicia Transicional -Unidad de Persecución de Bienes- solicitó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de varios inmuebles, entre ellos, “El Guamito”, razón por la que, el 31 de julio de 2019, una magistrada de la Sala de Justicia Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 3 y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga accedió a la solicitud.

El 7 de febrero de 2020, el apoderado judicial de RAMIRO CAMARGO QUIROGA presentó solicitud de oposición a las medidas cautelares impuestas sobre el predio referido; incidente que le correspondió a la misma Magistrada, quien, una vez surtió el trámite correspondiente, mediante auto del 10 de marzo de 2023, resolvió levantar las medidas cautelares impuestas.

Contra esta decisión, el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de las víctimas indeterminadas interpusieron el recurso de apelación. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Magistrada con función de control de garantías inició reseñando los antecedentes procesales que dieron lugar a la imposición de las medidas cautelares sobre el predio ya identificado y el trámite que surtió en el incidente de oposición promovido por el apoderado de RAMIRO CAMARGO QUIROGA.

Señaló que el bien “El Guamito” fue objeto de cautela porque el postulado PABLO EMILIO QUINTERO DODINO -alias Bedoya- denunció que una porción de ese territorio, denominado “La Isla” o “La Gorgona”, fue comprado por la Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 4 organización criminal, de modo que, «esa inmersión de capital ilegal contaminó todo el bien».

Por ello, lo cauteló en su totalidad. Anunció que el problema jurídico consiste en determinar si, luego de las pruebas practicadas en el incidente de oposición, la titularidad del bien permanece en cabeza de la organización criminal, o si se debe privilegiar el derecho de propiedad de RAMIRO CAMARGO QUIROGA. Indicó que PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, en las dos versiones libres que rindió los días 2 de septiembre de 2014 y 23 de abril de 2015, refirió que Enrique Encinales Acosta - alias poca lucha- y Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa-, le informaron que Guillermo Hurtado Moreno -alias 70- compró un terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, el cual se ubica dentro del inmueble de mayor extensión de nombre “El Guamito”.

Sin embargo, en el trámite del incidente Julián Gómez Torres -alias sangre-, Enrique Encinales Acosta y Margel del Cristo Aldana Maure refirieron de manera coincidente que el terreno “La isla” o “La Gorgona” se encontraba a 100 metros de distancia de la finca “El Guamito”, que no hacía parte de esta última y que para llegar a él era necesario superar los límites de “El Guamito” y pasar el río Sogamoso caminando o en canoa, lo que descarta que dicho terreno se encontrara dentro de la finca de propiedad de los esposos RAMIRO CAMARGO QUIROGA y Miryan Rivera Jaimes.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 5 Por lo tanto, la porción de terreno que, según PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, fue adquirida por Guillermo Hurtado Moreno -alias 70-, en realidad no hace parte de la finca “El Guamito”, por lo que no existe ninguna razón para cautelar esta última.

En gracia de discusión, si se pudiera aceptar que el terreno “La Isla” o “La Gorgona” está ubicado dentro de la finca “El Guamito”, no se logró acreditar que el grupo armado ilegal en realidad compró esa porción de terreno, tal y como lo denunció PABLO EMILIO QUINTERO DODINO. Así, QUINTERO DODINO refirió que tuvo conocimiento de que Guillermo Hurtado Moreno -alias 70- y Mirtha Sofia Camargo Rivera -hija de Miryan Rivera Jaimes-, sostuvieron una relación sentimental y procrearon un hijo, y que la familia CAMARGO QUIROGA era simpatizante del grupo armado ilegal, siendo esa la razón por la que nunca hicieron el desenglobe del terreno “La Isla” o “La Gorgona”; sin embargo, cada una de estas afirmaciones fue desvirtuada con las declaraciones de Eliseo Camargo Rivera -hijo de RAMIRO CAMARGO QUIROGA- y Miryan Rivera Jaimes-, Adán Hernández Caballero -amigo de la familia Camargo Rivera-, Faustino Rojas Robles -postulado-, Julián Gómez Torres -alias sangre-, Enrique Encinales Acosta -alias poca lucha-, Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa-, y Ángel de Jesús Porras Patiño. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 6 En efecto, los postulados, de manera coincidente, niegan categóricamente los siguientes hechos: (i) que la compraventa del terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, en realidad se hubiese llevado a cabo, información que debían conocer si fuese cierta, porque acompañaban a alias 70 de manera permanente; y, (ii) que Miryan Rivera Jaimes tuviera ganado y vehículos de propiedad de alias 70.

En contrario, todos los testigos refirieron que las únicas reses de la organización se encontraban en la finca denominada “Filo de Hambre” ubicada en Yacaranda, y que sólo se encontraron 8 carros, ubicados en la montaña o en rastrojos, bienes que le fueron efectivamente entregados a QUINTERO DODINO. Por lo tanto, «la denuncia que hiciere Pablo Emilio Quintero Dodino de este bien “La Isla” o “La Gorgona” como de propiedad de la organización quedó sin sustento por cuanto quien presuntamente le dio esa información lo niega contundentemente y bajo la gravedad del juramento».

