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AP4009-2018(53672)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 53672 Briam Stiven Rodríguez González FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP4009-2018 Radicación No. 53672 (Aprobado Acta No. 332) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 26 de julio de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, en la actuación adelantada a Briam Stiven rodríguez González.

ANTECEDENTES 1. El 12 de enero de 2017, la Fiscalía 58 Seccional de El Espinal radicó escrito de acusación en contra BRIAM STIVEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ con fundamento en los siguientes hechos: “Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia el día 5 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 10:40 de la noche, en la vía pública, frente a la Manzana A casa 6 etapa 2 del barrio villa del rio de Flandes Tolima, sitio al cual llegaba los señores CARLOS ALBERTO RONCHAQUIRA MORENO, JEFERSON STEVEN RONCHAQUIRA Y CRISTIAN POVEDA, luego de haber salido a comprar unas cervezas, siendo abordados por un sujeto que se desplazaba en una bicicleta, quien portando arma de fuego procede a intimidarlos con la misma, al tiempo que les solicitaba le entregaran los celulares, procediendo a requisar a Jeferson Stiven y Cristian Poveda, al no encontrarle nada, este sujeto se abalanzó sobre el bolso que llevaba terciado CARLOS ALBERTO RONCAQUIRA (sic) MORENO, en el forcejeo que sostuvieron y al ver que no podía despojarlo del bolso, el sujeto a quien se logró identificar como BRIAM STIVEN RODRIGUEZ GONZALEZ, Alias “PILA” disparó su arma de fuego contra la integridad del señor CARLOS ALBERTO RONCHAQUIRA MORENO, quien fue trasladado al Hospital Nuestra Señora de Fátima de Flandes Tolima, donde llegó sin vitales (sic)” 2.

Tras la manifestación de incompetencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal para adelantar el juicio oral en contra de BRIAM STIVEN RODRIGUEZ GONZALEZ, y de ser posteriormente definida por la Corte mediante decisión del 28 de junio de 2017, ese Juzgado lo llevó a cabo hasta su fin y acto seguido, profirió sentencia el 26 de julio de 2018.

Mediante esa decisión, RODRIGUEZ GONZALEZ fue condenado a la pena de 439 meses de prisión, como autor de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Así mismo le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.

Inconforme con la decisión, la defensora del procesado interpuso el recurso de apelación. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en auto del 31 de agosto de 2018, se abstuvo de resolver la alzada bajo el argumento de dar cumplimiento al Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, el cual modificó el mapa judicial para “segregar el municipio de Flandes, Tolima del Circuito Judicial de El Espinal y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca” y por consiguiente, de establecer que la competencia radicaba en su homólogo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de un Tribunal Superior que rehúsa el conocimiento de un determinado asunto, lo cual se presenta en el caso concreto dado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, considera que su homólogo del Distrito Judicial de Cundinamarca, es el competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal (Tolima). 2.

Con el propósito de esclarecer el tema, es pertinente reiterar los precedentes CSJ AP361-2018, CSJ AP140-2017, AP1466-2017, AP2662-2017 y AP5420-2017, puntualizando que de conformidad al Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura « … a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca».

En los pronunciamientos referidos la Sala señaló: El artículo 257-1 de la Constitución Política asigna al Consejo Superior de la Judicatura la función de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales, a la vez que el numeral 6º de los artículos 85 y 89 de la Ley Estatutaria de Justicia le atribuye expresamente la facultad de Fijar la división del territorio para efectos judiciales y la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro.

Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos. En ejercicio de tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, dispuso: “Segregar el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)”.

Según se desprende de su tenor literal, en criterio de la Sala esta clase de actos administrativos afecta la competencia territorial sin más condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, pues ninguna salvedad hace en torno a los asuntos de segunda instancia en trámite, como sí lo hacía expresamente el artículo 5º del Acuerdo 619 de noviembre de 1999 al cual sustituye.

En consecuencia, a partir de la vigencia de la modificación del mapa judicial, el 10 de octubre de 2016, el Acuerdo surtió todos sus efectos en relación con la variación de la competencia, de forma imperativa e inmediata. (…) Ahora bien, como se dijera en el acápite precedente, a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca.

En este orden, para la fecha de emisión del fallo condenatorio en contra de SOTO ARROYO (9 de noviembre de 2016), la competencia para conocer en segunda instancia del presente asunto recaía en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a ese Distrito Judicial.

Por lo anterior, la actuación se enviará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, colegiatura a la que corresponde desatar el recurso vertical, informando lo aquí dispuesto al Tribunal Superior de Ibagué. (Destaca la Sala). 3. Bajo ese contexto, lo resuelto en tales proveídos se advierte aplicable al presente asunto pues: (i) el escrito de acusación precisa que los hechos imputados a BRIAM STEVEN RODRIGUEZ GONZALEZ ocurrieron en el municipio de Flandes (Tolima);

(ii) para la fecha en que se profirió la sentencia apelada (26 de julio de 2018), la competencia para conocer en segunda instancia el presente asunto recae en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en consideración al Acuerdo que reasignó el municipio de Flandes a ese Distrito Judicial. 4. En consecuencia, la actuación se enviará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a la cual corresponde desatar la alzada interpuesta.

Igualmente, se informará lo aquí dispuesto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ÚNICO.- DECLARAR que la competencia para resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal (Tolima) contra Briam Stiven rodríguez González, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al cual se remitirán de inmediato las presentes diligencias.

COMUNICAR lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial, como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya EXCUSA JUSTIFICADA José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2