CUI: 11001224600020155936601 Impedimento. Radicado 62250 ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente AP4014-2022 Radicación n.º 62250 CUI: 11001224600020155936601 Acta n° 209 Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022 I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala el impedimento manifestado por el Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sargento Segundo del Ejército Nacional en retiro ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto de Brigada con sede en Apiay (Meta), por los delitos de ataque al superior y lesiones personales.
II.
ANTECEDENTES 1. El 5 de noviembre de 2015 el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar ordenó abrir investigación en contra del SS ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ por el delito de lesiones personales. Con auto del 6 de septiembre de 2016 el mismo despacho decidió investigar a CARDOZO RODRÍGUEZ también por el delito de ataque al superior[footnoteRef:1]. [1: Folio 105.
Cuaderno Original 1. ] 2. Después de realizada la diligencia de indagatoria, el 31 de mayo de 2018 el despacho instructor resolvió la situación jurídica y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del procesado[footnoteRef:2]. Posteriormente, a través de auto del 20 de febrero de 2019 remitió el expediente a la Fiscalía 22 Penal Militar. [2: Folios 280 al 294.
Ibídem.] 3. El 23 de abril de 2019 la Fiscalía 22 Penal Militar declaró cerrada la investigación[footnoteRef:3]. El 23 de septiembre del mismo año profirió resolución de acusación en contra de CARDOZO RODRÍGUEZ por los punibles de ataque al superior y lesiones personales[footnoteRef:4]. [3: Folio 329. Cuaderno Original 2.] [4: Folios 342 a 362.
Ibídem.] 4. El 13 de agosto de 2020 el entonces Juez Cuarto de Brigada, Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, condenó a ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ como autor de los delitos de ataque al superior y lesiones personales y le impuso la pena principal de 14 meses de prisión[footnoteRef:5]. [5: Folios 425 a 467. Ibídem.] 5. Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento le correspondió a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, de la cual hace parte actualmente el Magistrado Jorge Nelson López Galeano. 6.
El 12 de agosto de 2022 el Magistrado Jorge Nelson López Galeano manifestó su impedimento para conocer del asunto con fundamento en el numeral 6º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, por cuanto él emitió la sentencia condenatoria que es objeto de apelación[footnoteRef:6]. [6: Folios 507 a 509. Cuaderno Original 3. ] III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 7.
Conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, por lo tanto, esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento declarada por el Magistrado Jorge Nelson López Galeano. 8.
El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. A través de ellos, se busca preservar la independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal de quienes imparten justicia. 9. El impedimento es una institución jurídica que tiene como propósito garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial encargado de resolver el conflicto jurídico esté libre de cualquier interés distinto al de administrar justicia, y por lo tanto su criterio e imparcialidad no estén afectados por circunstancias ajenas al proceso[footnoteRef:7]. [7: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto AP4977-2014 del 27 de agosto de 2014. Radicación 44329.] 10. Por tal razón, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio en los asuntos que deba conocer por competencia, cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales establecidas en la ley[footnoteRef:8]. [8: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto AP4977-2014 del 27 de agosto de 2014. Radicación 44329 y auto AP1599-2019 del 30 de abril de 2019. Radicación 55077.] 11. Adicionalmente, la manifestación de impedimento que realiza el funcionario judicial no puede estar sujeta a su capricho, por cuanto las causales son taxativas, sin que para justificar su procedencia pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados en la ley[footnoteRef:9]. [9: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto AP1599-2019 del 30 de abril de 2019. Radicación 55077 y sentencia del 19 de octubre de 2006. Radicación 26246.] 12. La causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010)[footnoteRef:10] se presenta cuando el funcionario judicial que debe conocer el asunto: i) ha dictado la providencia de cuya revisión se trata; ii) ha participado en el proceso; o iii) es cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad de quien dictó la providencia a revisar. [10: 6.
Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.] 13. En el presente caso, se encuentra que efectivamente el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, cuando se desempeñó como Juez Cuarto de Brigada dictó la providencia condenatoria del 13 de agosto de 2020 en contra de ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ, la cual fue apelada por la defensa. 14.
Bajo estas condiciones es claro que se estructura la causal invocada, por cuanto el funcionario que expresó su impedimento fue, en efecto, quien profirió la decisión que hoy es impugnada ante esa Colegiatura, lo cual comprometería su criterio. 15. En consecuencia, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del mérito de la sentencia de primera instancia, es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar al mencionado magistrado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa. 16.
En razón de lo anterior, debe advertirse que corresponderá al Tribunal de conocimiento recomponer la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010[footnoteRef:11]. [11: Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ALEXANDER CARDOZO RODRÍGUEZ contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto de Brigada, por los delitos de ataque al superior y lesiones personales.
Segundo: separar del conocimiento del caso al magistrado cuyo impedimento se acepta. Tercero: Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno. Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase Fabio Ospitia Garzón Presidente José Francisco Acuña Vizcaya Myriam Ávila Roldán Fernando Bolaños Palacios Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Luis Antonio Hernández Barbosa Hugo Quintero Bernate Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10