Para dar respuesta a los alegatos del Fiscal, se indica lo siguiente: (i) la adquisición del terreno, por parte de la organización criminal, fue desvirtuada; (ii) la declaración de Margel del Cristo Aldana Maure desvirtuó el dicho de PABLO EMILIO QUINTERO DODINO; (iii) el tránsito del grupo paramilitar por las fincas de la zona, incluyendo “El Guamito”, «no implica Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 7 prueba por sí sola que el predio se hubiere adquirido por la organización»;

(iv) no se probó más allá de toda duda que QUINTERO DODINO hubiese establecido su base en la finca “El Guamito”; (v) el terreno “La Isla” o “La Gorgona”, no hace parte de la finca “El Guamito”; y, (vi) la teoría de la fiscalía, según la cual, la familia CAMARGO RIVERA tenía una relación cercana con el grupo paramilitar, fue desvirtuada con las declaraciones de Rojas Robles, Gómez Torres, Aldana Maure y Porras Patiño. Por otro lado, se indicó que a Ángel de Jesús Porras Patiño no le consta que Mirtha Sofia Camargo Rivera hubiera sostenido una relación sentimental con Guillermo Hurtado Moreno -alias 70- ni que hubiesen procreado un hijo; y el que Enrique Encinales Acosta hubiere reconocido por medio de una fotografía a Miryan Rivera Jaimes, se constituye en un hecho intrascendente y no implica «por sí solo la compra del bien por el grupo», pues, el mismo testigo explicó que la reconoció porque la vio varias veces en la zona de Tienda Nueva, lugar cercano a la segunda finca de la familia CAMARGO RIVERA.

Por todo lo anterior, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del inmueble denominado “El Guamito” identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 303- 12848. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 8 LOS RECURSOS 1.

El delegado de la Fiscalía General de la Nación1 Después de dar lectura a algunos apartes de la decisión CSJ AP1372-2015, Rad. 44540, y algunos contenidos de las versiones libres rendidas por PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, refiere que en este caso hay una tensión entre lo que éste dijo y lo que declaró Margel del Cristo Aldana Maure -promasa-; sin embargo, contrario a lo que se consideró en la decisión, de la que se aparta, estima que se debe otorgar credibilidad al primero. Las razones son las siguientes: (i) identificó el bien “El Guamito” por medio de unas fotografías que se le pusieron de presente;

(ii) no tiene ninguna razón para mentir; (iii) su versión es anterior a la de Aldana Maure; (iv) su dicho aparece corroborado, en tanto, todos los postulados dan cuenta de la existencia del bien y su uso; (v) es verdad que el conocimiento inicial se lo transmitió alias promasa, sin embargo, él corroboró directamente esa información, en tanto, abordó directa y personalmente a Miryan Rivera Jaimes, a quien le pidió que le entregara las propiedades de alias 70, y ella lo aceptó, de modo que, su conocimiento es directo;

(vi) el que no se haya probado más allá de toda duda la existencia de una relación sentimental entre Mirtha Sofia Camargo Rivera y alias 70, y la existencia de un hijo en 1 A partir del récord 02:13. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 9 común, no es razón suficiente para restarle credibilidad al dicho de PABLO EMILIO; y, (vii) que la declaración de Aldana Maure haya sido rendida bajo la gravedad del juramento, no es razón suficiente para creerle más a él que a PABLO EMILIO.

Por lo anterior, solicita a la Corte revocar la decisión impugnada y que se mantenga la que se tomó el 31 de julio de 2019, mediante la cual se decretaron las medidas cautelares. 2. El apoderado de las víctimas indeterminadas2 Solicita a la Corte revocar la decisión impugnada, ya que la magistrada les otorgó plena credibilidad a las declaraciones rendidas por los postulados Faustino Rojas Robles, Julián Gómez Torres, Enrique Encinales Acosta y Margel del Cristo Aldana Maure, sin advertir que sus manifestaciones aparecen desmentidas con el dicho de Ángel de Jesús Porras Patiño, quien dio cuenta de la relación de Mirtha Sofía Camargo Rivera con alias 70, y de la cercanía entre la familia CAMARGO RIVERA y la organización criminal.

Asegura que los postulados han suministrado verdades a medias, pues, omitieron referir que Miryan Rivera Jaimes es hermana de Héctor Rivera, persona que perteneció a la organización criminal; de ahí que deba restársele credibilidad a sus dichos. 2 A partir del récord 46:17. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 10 Por lo tanto, como la denuncia que del bien El Guamito hizo Pablo Emilio Quintero Dodino, permanece incólume, se deben mantener las medidas cautelares que fueron impuestas, por lo que solicita revocar la decisión impugnada.

