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AP4014-2021(58120)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020200143200 Numero Interno 58120 Acción de revisión JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP4014-2021 Radicación n° 58120 Aprobado Acta No.234 Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado, por JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA.

CONSIDERACIONES 1. Se fundamenta la manifestación de impedimento de los H. Magistrados, conforme con los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, en que suscribieron el auto CSJ AP3302-2018, en el radicado 53153, mediante el cual se resolvió « DAR POR TERMINADO el proceso de Justicia y Paz » que se adelantó contra JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA, decisión que es la directamente cuestionada a través de la acción de revisión promovida por el señor ROJAS MENDOZA. 2.

El instituto de los impedimentos, de manera reiterado lo ha dicho la Corte[footnoteRef:1], tiene por propósito garantizar la eficacia del derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906 de 2004. [1: Ver, entre muchas más decisiones, CSJ AP2690-2016, 4 may. 2016, rad. 47779.] En desarrollo del principio de imparcialidad que debe primar en todas las actuaciones judiciales, el legislador consagró una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en virtud de las cuales el juez está obligado de manera oficiosa a declararse impedido para decidir determinado asunto, a fin de asegurar que el fallo adoptado sea objetivo, brindando a las partes garantía de verdadera justicia. Las causales de impedimento son taxativas, razón por la cual su interpretación es estricta, lo que impide acudir a extensiones analógicas, circunstancias o situaciones no contempladas por la ley. 3.

El motivo argüido para que sean separados del conocimiento de la actuación los H. Magistrados de esta Corporación, descrito en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que « …haya dictado la providencia de cuya revisión se trata… » Situación contemplada, de igual forma, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no « …podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. » 4.

En el estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia por medio de la cual se resolvió dar por terminado el proceso de justicia y paz que se adelantara en contra del otrora postulado JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA. Es evidente, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento a los enunciados señores Magistrados, como quiera que la decisión adoptada por ellos es la impugnada mediante la acción de revisión promovida por JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA Conjuez MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ CONJUEZ PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6