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AP405-2018(51985)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 51985 José Antonio Arce CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP405-2018 Radicación nº 51985 Acta 25 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de las audiencias de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia dentro del proceso adelantado contra JOSÉ ANTONIO ARCE, por el delito de extorsión agravada.

ANTECEDENTES 1. De acuerdo con los hechos imputados, se tiene que en el año 2015, JOSÉ ANTONIO ARCE, quien se identificó con el alias Julián, comandante del sexto frente de las Farc, le exigió a Guiller Pérez Polindara, administrador de la finca Bellavista de propiedad de la familia Agualimpia, ubicada en la vereda los Medios, del corregimiento El Castillo del municipio de El Cerrito, el pago de 50 millones de pesos por concepto de “vacuna” por impuestos anuales por producción de manera y cosechas.

Dicho pago, luego de varias negociaciones, descendió a la suma de 10 millones de pesos, los cuales fueron cancelados en el mes de agosto, a JOSÉ ANTONIO ARCE. 2. El 22 de mayo de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a JOSÉ ANTONIO ARCE se le formuló imputación por el delito de extorsión agravada –artículo 288 del Código Penal-, cargo al cual se allanó y por el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 3.

Asignado el asunto al Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, mediante auto del 20 de octubre de 2017, se declaró sin competencia para conocer el asunto al advertir que los hechos ocurrieron en la Vereda Los Medios, Corregimiento El Castillo del Municipio de Cerrito. En consecuencia envió la carpeta al Juzgado Municipal Promiscuo de ese lugar, para los fines pertinentes. 4.

Repartida la actuación al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad, su titular la devolvió al observar que no se surtió el trámite señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. 5. En audiencia del 20 de diciembre de 2017, el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, luego de escuchar a la Fiscalía, acogió el planteamiento del Juzgado Promiscuo Municipal remitente y dispuso la remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia para definir competencia. Conforme con lo anterior, envió el plenario a esta Corporación para que se defina competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Cali y Buga. 2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”. 3.

Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de JOSÉ ANTONIO ARCE, quien en audiencia de formulación de imputación, aceptó responsabilidad por el delito de extorsión agravada. 3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala: “… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.

A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 3.2.

De la sinopsis fáctica reseñada, se tiene que los hechos fueron perpetrados en jurisdicción del municipio de El Cerrito Valle, Circuito de Palmira, Distrito Judicial de Buga, luego le asiste razón al funcionario judicial en rehusar conocer del asunto al ser el competente un Juzgado Penal Municipal de El Cerrito- Valle. En consecuencia, como el asunto ya había sido repartido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito- Valle, a dicha autoridad se enviarán las diligencias.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito- Valle, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de JOSÉ ANTONIO ARCE. 2. Informar de esta decisión al Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7