Traslado a los no recurrentes 1. El delegado del Ministerio Público Solicita confirmar la decisión de primera instancia, por cuanto: (i) nunca se ubicó e identificó el predio “La Isla” o “La Gorgona”, que supuestamente adquirió la organización criminal, de ahí que PABLO EMILIO QUINTERO DODINO diga que estaba dentro de “El Guamito”, mientras que los otros postulados refieran que no hacía parte de dicho predio;

(ii) se probó que “La Isla” o “La Gorgona”, no puede hacer parte de “El Guamito”, sencillamente, porque este último no está conformado por ninguna isla; y, (iii) se demostró que la familia CAMARGO RIVERA no simpatizó con la organización criminal. 2. Defensora del postulado Rodrigo Pérez Alzate3 Solicita a la Corte que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos, porque los impugnantes se limitaron a reiterar las razones por las que, en su sentir, se 3 A partir del récord 1:07:26 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 11 deben mantener las medidas cautelares, pero no controvirtieron los argumentos expuestos en la decisión impugnada.

Si la Sala decide entrar a resolver de fondo el asunto, depreca que se confirme la decisión, porque la declaración de PABLO EMILIO QUINTERO DODINO fue desvirtuada por la misma persona que supuestamente le suministró la información, esto es, por Margel del Cristo Aldana Maure, alias promasa. 3. La apoderada del Fondo para la Reparación a las Víctimas4 Manifiesta que se encuentra conforme con la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibidem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la providencia proferida por una Magistrada en función de control de garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. 4 A partir del récord 1:15:23.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 12 El trámite establecido en la Ley 975 de 2005, tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, de ahí que en el artículo 4º ibidem se indique que «El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados».

Por lo tanto, los desmovilizados están en el deber de entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, a fin de contribuir a la reparación integral de las víctimas -artículo 11D-; bienes que podrán ser objeto de cautela siempre y cuando se cumpla el procedimiento dispuesto en el artículo 17B ibidem, que dispone lo siguiente: «Cuando el postulado haya ofrecido bienes de su titularidad real o aparente o denunciado aquellos del grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció, o la Fiscalía haya identificado bienes no ofrecidos o denunciados por los postulados, el fiscal delegado dispondrá la realización de las labores investigativas pertinentes para la identificación plena de esos bienes y la documentación de las circunstancias relacionadas con la posesión, adquisición y titularidad de los mismos.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas – participará en las Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 13 labores de alistamiento de los bienes susceptibles de ser cautelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 11C, y suministrará toda la información disponible sobre los mismos.

Esta información será soportada ante el magistrado con función de control de garantías en la respectiva audiencia para la decisión sobre la imposición de medidas cautelares. Cuando de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por la Fiscalía, sea posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de persecución, el fiscal delegado solicitará al magistrado con funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para la solicitud y decisión de medidas cautelares, a la cual deberá convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–.

En esta audiencia reservada, el fiscal delegado solicitará sin dilación al magistrado la adopción de medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo sobre los bienes; igualmente, procederá la medida sobre depósitos en entidades financieras, en el interior y en el exterior del país de conformidad con los acuerdos de cooperación judicial en vigor » En ese orden, la imposición de medidas cautelares procede respecto de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas y sobre aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, siempre que sea factible inferir que su titularidad, real o aparente, corresponde al postulado o al grupo armado al margen de la ley al cual pertenecía. Ahora bien, en el Título IV, Capítulo II, del Decreto 3011 del 2013, se regula lo concerniente al procedimiento de Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 14 alistamiento, recepción de bienes y determinación de la vocación reparadora.

En el artículo 61 se establece que el informe de alistamiento debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: «1. Análisis jurídico predial, el cual corresponde al estudio del folio de matrícula inmobiliaria y títulos, que permitan, establecer la naturaleza jurídica del bien, tradición, irregularidades registrales, limitaciones al dominio del bien y posibles procesos de reclamación. 2.

Descripción física, con el fin de establecer la localización y georreferenciación del bien. Para el caso de los bienes inmuebles dicha descripción incluirá su identificación de cabida y linderos, conforme a los títulos de propiedad. Así mismo, describirá los elementos constitutivos del bien, conforme a la normatividad vigente expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y su grado de conservación. 3.

Descripción de los aspectos sociales relevantes que incidan en la reparación efectiva de las víctimas. 4. Obligaciones a cargo del bien al momento de su alistamiento, identificando el estado de cuenta del mismo, el valor, de los impuestos, servicios públicos domiciliarios, cuotas de administración en caso de copropiedades, gravámenes y demás derechos que estén constituidos sobre el bien. 5.

Uso del bien describiendo el uso actual y su condición respecto a los usos permitidos, restringidos o prohibidos de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Situación económica del bien con el fin de valorarlo a partir de la estimación que se realice por los técnicos de la Fiscalía General de la Nación o de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o del avalúo comercial vigente que aporte dicha Unidad.

Para la evaluación de la situación económica del bien se tendrá en cuenta la proyección de sus ingresos, de acuerdo con sus condiciones de productividad, obligaciones a cargo y a la dinámica del mercado. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 15 7. Estado de administración del bien, identificando su ocupación y las condiciones actuales de explotación económica » La correcta y completa identificación, individualización, localización y georreferenciación del bien entregado, ofrecido o denunciado por los postulados, o identificado por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, se ofrece elemental.

