Definición de competencia No. 55879 Carlos Julián Bermeo Casas JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4072-2019 Radicación N° 55879 (Aprobado Acta No.239) Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve el incidente promovido por el representante del Ministerio Público, quien impugnó la competencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para conocer del juzgamiento de Carlos Julián Bermeo Casas, procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público en la actuación 110016099144201900096, la cual también se adelanta contra Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana Cristina Solarte.
ANTECEDENTES 1.- El 8 de julio de 2019, la Fiscalía Once de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico radicó escrito de acusación contra Carlos Julián Bermeo, Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana Cristina Solarte por concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, previstos en los artículos 340, inciso 2°, 405 y 411 del Código Penal, respectivamente.
El acontecer fáctico dado a conocer en el escrito de acusación y por el que, en concreto, se vincula a Carlos Julián Bermeo Casas consiste en haberse concertado con otras personas para cometer delitos indeterminados contra la administración pública. En ese contexto, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, el mencionado recibió $500.000 USD con la finalidad de «retardar órdenes a policía judicial, solicitar prórrogas de las órdenes impartidas por un Magistrado [de la Sección de Revisión del Tribunal para La Paz] para dilatar los términos, la devolución de documentos enviados por una agencia de investigación extranjera dentro de un caso de extradición adelantado por la Justicia Especial para La Paz [correspondiente a Seuxis Paucis Hernández Solarte], actividades que de conformidad con el Acuerdo 006 del 8 de febrero de 2018 o Manual de Funciones y Competencias Laborales de la JEP estaba en posibilidad de realizar, por su rol funcional como Fiscal de Apoyo II…» De igual manera en dicho libelo se indicó que «[e]l señor BERMEO CASAS, adicionalmente, pactó un delito contra la salud pública (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas sintéticas o sustancias sicotrópicas), pues se concertó con dos o personas más, una de ellas conocida como ALEXANDER TORO, y negoció el 1° de marzo de 2019, 120 kilos de sustancia estupefaciente que serían entregados en la ciudad de Roma Italia a ALEXANDER TORO para ser distribuidas en una discoteca de dicha ciudad.
Con las anteriores conductas se pusieron en peligro los bienes jurídicos de la seguridad pública, la administración pública y la salud pública, sin justa causa para ello».[footnoteRef:1] [1: Folio 11 del cuaderno original.] 2.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Ante dicha autoridad, el 29 de julio de 2019, el órgano de persecución penal formuló acusación;[footnoteRef:2] no obstante, el representante del Ministerio Público manifestó que el Despacho carecía de competencia para adelantar puntualmente el juzgamiento contra Carlos Julián Bermeo Casas. [2: Récord 8:15 a 18:39 del registro magnético correspondiente a la audiencia de formulación de acusación.] En sustento, dijo que el cargo desempeñado por el ahora procesado, como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Jurisdicción Especial para La Paz, se asimila a uno de categoría Seccional, cuyas funciones inició a ejercer incluso antes de que entrara en vigencia la Ley 1957 de 6 de junio de 2019 «Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para La Paz».
Aseguró, entonces, que Carlos Bermeo Casas debe ser juzgado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de lo consagrado por el artículo 34, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal. 3.- Acto seguido, el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado concedió la palabra a las partes para que se pronunciaran al respecto. 3.1.- El delegado del órgano de persecución penal disintió de lo anterior porque, si bien, el nombramiento y posesión del acusado en el referido cargo ocurrió antes de proferirse la Ley 1957 de 2019, «no podemos llegar al punto de asimilar el fuero».
Sostuvo que el factor subjetivo al que hace alusión el representante del Ministerio Público sólo podría predicarse frente a Bermeo Casas a partir del 6 de junio de 2019, día en que se dictó la citada Ley Estatutaria; sin embargo, como su captura se produjo el 1º de marzo del año en curso, es claro que aún no ostentaba la calidad especial atribuida por el incidentante.
