CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 46307 JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4066 - 2016 Radicación n° 46307 (Aprobado Acta No. 195) Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS: Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004, por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA.
ANTECEDENTES RELEVANTES: Mediante providencia proferida el 4 de marzo de 2015, en el asunto bajo radicación 45399, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que dictó el 25 de agosto de 2014 el Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual confirmó el fallo emitido el 13 de abril de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó a JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA y Fernán Serna Restrepo, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado en grado de tentativa y porte de armas de fuego o municiones.
En fallo del 16 de abril de 2015 la Corte casó de manera oficiosa la sentencia de segundo grado, en el sentido de fijar en 4 años y 6 meses la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, impuesta a los condenados. El ciudadano CARVAJAL GAVIRIA, a través de apoderado, presentó demanda en la cual solicitó la revisión del mencionado proceso.
En decisiones del 22 y 25 de septiembre de 2015 se declararon impedidos, de una parte, los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, de la otra, EYDER PATIÑO CABRERA.
En ambos casos se invocó la causal cuarta prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por cuanto las referidas manifestaciones de impedimento desvertebraron el quórum, en auto del 10 de noviembre de esta misma anualidad se ordenó sortear Conjueces para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Según se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario, como aconteció en el presente caso, se sorteará conjueces.
Examinada la actuación, la Sala admitirá el impedimento expresado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, por las siguientes razones: Los Magistrados antes mencionados, con excepción del doctor PATIÑO CABRERA, participaron en el proferimiento de la providencia del 4 de marzo de 2015, mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA.
Por su parte, todos ellos profirieron la sentencia oficiosa mediante la cual se casó el fallo de segundo grado con el fin de reducir el monto de la sanción determinada para la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Con tales intervenciones se configuró la causal de inhibición prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
De acuerdo con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial que ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y por fuera de éste, como acontece en el presente caso, pues el concepto se emitió dentro de la actuación penal que se siguió en contra de CARVAJAL GAVIRIA, es decir, al margen de la acción de revisión que ocupa ahora la atención de la Corte.
La Sala de Casación Penal tiene establecido que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del juzgador. Lo que obliga, ha dicho la Corte, “a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro ” (CSJ AP, 7 marz. 2007, rad. 26853) Para la Sala, según así lo ha señalado en múltiples ocasiones (cfr., entre otras, CSJ AP, 15 de mayo de 2013, rad. 40445), la intervención efectuada en el auto que inadmitió la demanda de casación instaurada por la defensa, reviste carácter trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron.
Igual acontece con el fallo oficioso, pues allí se reiteró la refrendación de la legalidad de la actuación, con excepción, desde luego, del aspecto que fue objeto de casación oficiosa. Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de las comentadas decisiones quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión promovida contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Finalmente, en lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento, por cuanto ya no hace parte de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3.
ABSTENERSE, por sustracción de materia, de pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZVAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁEZ Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8