GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP4013-2025 Revisión (impedimento) No. 68359 Acta No. 134 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia del 29 de julio de 2022 mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la accionante por el delito de peculado por apropiación. Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500 CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 2 EL IMPEDIMENTO Con fundamento en el artículo 99, numeral 6°, de la Ley 600 de 2000, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP1491-2023 del 17 de mayo de 2023, Rad. 62860, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de casación promovida contra la sentencia del 29 de julio de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la accionante por el delito de peculado por apropiación. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Para la Sala es evidente la configuración de la causal de impedimento manifestada por los mencionados Magistrados, como pasa a verse. 2. Como ya se explicó, la accionante dirige la demanda de revisión contra la sentencia del 29 de julio de 2022 mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le fue impuesta por el delito de peculado por apropiación, agravado.
Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500 CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 3 3. Dicha decisión, a su vez, fue objeto del recurso de casación, el cual fue inadmitido por esta Corte en providencia AP1491-2023 del 17 de mayo de 2023. 4. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la acción de revisión e hicieron consideraciones sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda. 5.
Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate, Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500 CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 4 para conocer de la demanda de revisión presentada por CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
SEGUNDO. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Magistrado Acción de revisión 68359 CUI 11001020400020250029500 CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 5 LEONARDO CALVETE MERCHÁN Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN Conjuez BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ LÓPEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria