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AP4017-2021(54403)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CUI: 73168 60 00451 2010 0028901 NÚMERO INTERNO 54403 CASACIÓN LEY 906 CORRIGE NOMBRE SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP4017-2021 Radicación No 54403 Aprobado en Acta No.223 Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala de oficio, a corregir por error en el nombre de la procesada, la providencia proferida por esta Corporación el 28 de julio de 2021, a través de la cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa de SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia de 28 de julio pasado, esta Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por el apoderado de la procesada MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 13 de septiembre de 2018, que modificó en algunos aspectos el fallo de primera instancia, y confirmó la condena en contra de ésta, por el delito de hurto agravado.

Tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la citada providencia – de acuerdo con los fallos de primera y segunda instancia, así como también, con la documentación relacionada con la plena identidad de la acusada obrante en la foliatura –, se consignó el nombre de la procesada recurrente, como MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, identificada dentro del proceso con la cédula de ciudadanía Nr. 28.685.213.

Mediante informe de 13 de agosto del año en curso, la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, informó al Despacho del Magistrado sustanciador, que al notificar la providencia emitida por la Corte a MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, ésta manifestó que su nombre era SARA LILIANA; así mismo, que consultado el documento de identidad Nr. 28.685.213 en el Sistema de Información Penitenciario y Carcelario – SISIPEC –, arrojó que dicho cupo numérico correspondía a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ.

Requerida la oficina de Registro Civil e Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta, mediante comunicación remitida vía correo electrónico el pasado 26 de agosto, informó que consultado el Archivo Nacional de Identificación, la cédula de ciudadanía Nr. 28.685.213 le corresponde a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, aclarando que «(…) la ciudadana mediante escritura pública No. 2669 del 30 de septiembre de 2015 en la Notaría Primera (01) de Ibagué Tolima, realizó RECTIFICACIÓN de cédula de ciudadanía (en motivo de cambio de nombre y/apellidos)».

Anexó la Oficina, certificado actualizado de ‘estado de la cédula de ciudadanía’ y registro civil de nacimiento con indicativo serial 40479144 a nombre de MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, hija de GRACIELA CHÁVEZ y ANTONIO CERVERA, nacida el 05 de agosto de 1965 en la ciudad de Ibagué Tolima. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la corrección aritmética o del nombre de las personas en las decisiones judiciales, la Ley 906 de 2004 que rige para la presente actuación, guarda silencio.

De acuerdo con el principio de integración, consagrado en el artículo 25 ibídem: «En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal».

Es así que puntualmente sobre este asunto, el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, aún vigente sólo para el adelantamiento de determinados casos, establece: « Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.

Solicitada la corrección aritmética o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda». Disposición que para el caso bajo estudio, debe ser integrada con el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone: « Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

De acuerdo con el anterior marco normativo y lo informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto al cambio de nombre realizado por parte de quien es titular del cupo numérico de identificación 28.685.213, por tratarse de la misma persona que fuera juzgada dentro del presente radicado, la Sala, de oficio, al advertir entonces un error en el nombre de la procesada, que no afecta el sentido de la decisión, dispondrá la corrección de la providencia de 28 de julio de 2021, dejando en claro que de acuerdo con la información reportada por la oficina arriba mencionada, el nombre actual corregido por la procesada recurrente es SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ (antes MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ), identificada con la cédula de ciudadanía Nr. 28.685.213, expedida el 16 de abril de 1985 en el municipio de Chaparral, Tolima, debidamente individualizada en la etapa de juicio.

En igual sentido se extenderá esta corrección, respecto de los fallos de primera[footnoteRef:1] y segunda instancia[footnoteRef:2], en los cuales de la misma manera, no se conoció del cambio de nombre de la acusada. [1: Proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral el 31 de marzo de 2016.] [2: Emitido por el Tribunal Superior de Ibagué el 13 de septiembre de 2018.] En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Primero: Corregir la providencia emitida por esta Sala el 28 de julio de 2021, en el sentido de indicar que el nombre correcto actualizado y corregido por la procesada recurrente es SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ (antes MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Segundo: Extender la corrección del nombre de la procesada dispuesta en el numeral primero, a las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en su orden, el 31 de marzo de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral y el 13 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Ibagué. Notifíquese y cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁMDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2