HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP407-2026 Radicación n.° 71062 (Aprobado Acta No. 007) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de confianza de DANIELA GARCÍA VANEGAS, quien es reclamada en extradición por el Gobierno de la República de Austria.
ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación diplomática RECHT/2025- 0.726.619 del 10 de septiembre de 20251 la Embajada de la República de Austria solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana DANIELA GARCÍA VANEGAS, para que comparezca a juicio ante el 1 Folios 7-8 del expediente digital No.1. Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 2 Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de la causa No. 18 St 256-22i, por los delitos de “trata de personas, explotación sexual y prostitución”. 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 12 de septiembre de 20252 decretó la captura con fines de extradición de DANIELA GARCÍA VANEGAS, quien había sido aprehendida el 5 de septiembre anterior por funcionarios de la Policía Nacional en el Municipio de Bello, Antioquia, con fundamento en la circular roja de Interpol con número de control A-11611/8-2025, publicada el 8 de agosto de 2025 por solicitud de la autoridad extranjera. 3.
A continuación, mediante Nota Verbal RECHT/2025- 0.726.619 del 7 de octubre de 20253, la Embajada de la República de Austria formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente para el trámite. 4. Protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-25-036936 del 10 de octubre de 2025, comunicó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Austria. 2 Folios 127-132 del expediente digital No.1. 3 Folios 70-71 del expediente digital No.1.
Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 3 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.
El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000. (…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de los preceptuado en el artículo 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.” 5.
Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0053514- GEX-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable. 6. Recibido el expediente en esta Colegiatura, con auto del 6 de noviembre de 2025 se requirió a DANIELA GARCÍA VANEGAS, para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite.
Igualmente, en dicho proveído se ordenó correr el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7. Durante el traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que informe sobre la existencia de procesos que Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 4 cursen o se hayan adelantado en contra de DANIELA GARCÍA VANEGAS. 8.
Por su parte, el 9 de diciembre anterior, el defensor de la requerida allegó un memorial en el que presentó “oposición formal, ampliada y reforzada” a la solicitud de extradición. En dicho escrito sostuvo que las autoridades austriacas “omitieron completamente el contexto de los hechos” al presentar a DANIELA GARCÍA VANEGAS como una “facilitadora” de una red transnacional de trata de personas, cuando en el expediente obran “múltiples pruebas de su sometimiento, coerción y privación de la libertad”.
Adicionalmente, señaló que el Estado requirente no aportó “análisis financieros, evidencia digital verificable, prueba de dirección, mando o planificación, dictámenes, informes de vigilancia ni datos de geolocalización”, lo que evidencia que el expediente es “meramente declarativo” y, por tanto, impide el ejercicio del control de legalidad.
Por último, anexó la siguiente documentación, organizada en cinco carpetas, con el objeto de que sea valorada por la Sala: “Carpeta 1 – Documentos procesales 1. Escrito base de oposición 2. Contestación formal del 2-dic-2025 3. Copia expediente austríaco remitido 4. Orden de captura e Interpol Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 5 Carpeta 2 – Prueba migratoria y documental 5.
Análisis cronológico de viajes 2022 6. Copia del pasaporte y sellos 7. Informes de geolocalización y evidencias Carpeta 3 – Testimonios formalizados 8. Declaración de Camila García Vanegas 9. Declaración de Laura Cristina Rojo Zapata 10. Declaración de Érica María Tirado Zuleta Carpeta 4 – Chats, imágenes y evidencia digital 11. Paquete fotográfico + chats 12.
Amenazas, videos y números telefónicos 13. Fotografías de agresiones y personas vinculadas Carpeta 5 – Salud y tutela 14. Copia acción de tutela completa 15. Auto de admisión y medida provisional 16. Órdenes médicas y soportes clínicos”. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 6 exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior; si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 7 jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.
Por lo demás, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 2. Sobre el decreto probatorio Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 8 2.1.
La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de DANIELA GARCÍA VANEGAS existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, se ofrece como pertinente, conducente y útil, pues se dirige a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Por lo anterior, a petición de parte, aquella será decretada.
Se precisa que, en caso de que la autoridad identifique la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra de la requerida, deberá indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas al interior del mismo. 2.2. De cara al memorial presentado por el defensor de confianza de DANIELA GARCÍA VANEGAS, mediante el cual anexó diversos documentos que pretende sean valorados como prueba4, la Sala advierte que estos no guardan relación con las temáticas a analizar al momento de proferirse el respectivo concepto de extradición. En efecto, en la medida en que el apoderado de la solicitada pretende con ello discutir la situación fáctica y la responsabilidad penal de DANIELA GARCÍA VANEGAS, resulta evidente que tal postura desconoce que el concepto a cargo de la Corte está orientado a la constatación del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, sin que pueda equipararse la extradición a un proceso 4 Dichos documentos se encuentran referenciados en el numeral 8 del presente auto.
Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 9 judicial, en el que se juzga la conducta de la persona reclamada. Por tanto, no es posible convertir el trámite mixto de extradición en un proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y decretarse pruebas que pretendan debatir la responsabilidad, ni tampoco controvertir las recopiladas por las autoridades extranjeras.
Así las cosas, la Sala negará la incorporación de las cinco carpetas referenciadas en el numeral 8 del presente proveído y ordenará su devolución. 2.3. Ahora bien, en atención a lo manifestado por el defensor de confianza, quien se opone formalmente a la solicitud de extradición, la Corte le recuerda que el momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior, una vez se practiquen las pruebas que al efecto decrete la Sala, por lo que aún no resulta posible tener en cuenta los argumentos esgrimidos por el apoderado. 2.4.
Finalmente, de oficio, y en aras de garantizar el respeto al principio de non bis ídem, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de DANIELA GARCÍA VANEGAS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 10 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ORDENAR, a petición del Ministerio Público, la práctica de la prueba referida en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio. 2. NEGAR la incorporación de los documentos mencionados en el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta providencia. 3.
ORDENA R, de oficio, la práctica probatoria referida en el numeral 2.4. Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 12C3CC98979FEFC5789392271B51CC3D5EECA66C8DF2165FBEBB672D6ED4D5E4 Documento generado en 2026-02-10 Extradición Número Interno 71062 CUI 11001020400020250295800 DANIELA GARCÍA VANEGAS 12