En efecto, el propósito de la afectación con fines de extinción de dominio, de los bienes de los desmovilizados y de los grupos organizados al margen de la ley y, por ende, de las medidas cautelares reales, es garantizar los derechos de las víctimas a obtener la reparación de los daños ocasionados por el grupo ilegal; sin embargo, ello en medida alguna puede significar la permisión de medidas cautelares reales indeterminadas y abiertas, pues, con ello se podría afectar patrimonialmente a terceros ajenos al conflicto armado, cuyos derechos también cuentan con protección constitucional.

Por lo tanto, si el bien que se pretende cautelar no es identificado e individualizado plenamente, resulta imposible que ingrese al Fondo para la Reparación de las Víctimas, bajo ningún concepto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11C de la Ley 975 de 2005. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 16 Análisis del caso concreto En versión libre conjunta de fecha 2 de septiembre de 2014, PABLO EMILIO QUINTERO DODINO -alias Bedoya-, denunció varios inmuebles del Frente Fidel Castaño Gil, del Bloque Central Bolívar, al que él perteneció, entre ellos, un terreno que identificó como “La Isla” o “La Gorgona”, ubicado dentro de una finca de mayor extensión de nombre “El Guamito”.

Esto dijo el postulado en aquella oportunidad: «5. Terreno ubicado en la vereda Guarumos, Meseta San Rafael, denominada La Isla o La Gorgona ubicada dentro de otra finca llamada El Guamito de propiedad de Miryan Rivera y RAMIRO CAMARGO. La organización compró esa porción de terreno, pero nunca desenglobaron. Menciona que los propietarios eran simpatizantes del grupo, esa información la puede corroborar Margel del Cristo Aldana, alias “promasa”, quien fue escolta de alias “70” y Enrique Encinales Acosta, alias “poca lucha”, recluidos en el patio 6 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga».

Luego, en la versión libre del 23 de abril de 2015, sobre este específico tema, PABLO EMILIO QUINTERO DODINO refirió lo siguiente: «Fiscal: En este momento selecciono las fotografías del siguiente bien, con diferentes ángulos. ¿Este predio lo conocieron ustedes? ¿qué predio es? P. Pablo: Esta es la finca El Guamito, ese queda en la Meseta de San Rafael, allá era donde estaba La Isla, La Gorgona, esta finca es de un señor RODRIGO CAMARGO y la señora Miriam Rivera; la señora Miryan cuando yo llego a la zona después de que ya había muerto 70 y Harold llegué a esa zona porque este era un puesto de mando adelantado donde uno podía dirigir el bloque Fidel Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 17 Castaño, entonces yo llegue a tomar posesión de esta zona para hacer la misma función que Harold y 70 estaban haciendo, entonces cuando yo llego a la zona habían varios muchachos de confianza que habían trabajado con Harold y 70, yo los recogí y ellos eran los que me iban dando la información de las propiedades que ellos tenían y fue así como llegamos a la finca Filo de Hambre, donde nosotros primero llegamos a la finca de la señora Miryan, no ésta, sino otra que quedaba más arriba no me recuerdo de la vereda creo que la vereda se llama Jacarandá. Una hija de esta señora tenía una relación con 70 ella se llamaba Sofía, producto de esta relación hubo un hijo, esta señora cuando yo llego a la zona me dice alias "promasa", Margel del Cristo Aldana que era muy cercano a ellas, me dice que esta señora tiene un ganado, unas cosas y unas propiedades de 70; alias "promasa" fue como la guía mía, él trabajaba con 70 y Harold y conocí todo lo que ellos tenían y como manejaban la zona, entonces cuando yo entro a la zona es él el que me dice que se viene para el lado mío, entonces él se vuelve en la guía mía y me dice que esta señora le tiene unas propiedades a 70, entonces yo llego a la finca de ella y me quedo ahí para manejar el personal ya de Barranca, eso queda ahí más o menos a media hora de Barranca, este es rural, entonces queda muy bueno para uno desde ahí manejar en el caso mío que tenía orden de captura yo no entraba a Barranca, sino que de ahí manejaba todo por radio y por Avantel, entonces yo llego y abordo a la señora Miryan le digo que me entregara las propiedades que tenia de 70.