Además, explicó que el escrito de acusación fue presentado para ser sometido al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado, en consideración a la naturaleza agravada de la conducta contra la seguridad pública. 3.2.- Por su parte el profesional del derecho que representa los intereses de Carlos Julián Bermeo Casas coincidió con lo expresado por el delegado del Ministerio Público, pues el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 001 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para La Paz entrará en funcionamiento «a partir de su aprobación sin necesidad de ninguna norma de desarrollo…» Aunado, destacó que el artículo 2° del Acuerdo 003 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz regula la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, según el cual los funcionarios y empleados se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción por los requisitos establecidos para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación; por consiguiente, se dan los presupuestos para aplicar el artículo 34, numeral 2, de la Ley 906 de 2004. 4.- Escuchados los argumentos de las partes, el juez remitió la actuación a esta Corporación para que se defina la controversia.
CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal es competente para resolver el problema jurídico planteado, siguiendo lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en atención a que una de las partes y el Ministerio Público afirman que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento contra Carlos Julián Bermeo Casas -quien se desempeñaba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la JEP-, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.- El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, en su numeral 2, establece que es competencia de las Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocer «[e]n primera instancia, de las actuaciones que se sigan a […] los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas». 3.- En torno al debate propuesto resulta necesario destacar que según lo indicado en el escrito de acusación, el hoy procesado, para la fecha de los hechos, laboraba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, calidad que precisamente originó la controversia en cuanto a su juez natural, razón por la cual resulta imperioso efectuar algunas precisiones relacionadas con la naturaleza de dicho empleo.
Con ese propósito debe indicarse que con sujeción al Parágrafo 2 del artículo 5° transitorio del Acto legislativo 01 de 2017,[footnoteRef:3] la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz dictaron el Acuerdo 003 del 26 de enero de 2018. [3: El cual señala que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para La Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción. ] El artículo 2° de la citada norma establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de dicha jurisdicción y, concretamente, en lo relacionado con la Unidad de Investigación y Acusación, dispone: Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Y a través del Acuerdo 003 de 2018 se crea el cargo de Fiscal de Apoyo II, entre otros, el cual de conformidad con lo establecido en el Decreto 266 del 6 de febrero de 2018 -por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz-, percibirá la misma remuneración que el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.
En consonancia, se tiene que con el Acuerdo 006 de 2018 se expidió el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el cual se detallan las funciones asignadas al mencionado cargo[footnoteRef:4] y se establecen como requisitos para su ejercicio, tener título de formación profesional en derecho y cuatro años de experiencia profesional o docente; requisitos que se asemejan a los previstos en la Resolución No. 0001 de 2018 emitida por el Director de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación –Por medio de la cual se modifica y se adopta la versión 04 del Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación-, para Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito. [4: «FUNCIONES ESENCIALES.
Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, cumplirá las siguientes funciones: 1. Verificar la aplicación de los procedimientos de cadena de custodia respecto de la policía judicial asignada a los despachos fiscales. 2. Apoyar al Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en coordinación con la policía judicial, en el diseño del programa metodológico de las investigaciones asignadas al despacho. 3.
Realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones de policía judicial en desarrollo del programa metodológico. 4. Colaborar con el Fiscal Especializado en la ejecución de las estrategias de priorización y contexto, de acuerdo con las directrices del Director de la UIA y del Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz. 5.
Proyectar las respuestas a las acciones constitucionales y administrativas que se invocan ante la Dirección o ante el despacho del Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente. 6. Apoyar la realización de los trámites necesarios para garantizar la atención y protección de las víctimas, testigos e intervinientes de conformidad con el protocolo establecido por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. 7.
Practicar las pruebas y diligencias para las cuales sea comisionado por los Fiscales ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con los protocolos establecidos y la normativa vigente. 8. Garantizar la aplicación de los procedimientos de cadena de custodia, de acuerdo con los protocolos establecidos y la normativa vigente. 9.
Brindar apoyo en los casos en los que sean especialmente asignados y ante los despachos que lo requiera. 10. Asesorar en los temas que le sean requeridos por su superior inmediato, en el marco de sus funciones. 11. Actualizar los sistemas de información en todas sus variables y en lo de su competencia, de acuerdo con los protocolos establecidos por la Unidad de Investigación y Acusación. 12.
