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AP4024-2019(56192)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 56192 Edinson Galvis Rueda LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4024-2019 Radicación nº 56192 Acta 239 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Edinson Galvis Rueda, por el delito de extorsión atenuada.

ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar del 28 de marzo de 2019, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía formuló imputación en contra de Edinson Galvis Rueda, por el delito de extorsión atenuada (artículos 244 y 268 del Código Penal). 2. El 27 de junio del presente año, la Fiscalía 9 Especializada- Gaula, de la ciudad de Bogotá, radicó escrito de acusación en contra del citado por la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos: “… Dicha investigación inicia con la denuncia instaurada el día 26 de julio de 2018, por la señora VIVIANA MARCELA NAVAS CACERES identificada con la c.c. 1.032.458.168, quien señala que en noviembre de 2012 conoció una persona de nombre EDINSON GALVIS RUEDA, con el cual sostuvo una relación sentimental, pero a raíz de un traslado de la denunciante a la ciudad capital, la relación sentimental de estas personas ya no era igual, pero no les impedía seguir juntos, hasta el punto de intercambiar fotos íntimas, pero con el tiempo la señora VIVIANA NAVAS decide enfocarse en sus proyectos y no continuar con la relación que sostenía con el señor EDINSON GALVIS, quien no tomó de buena forma esa noticia y decidió iniciar una serie de amenazas en contra de la señora VIVIANA NAVAS, a cambio de una suma dineraria, optando por pedir la suma de 500 mil pesos a cambio de no publicar las fotos íntimas que tenía en su poder y eran de la señora VIVIANA NAVAS, quien a su vez al verse tan acorralada por estas exigencias, decidió realizar un giro por la suma de 50 mil pesos a nombre de JAVIER PINEDA identificado con la c.c. 13.852.048, de aquí en adelante se desprendieron una serie de actividades investigativas que llevaron al reconocimiento mediante álbum fotográfico del señor EDINSON GALVIS RUEDA y la posterior solicitud de la orden de captura en su contra, la cual fue expedida el día 15 de marzo de 2019 …”[footnoteRef:1] [1: Folio 3 de la carpeta] 3.

Asignado el escrito al Juzgado 1 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, en audiencia convocada para su formulación, el 6 de septiembre de 2019, la Fiscalía impugnó su competencia al advertir que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bucaramanga, lugar desde donde el imputado realizó las llamadas que se le reprueban. Tesis que fue compartida por la defensa.

Dicha postulación la admitió la titular del despacho, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 y, acorde con lo anterior, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Bucaramanga. 2.

El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente.

Esta decisión no admite recurso alguno” [footnoteRef:2] [2: Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010] Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 3.

De manera que, corresponde dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Edinson Galvis Rueda, a quien se le atribuye el delito de extorsión atenuada. 3.1. Al respecto, esta Corporación ha precisado que cuando el medio utilizado para constreñir es una llamada telefónica corresponde al funcionario del territorio donde se originó, así lo ha explicado: Frente al punible de extorsión, en pacífica jurisprudencia de la Sala se ha establecido que éste se comete en el lugar donde se inició la exigencia dineraria y cuando ésta se hace por vía telefónica, en el sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas, como lo explicó la Corte en providencia CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40.927: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.

Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica.”.

CSJ AP 47036-2015, reiterada en CSJ AP1506-2016 y AP4757-2016 3.2. En tal virtud, de acuerdo con lo señalado en la audiencia de formulación de acusación, esto es, la aclaración relativa al lugar de origen de las llamadas telefónicas, la conducta delictiva por la cual se sindica a Edinson Galvis Rueda tuvo génesis en la ciudad de Bucaramanga, domicilio desde el cual éste exigía a la denunciante la entrega de una suma de dinero bajo la amenaza de no publicar fotos íntimas, luego es claro que le corresponde a la autoridad judicial con jurisdicción territorial en dicha localidad la competencia en este asunto.

Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga (reparto), a quien, igualmente le corresponde el asunto en atención a la cuantía del comportamiento ilegal, en tanto no supera 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 37, numeral 2, de la Ley 906 de 2004). 5.

Sin que lo anterior signifique desconocer la posición adoptada en decisión CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del trámite de este tipo de asuntos, sólo que en el caso particular se da por superada en procura de no dilatar más la actuación, lo cual no significa una revaluación de la citada postura, comoquiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicación a ella por parte de los funcionarios judiciales.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga- reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Edinson Galvis Rueda. 2. Informar lo acá decido al Juzgado 1 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7