Fiscal: ¿Lo que le dijo alias “promasa" era que esta señora Miryan le tenía el ganado? P. Pablo: El ganado y que tenía, que 70 había negociado una isla que ellos le llamaban La Gorgona, 70 había negociado esa parte con ella pero no la desglobalizaron de la finca sino que siguió perteneciendo a esta finca, esa isla la compró con el fin de que la gente que cometía actos de indisciplina se llevaban allá como acto de sancionados, entonces allá las sanciones podían ser poner al indisciplinado a sembrar algo o cosas así por el estilo, con ese fin se compró esa tierra y más de uno de los muchachos que trabajaron con 70, ahí está "sangre" a más de uno llevaban allá, incluso cuando yo llegue me tocó pagarle a una señora que se llama Graciela de Barranca como 10 mil colinos de plátano; entonces yo a eso no le presté mucha atención porque el estilo mío no es igual al estilo de ellos para manejar las cosas, yo manejaba las cosas de otra forma cuando me decían que los muchachos míos me cometían actos de indisciplina los sancionaba de otra manera, ese estilo que ellos manejaban es estilo de la güerilla, por eso sancionaban así por eso yo dejé eso quieto y apenas fui una vez a mirar y vi que tenía como 5 mil o 10 Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 18 mil de colino sembrado, pero igual yo dejo eso allá sembrado y le dije a doña Miryan que dejara eso así pero la isla la había comprado 70, entonces lo que ella me entregó en ese momento fueron más o menos unas 270 cabezas de ganado que eran de 70, ese ganado yo lo recogí y lo envíe hasta el comandante de zona a San Rafael que era Felipe Candado y una camioneta que él había dejado ahí que ella me entregó y la isla la dejamos ahí, ya cuando necesitábamos plátano o yuca yo mandaba alguno de los muchachos a que la trajera y así cuando se necesitara pero nunca se desglobalizó de la finca de ella.

Fiscal: ¿Ahí vivía la señora Miryan, es decir en el predio El Guamito, ya que usted dice que la isla está incluida en la misma finca El Guamito, coexistían el grupo armado con los dueños de la finca, porque la señora vivía ahí? P. Pablo: No, ella vivía aquí en Bucaramanga, pues iban el fin de semana desde el día viernes y revisaban los obreros y luego se devolvían para Bucaramanga, ellos tenían dos fincas allá. Fiscal: ¿Es el conocimiento que usted tiene? P. Pablo: Sí señora fiscal Fiscal: ¿Esta situación de venta o de esa forma en que alias 70 adquiere esa porción de terreno fue obligado? P. Pablo: No, por eso me réferi desde el principio que la hija de la señora Miriam tuvo una relación con él. Fiscal: ¿Y qué pasó con ese hijo que tuvieron? P. Pablo: Lo tiene ellos, ese niño ya debe tener unos 13 o 14 años Fiscal: ¿usted sabe cómo se llama el niño? P. Pablo: No, la muchacha se llama Sofía, la hija de ellos Fiscal: ¿Este es el predio que ustedes refieren como Gorgona? P. Pablo: Sí, La Gorgona, La Isla, no como tal toda la finca, sino solo una parte, La Isla, La Gorgona, el que conoce bien lo que correspondía a la organización es Margel del Cristo Aldana, él es alias "promasa", él sí conoce bien, él está detenido acá en la cárcel modelo de Bucaramanga; también esta Enrique Encinares alias “poca lucha”, que él también conoce de esto porque él era el jefe de seguridad de 70, él conoce bien donde queda situado La Isla y cuanta tierra tiene, yo digo que eran como 20 hectáreas.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 19 Fiscal: ¿Pero la organización la adquirió o la señora les permitió estar allí por el vínculo sentimental que tenían, que usted aduce de la señora Sofía tuvo con alias 70? P Pablo: Lo que me dijo “promasa” en un inicio es que 70 le compró esa parte a ella para lo que les dije hace rato, pero como tenían un vínculo tan cercano él nunca desglobalizó la finca con La Isla.

Fiscal: ¿Luis Fernando Muñoz o Luis Gómez tienen más información o reconocen igualmente este predio? Postulados: No señora fiscal, sabía que lo habían comprado, pero no estuve ahí. (original en mayúscula sostenida)» La lectura anterior arroja que, cuando PABLO EMILIO QUINTERO DODINO llegó al corregimiento de Mesetas de San Rafael, en su condición de comandante militar del Frente Fidel Castaño Gil, en reemplazo de Guillermo Hurtado Moreno -alias 70-, Enrique Encinales Acosta -alias poca lucha- y Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa- le suministraron la siguiente información: (i) Que Guillermo Hurtado Moreno -alias 70- compró un terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, el cual utilizó para sancionar a los miembros de la organización que no cumplían sus órdenes, obligándolos a sembrar la tierra.

(ii) Que ese lote de terreno conocido como “La Isla” o “La Gorgona” estaba ubicado dentro del inmueble “El Guamito”, de propiedad de RAMIRO CAMARGO QUIROGA y su esposa Miryan Rivera Jaimes, sin embargo, el bien nunca fue desenglobado porque entre estos y el comandante paramilitar existía un vínculo muy cercano. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 20 (iii) Que una hija de Miryan Rivera Jaimes, de nombre Sofía, sostuvo una relación sentimental con Guillermo Hurtado Moreno -alias 70- y procrearon un hijo.