Atender y brindar orientación a usuarios internos y externos cuando se solicite, y proporcionar la información autorizada de acuerdo con los protocolos internos establecidos por la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación. 13. Las demás que le sean asignadas por la ley, por el jefe inmediato o delegadas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia.» Tomado de https://www.jep.gov.co. ] En ese orden de ideas, se concluye que el cargo de Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para La Paz, ostenta la misma categoría de Seccional que el Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito; por consiguiente, el conocimiento de las actuaciones que se sigan contra tales funcionarios, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme el artículo 34, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal. 4.- Ahora bien, preciso es recordar que tanto en la formulación de imputación,[footnoteRef:5] como en el escrito de acusación, se afirmó, por parte del ente acusador, que Carlos Julián Bermeo Casas se concertó con otras personas para la comisión de delitos indeterminados contra la administración pública, en cuyo marco exigió la entrega de dinero a cambio de retardar varias órdenes a policía judicial y regresar documentación enviada por una agencia de investigación extranjera, con el propósito de torpedear el trámite de reconocimiento de la garantía de no extradición adelantado ante la Sección de Revisión del Tribunal para La Paz, respecto de Seuxis Paucis Hernández Solarte, actividades relacionadas con sus funciones como Fiscal de Apoyo II, consignadas en el manual establecido para dicho cargo mediante el Acuerdo 006 de 2018, como se explicó en precedencia. [5: Récord 15:12 a 27:58 audiencia preliminar de formulación de imputación.] Bajo esa perspectiva, la competente para conocer de la actuación, es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues, se insiste, las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público atribuidas a Carlos Julián Bermeo Casas las habría realizado en razón de sus funciones como Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para La Paz, dentro de las que correspondía «verificar la aplicación de los procedimientos de cadena de custodia respecto de la policía judicial asignada a los despachos fiscales y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones de policía judicial en desarrollo del programa metodológico», entre otras. 5.- No constituye óbice para la aplicación de la regla contenida en el artículo 34, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal que las ilicitudes por las cuales se convoca a juicio a Carlos Julián Bermeo Casas acaecieran antes del 6 de junio de 2019, día en que inició a regir la Ley 1957, «Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para La Paz», porque con independencia a ello, la Jurisdicción Especial para la Paz fue creada a través del Acto Legislativo 01 de 2017 como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, estableciéndose en el artículo 15 transitorio que su entrada en funcionamiento sería a partir de la aprobación del mencionado acto legislativo, esto es, el 4 de abril de 2017, «sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción».
Además, en la Resolución 001 del 15 de enero 2018, dictada por la Presidente de dicha Jurisdicción, se fijó esa fecha para la entrada efectiva en funcionamiento de la JEP, en aras de determinar los plazos de conclusión de su funciones y para el envío de informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas; así mismo, se dispuso que la atención al público comenzaría el 15 de marzo de ese año, una vez sus magistrados adoptaron el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y elaboraron las normas procesales, la cuales se concretaron con la Ley 1922 del 18 de julio de 2018.
De tal manera, es claro que para diciembre de 2018 y marzo de 2019, periodo durante el cual, según el escrito de acusación, el ahora procesado habría recibido, aproximadamente, $500.000 USD para atentar contra la administración pública con ocasión de las funciones derivadas de su cargo como Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para La Paz, ésta se encontraba operando plenamente. 6.- Así las cosas, la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento recae en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -reparto-, a la cual se remitirá la actuación para los fines legales pertinentes; autoridad que deberá examinar la legalidad de lo actuado y el cumplimiento de los factores de conexidad de la totalidad de las conductas reseñadas en el escrito de acusación. 7.- En cuanto a las diligencias adelantadas con relación a Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana Cristina Solarte Burbano, al no existir controversia sobre el funcionario que debe conocer la actuación seguida en su contra, se devolverá el expediente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a efecto de que dicha autoridad continúe con la fase correspondiente, ante la configuración de la causal 1ª del artículo 53 de la Ley 906 de 2004 que devino del análisis realizado en líneas anteriores e impone declarar la ruptura de la unidad procesal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°. ASIGNAR la competencia para conocer de la fase de juzgamiento contra Carlos Julián Bermeo Casas - Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Jurisdicción Especial para La Paz-, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al cual se remitirá la actuación para los fines pertinentes. 2°.
DEVOLVER el expediente relacionado con Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana Cristina Solarte Burbano al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual deberá seguir con el trámite respectivo. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 13