Acción de revisión No. 51974 Jimmy Alberto Fory González JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrada ponente AP4049-2018 Radicación 51974. Acta 331. Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el sentenciado Jimmy Alberto Fory González, en el cual manifiesta que interpone recurso de reposición contra el auto del pasado 4 de abril, por cuyo medio la Sala decidió inadmitir la demanda de revisión que en su nombre promovió un profesional del derecho, a quien éste le otorgó poder para tales fines.
ANTECEDENTES 1. Fácticos Ocurrieron el día 6 de abril de 2008, siendo las 01:20 horas en las inmediaciones de la discoteca denominada “Coco-Blue”, ubicada en la calle 3 con carrera 93 del Barrio Meléndez de la ciudad de Cali, cuando Jimmy Alberto Fory González, golpea en la cabeza a Jhon Mario Hoyos Salamanca, y luego le dispara con un arma de fuego que portaba, ocasionándole la muerte. 2.
Procesales Por los anteriores hechos, el 1º de febrero de 2011 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, profirió sentencia mediante la cual condenó a Jimmy Alberto Fory González, como autor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
Impugnada la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído del 27 de mayo de 2011. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia con auto CSJ AP, 12 dic. 2011, rad. 37217.
El 19 de enero de 2018, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado Jimmy Alberto Fory González. El asunto correspondió por reparto[footnoteRef:1] al H. Magistrado José Luis Barceló Camacho. [1: A folio 124.] Analizado el proceso, mediante auto del 30 de enero de 2018[footnoteRef:2], el mencionado y los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero expresaron estar impedidos para resolver la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ AP8425-2016, rad. 48440), contra el fallo cuya revisión se reclama. [2: A folios 149 y 150, carpeta No. 1.] El impedimento fue aceptado por los restantes Magistrados de la Sala de Casación Penal, el 4 de abril del año que discurre (CSJAP1279-2018)[footnoteRef:3].
Y, mediante providencia de la misma fecha (CSJAP1280-2018)[footnoteRef:4], la Colegiatura resolvió inadmitir la acción de revisión incoada. [3: A folios 153 a 158, carpeta No. 1.] [4: A folios 159 a 170, carpeta No. 1.] El 11 de abril de 2018, Fory González, actuando en su propio nombre, presentó un escrito mediante el cual manifestó que interponía recurso de reposición contra la decisión anterior; el cual fue declarado desierto el 9 de mayo de 2018 (CSJAP1835-2018)[footnoteRef:5], determinación que también impugnó, a su vez, en reposición. [5: A folios 204 a 210, carpeta No. 1.] La Sala resolvió el último recurso de reposición interpuesto por el condenado, mediante providencia del 11 de julio de 2018 (CSJAP2899-2018)[footnoteRef:6], en el sentido de no reponer la decisión impugnada. [6: A FOLIOS 419 a 421, carpeta No. 2.] No obstante, por un error, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes se les había aceptado el impedimento, también suscribieron las decisiones del 9 de mayo y 11 de julio del 2018.
Detectada tal situación, para enmendarla, en proveído CSJ AP3561-2018, oficiosamente se declaró la nulidad de la actuación, a partir de la providencia CSJ AP1835-2018, del 9 de mayo de 2018, proferida por esta Sala, con el fin de que se rehaga el trámite, sin la intervención de los Magistrados cuyo impedimento fue aceptado. La invalidez declarada produjo como consecuencia que quedara sin resolver lo que en derecho corresponda con relación al recurso de reposición interpuesto por Fory González, contra el auto de 4 de abril de 2018, mediante el cual la Sala inadmitió la acción de revisión postulada por su defensor, contra la sentencia condenatoria.
En el anterior contexto, a continuación la Sala se pronunciará sobre el escrito presentado por el condenado, el 11 de abril de 2018, por medio del cual manifestó que interponía recurso de reposición, contra la decisión que inadmitió la acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados. Igualmente, se ha manifestado que, como la acción de revisión es de especial naturaleza, es preciso que quien concurra a ella tenga la condición de abogado.
En efecto, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, establece: «La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto ». En ese orden de ideas, si bien los sentenciados tienen interés legítimo para promover la acción de revisión, es imperativo que la instauren mediante abogado titulado, que tenga poder especial para ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión; dado que, se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias, cuyo carácter excepcional se encamina a remover la entidad de cosa juzgada.
Así lo explicó la Sala en la decisión CSJ AP, 10 dic. 2014, rad. 44782: «Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin la representación de abogado. No siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, pues existen eventos en los que se requiere de los representantes judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de éstos casos el trámite inherente a la acción de revisión. (…) Es entendible que si en el condenado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal, legitimidad no acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda, así como la impugnación de la inadmisión y demás actuaciones en dicho trámite especial, está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que de la acción, ejercida a través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias».
Aun cuando en este caso el examen no recae en la demanda de revisión, sino en el memorial mediante el cual Jimmy Alberto Fory González formula el recurso de reposición contra el auto que la inadmitió, es evidente que la facultad de postulación para impugnar tal determinación, también debe ser ejercida por un profesional del derecho, condición de la cual carece el sentenciado, pues nada dijo al respecto, ni mucho menos acreditó con la respectiva tarjeta profesional.
En consecuencia, si bien quien impugnó la decisión que inadmitió la demanda de revisión fue el mismo sentenciado, lo cierto es que carece de la condición de abogado, necesaria para sustentar el disentimiento; sin que tampoco un profesional en nombre suyo, y contando con poder especial para ello, hubiera allegado la respectiva alegación. Lo anterior constituye, entonces, razón suficiente para que la Sala declare desierto el recurso de reposición interpuesto, en su propio nombre, por Jimmy Alberto Fory González.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto en nombre propio por el sentenciado Jimmy Alberto Fory González, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9