(iv) Que Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa- le dijo que la señora Miryan Rivera Jaimes tenía un ganado y otros bienes de propiedad de Guillermo Hurtado Moreno - alias 70-. (v) Que la familia CAMARGO RIVERA simpatizaba con la organización criminal. Sin embargo, el conocimiento que obtuvo PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, no solo se presentó a partir de lo que Enrique Encinales Acosta -alias poca lucha- y Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa- le confiaron, sino también, por lo que él de manera directa percibió, dada su condición de comandante del Frente Fidel Castaño Gil y su interacción con Miryan Rivera Jaimes.

En efecto, esto refirió el postulado: (i) Que llegó al corregimiento de Meseta de San Rafael, porque en ese lugar funcionaba un puesto de mando desde el cual se dirigía el Frente Fidel Castaño Gil. (ii) Reconoció unas imágenes de la finca “El Guamito” y dijo que en ese inmueble se ubicaba el terreno “La Isla” o “La Gorgona”. (iii) Dijo que llegó a una finca de Miryan Rivera Jaimes, distinta a “El Guamito”, ubicada en la vereda Jacarandá, que también se encuentra en el corregimiento de Meseta de San Rafael.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 21 (iv) Refirió que permaneció en una finca de Miryan Rivera Jaimes -no especificó cuál- desde donde manejaba al personal, dada la cercanía del predio con la ciudad de Barrancabermeja. (v) Narró que en una oportunidad abordó a Miryan Rivera Jaimes -no específico el lugar- y le pidió que le entregara las propiedades de Guillermo Hurtado Moreno -alias 70-; ella procedió a entregarle aproximadamente 270 cabezas de ganado, reses que él recogió -no especificó de qué sitio- y envió al comandante Felipe Candado; y, además, una camioneta.

(vi) Manifestó que en una ocasión fue a “La Isla” o “La Gorgona” y observó que tenía de 5 a 10 mil colinos de plátano, por lo que acordó con Miryan Rivera Jaimes que, como ese terreno era de propiedad de la organización, cuando el grupo necesitara plátano o yuca, él enviaría a sus subordinados a recoger la cosecha. Como se ve, entonces, el inmueble que PABLO EMILIO QUINTERO DODINO denunció como de propiedad de la organización criminal Frente Fidel Castaño Gil, corresponde a un terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, ubicado dentro del predio de mayor extensión de nombre “El Guamito”; por lo tanto, la Fiscalía General de la Nación estaba en el deber de identificar, individualizar, localizar y georreferenciar ese específico bien.

No obstante, dicha labor no fue emprendida. En contrario, la Fiscalía, sin contar con información adicional que corroborara y complementara el dicho del postulado PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, quien, por demás, no brindó mayor detalle en punto a la identificación e Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 22 individualización del bien adquirido por la organización criminal, solicitó la cautela de todo el predio “El Guamito”, pese a que los peritos le habían advertido que el bien denunciado no se encontraba debidamente identificado.

En efecto, en el informe N° 11-38072, del 6 de abril de 20155, pese a que el investigador Jaime López Prieto determinó que lo denunciado por PABLO EMILIO QUINTERO DODINO representaba un «Predio: Rural -La Isla o Gorgona dentro de Guamito», no adelantó ninguna labor dirigida a su identificación, en contrario, individualizó y ubicó el predio “El Guamito”, respecto del cual suministró el número del folio de matrícula inmobiliaria, las coordenadas geográficas, los datos del propietario y cuatro imágenes que rotuló de la siguiente manera: «2.

Parte de la finca denominada La Isla. 1. Construcción en el predio El Guamito. 1. Brazo del Río Sogamoso donde asila parte del predio. Parte de la finca El Guamito». De ahí que, en el informe del 16 de enero de 20186, suscrito por Diego Andrés Gutiérrez Hernández, se dio cuenta del alistamiento preliminar del inmueble “El Guamito”, sin que se hiciera ninguna mención al terreno “La Isla” o “La Gorgona”; y, posteriormente, en el informe del 30 de enero de 20187, suscrito por Luis Miguel Torres Ardila, se realizó su alistamiento. 5 A folios 217 a 230. 6 A folios 231 a 236. 7 A folios 237 a 249.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 23 Sin embargo, en un nuevo informe, N° 9-272188, del 2 de julio de 20198, suscrito por Jorge Iván Gómez Orozco, cuyo objeto consistía en realizar una nueva labor de alistamiento, a partir de concretar «como lo menciona el postulado, cuál es el terreno denominado La Isla o La Gorgona, la cual al parecer está dentro de otra finca llamada El Guamito propiedad de Miryan Rivera y ramiro Camargo», el investigador determinó que: «Es de aclarar que después de haber recorrido el inmueble, algunos de sus linderos, tanto de lo que se conoce como Guamito y como la parte que es conocida como La Isla, se puede concluir que las fotografías y coordenadas que se encuentran en el informe de verificación N° 11- 38072 no corresponden a el predio La Isla, corresponden al predio conocido como Guamito», e incorporó un registro fotográfico del predio “El Guamito”, del cual se destacan las imágenes 30 y 31, descritas por el investigador como las que muestran «el predio conocido como La Isla, el cual está separado del el resto (sic) del área de terreno por un brazo del río Sogamoso».

De ahí que, en el informe del 2 de julio de 20199, suscrito por Edgar Augusto Reyes Suárez -ingeniero y perito en topografía del Grupo de Persecución de Bienes y líder del procedimiento de alistamiento-, el perito consignara lo siguiente: «En labores de campo refiere el administrador que el área “Isla” ubicada al frente del predio pertenece a Guamito, y se encuentra el litigio en un Juzgado Civil de Bucaramanga.

Es de anotar que dicho bien se identifica con cédula catastral número 070018 (ver imagen N° 5). 8 A folios 93 a 109. 9 A folios 83 a 92. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 24 El día 10 de mayo del presente año en la ciudad de Barrancabermeja se hace contacto con los señores Ramiro Camargo Quiroga y Eliseo Camargo Rivera…refieren que este inmueble ha sido objeto de demandas de deslinde y amojonamiento en el Juzgado Segundo Civil Municipal, debido a que en el año 2004 el río Sogamoso presentó un desbordamiento en su cauce al igual generó una afectación al interior del predio en su costado oriental, quedando al interior de la finca el Río Sogamoso y del otro lado unas 25 hectáreas aproximadas de la finca, área que ha sido objeto de diligencias judiciales por parte de un Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja…».

Por lo tanto, el experto sugirió que se allegaran, entre otras pruebas, las siguientes: (i) la información jurídica y catastral del predio identificado con cédula catastral número 070018, denominado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como “Isla de Sogamoso”; (ii) entrevistar a Samuel Mendoza Monroy; y, (iii) solicitar al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, información hidrológica del Río Sogamoso para el año 2004, a fin de establecer si ese año el mismo se desbordó; documentación Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 25 «indispensable para ser analizada previamente a la diligencia de alistamiento en aras de obtener resultados óptimos y de esta manera poder identificar de manera plena y certera el bien dando cumplimiento a los parámetros establecidos en el decreto 3011 de 2013».

Como se ve, entonces, en el último informe se le hizo saber al fiscal que el bien denunciado, que correspondía al terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, no se encontraba debidamente identificado, labor que no era de imposible realización, pues, además de las pruebas que el perito sugirió se incorporaran a la actuación, el mismo postulado PABLO EMILIO QUINTERO DODINO refirió que Enrique Encinales Acosta -alias poca lucha- y Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa- podían suministrar más información al respecto; no obstante, estos últimos no fueron convocados al trámite cautelar.

En efecto, ya en el trámite de oposición a las medidas cautelares impuestas sobre el predio referido, promovido por RAMIRO CAMARGO QUIROGA, se recibió la declaración del postulado Enrique Encinales Acosta10 -alias “poca lucha”- quien manifestó que conoció la finca “El Guamito” porque en varias ocasiones patrulló por esa zona; en cuanto al predio denominado “La Isla”, mencionado por PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, refirió que se trata de una porción de terreno que alias 70 denominó “La Gorgona”, lugar al que trasladaba a los patrulleros de la organización que cometían 10 A partir del récord 19:25.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 26 infracciones, para que sembraran la tierra11, sin embargo, dijo desconocer si alias 70 compró o no ese pedazo de terreno12. Sobre su ubicación, refirió que se trata de una isla que se encuentra ubicada sobre el río Sogamoso, a 100 metros de distancia del predio “El Guamito”, de modo que, para llegar hasta allá es necesario atravesar los linderos del predio “El Guamito” y cruzar el río; sostuvo que en varias ocasiones realizó esa travesía, buscando llegar a Puerto Cayumba y de ahí a Puerto Wilches.

Por su parte, Margel del Cristo Aldana Maure13 -alias promasa- manifestó que luego de la desaparición de Guillermo Hurtado Moreno -alias 70-, a finales del año 2002, PABLO EMILIO QUINTERO DODINO fue designado comandante del Frente Fidel Castaño Gil, en su reemplazo. Laboró con este último, en condición de escolta, hasta el 2003 -fecha en la que fue capturado-, y fue designado para guiarlo por el sector y entregarle los bienes que había dejado alias 70, porque conocía la zona, ya que en el pasado también había sido escolta de este último14.

Refirió que conoce el terreno denominado “La Isla” o “La Gorgona”, el cual era utilizado por alias 70 para sancionar a 11 A partir del récord 31:26. 12 A partir del récord 33:10. 13 A partir del récord 5:54, sesión del 19 de agosto de 2022. 14 A partir del récord 19:01. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 27 quienes incumplían sus órdenes, obligándolos a sembrar plátano como castigo15; sin embargo, dijo que alias 70 no lo adquirió, simplemente se adueñó de él, entre otras cosas, porque se trataba de una isla que estaba sobre el rio Sogamoso, que no tenía dueño16; advirtió que, para llegar a “La Isla” era necesario atravesar “El Guamito” y luego cruzar el río Sogamoso, en canoa o, a veces, “nos tirábamos”17.

Como se ve, tal y como lo anunció el postulado PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, Enrique Encinales Acosta -alias poca lucha- y Margel del Cristo Aldana Maure -alias promasa- sí tenían información acerca del predio denominado “La Isla” o “La Gorgona”; estos, de manera coincidente, relataron que se trataba de una isla ubicada sobre el río Sogamoso, que no hacia parte de la finca “El Guamito”.

Información que coincide con las conclusiones a las que arribaron los peritos Jorge Iván Gómez Orozco y Edgar Augusto Reyes Suárez, quienes, en el informe N° 9-272188 del 2 de julio de 2019, refirieron que “La Isla”, que corresponde al predio identificado con la cédula catastral N° 070018, es un predio diferente a la finca “El Guamito”, identificada con la cédula catastral 070068.

Lo que significa, que se cauteló un inmueble distinto a aquel que fue denunciado por el postulado PABLO EMILIO 15 A partir del récord 23:42. 16 A partir del récord 23:55. 17 A partir del récord 1:14:10. Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 28 QUINTERO DODINO como de propiedad de la organización criminal o de alguno de sus miembros.

Ello se constituye en razón suficiente para levantar las medidas cautelares que fueron decretadas en contra del predio “El Guamito”, pues, como se dijo al inicio, la falta de identificación e individualización del bien denunciado impide que el mismo ingrese al Fondo para la Reparación de las Víctimas. Ahora bien, el fiscal, con el único fin de encubrir su incuria, solicitó la cautela de todo el predio “El Guamito”, a sabiendas que el bien denunciado por PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, correspondía a una porción de terreno conocida como “La Isla” o “La Gorgona”, aduciendo que ello era procedente, en tanto, nunca se realizó el desenglobe.

Argumentación que fue acogida por la magistrada, quien concluyó que «esa confusión de recursos con los ilícitos brindados por ALIAS SETENTA al comprarles una parte del predio y no efectuar el desenglobe como correspondía contamina todo el bien». Al respecto, basta señalar que no le asiste razón a la magistrada, pues, el que el bien supuestamente adquirido por la organización criminal –“La Isla” o “La Gorgona”- no haya sido desenglobado del predio de mayor extensión -El Guamito”- en medida alguna significa que no pueda ser identificado e individualizado plenamente.

Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 29 Pero, además, se trata de un argumento sofístico, en tanto, se da por hecho que “La Isla” o “La Gorgona” hace parte del predio de mayor extensión denominado “El Guamito”, cuando, precisamente, no existe ninguna certeza acerca de ello, pues, como el fiscal no realizó las labores dirigidas a identificar, individualizar, localizar y georreferenciar el bien ofrecido por el postulado, no es posible saber si, en efecto, ello obedece a la realidad.

La Corte entiende, así, que lo hasta ahora probado desdice de las razones que gobernaron la imposición de las medidas cautelares, ya porque nunca se adelantó el trámite de identificación y alistamiento necesarios e indispensables para solicitar la medida; o bien, en atención a que la decisión de imponer el gravamen sobre el predio “El Guamito” se ofrece desbordada, inmotivada y ajena a la pretensión inicial del Fiscal, a más que se soporta en razones ajenas a las que soportaron su denuncia por el postulado.

Vale decir, si el desmovilizado afirmó que la razón de denunciar el conocido como “La Isla”, estriba en que este fue adquirido por su antecesor en la comandancia del grupo, y a ello fue que atendió la Fiscalía para proceder, sin fortuna, a su identificación y alistamiento, ya después no se puede soportar la medida tomada por la magistratura de control de garantías, en que, supuestamente, los dueños de “El Guamito” colaboraban con ese grupo paramilitar.

Mucho menos, si ni siquiera está demostrado de forma objetiva y Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 30 cabal que “La Isla” pertenezca o esté ubicada dentro de los linderos de “El Guamito”. Lo anotado es consecuencia, cabe reiterar, de la molicie investigativa de la Fiscalía, que ha impedido precisar qué fue lo efectivamente comprado por el grupo paramilitar o dónde se encuentra ubicado ello.

Desde luego, ello implica que, si de verdad el ente investigador considera contar con elementos de juicio suficientes para obtener la medida cautelar, se ocupe de precisar sobre cuál bien debe imponerse, identificándolo y alistándolo de forma adecuada. Por las razones expuestas, la Corte confirmará la decisión del 10 de marzo de 2023, proferida por una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el bien inmueble “El Guamito”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Segunda instancia - Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 31 Primero: CONFIRMAR la decisión del 10 de marzo de 2023, proferida por una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme a los argumentos expuestos.

Segundo: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Segunda instancia ­ Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 32 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 41597C9588F3DC27FDAB84A686A198F7A6D515592646F6375DFEA4AFF12ED32E Documento generado en 2024-07-29 Segunda instancia ­ Justicia y Paz No. 63433 CUI 68001221900120220006201 RODRIGO PÉREZ ALZATE / OTRO 33